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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) constituye el ejemplo más notable de un tratado internacional de derechos humanos que no contiene una cláusula expresa facultando a los Estados parte a denunciar el instrumento. A pesar de ello, dos Estados han pretendido desvincularse de sus obligaciones.Casos de pretendida denuncia del PIDCP: República Federal de Yugoslavia (hoy Serbia y Montenegro) en 1992 //República Popular Democrática de Corea en 1997 // En caso de que un tratadono contenga una cláusula expresa facultando a los Estados parte a denunciar el instrumento, se recurre al Artículo 56 de la Convencíón de Viena. Nombrado a continuación:
Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro: 1.- Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos: a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2.- Una parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse del él conforme al párrafo 4. ¿Son posibles las reservas a esta convencíón? ¿Condiciones que deben cumplir las reservas?
En este tratado es posible plantear reservas, siguiendo lo descrito en la Convencíón de Viena, pues no hay ninguna cláusula que lo impida dentro del propio tratado. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:a) que la reserva esté prohibida por el tratado;b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; oc) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.Hay numerosos ejemplos de reserva a Muchos de los artículos de este Tratado, todos ellos justificados por conflictos con la constitución o la legislación local.
Esta es una cuestión relevante, puesto que si no hubiera una interpretación común o un organ mo encargado de corregir las distintas interpretaciones sobre los tratados y sus artículos, no tendría sentido hablar de convenios y pactos, ya que cada Estado Parte podría asumir unas responsabilidades en conformidad con sus intereses.Es por ello que la Convencíón de Viena sobre el Derecho de los Tratados dedica un aparto para aclarar esta cuestión. Concretamente en el artículo 31 establece la regla general de interpretación de los tratados: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin” (artículo 31, párrafo 1o). Además del contexto, se tendrá en cuenta:a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.Así pues, según la Convencíón de Viena de 1969 el texto sería la manifestación auténtica de lattención de las partes, y por consiguiente, la interpretación debería estar ceñida al significado del texto.No obstante, para minimizar los errores de interpretación, cada convenio internacional está reguluo por un comité entre cuyas funciones está la elaborar observaciones generales sobre su interpretación del pacto, que sirven de guía a Los Estados Partes al detallar sus principales obligaciones. En este caso, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuenta con el Comité de Derechos Humanos.
Además de esto, el propio PIDCP contiene dos artículos dirigidos a cómo no se deben interptar las distintas disposiciones del pacto. Estos son:
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo dederecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales. //Si bien hay partes de los tratados que tienen poco margen para la interpretación por su especificidad y contenido, hay otras cuestiones que son más difíciles de acotar, como los llamados “conceptos jurídicos indeterminados”. Son elementos que están presentes en la norma jurídica (dimensión normativa) y que sólo puede explicarse de manera abstracta o genérica. Algunos ejemplos serían los conceptos de “orden público” y “seguridad nacional” presentes en el PIDCP en su artículo 12.