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FACTOR TRABAJO: Es cualquier actividad, física o intelectual, que realizan las personas para producir bienes y servicios; a cambio de una remuneración.
– Las EMPRESAS DEMANDAN empleo (piden empleo).
– Los CONSUMIDORES OFRECEN empleo (se ofrecen para trabajar).
En el mercado de trabajo se determinará el SALARIO por medio de la oferta y la demanda de trabajo. Por el “libre” juego de la oferta y la demanda se determinará el salario de equilibrio del mercado.
DEMANDA: Las empresas, a mayor salario, contratan a menos personas. Si SUBE el salario, BAJA la demanda.
OFERTA: Para los trabajadores, a mayor salario, se ofrecen más trabajadores. Si SUBE el salario, SUBE la oferta. DEMANDA DE TRABAJO.
Viene dada por la Cantidad de trabajadores que están dispuestas a contratar las empresas en cada momento de tiempo y para cada nivel de Salario.
FACTORES DE LOS QUE DEPENDE:
a) Costes de producción: Si estos son altos, se contrata a pocas personas. Un componente importante de estos es los salarios.
b) Productividad de los trabajadores: Se mide por lo que produce el trabajador en un periodo de tiempo determinado.
c) Demanda de Bienes y Servicios: La empresa contratará a más o menos trabajadores en función de lo que espera vender en el mercado, lo cual dependerá de la demanda de sus bienes o servicios en el mercado.
OFERTA DE TRABAJO.
Viene dada por el número de individuos que están dispuestos a trabajar para el nivel de salario existente en cada momento.
NOTA: La edad mínima para trabajar en España es 16 años, y la máxima la edad de jubilación (actualmente está pasando de 65 a 67 años).
La oferta de trabajo se clasifica en:
A) POBLACIÓN ACTIVA: Personas que están en edad de trabajar y están capacitados para hacerlo; y además desean trabajar.
A.1) POBLACIÓN OCUPADA: Aquellas personas que llevan a cabo un trabajo remunerado.
A.2) POBLACIÓN DESEMPLEADA: Son las personas que están paradas. Son personas que no están realizando ningún trabajo remunerado, pero que sí lo están buscando (desean trabajar)
CONTRATO DE TRABAJO
Un contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre una empresa y un trabajador, mediante el cual éste se compromete a prestar personalmente a la empresa sus servicios retribuidos, a actuar bajo su dirección y a cederle, desde el comienzo, el resultado que obtenga con su actividad.
De esta definición podemos destacar los siguientes aspectos:
– Los sujetos del contrato de trabajo son dos: el trabajador y el empresario.
– La dirección y organización de funciones corre por cuenta del empresario.
– Los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
– El trabajador trabaja a cambio de una remuneración, un salario
SEPE (servicio público de empleo estatal).
EPA (Encuesta de Población Activa)La realiza el INE
INE(Instituto nacional de Estadística).
SEPE: Esta forma de medir el desempleo sólo tiene en cuenta el PARO REGISTRADO
CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONTRATO LABORAL.
a) El periodo de prueba. De forma general es de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores. Si bien, pueden existir particularidades a esta generalidad.
Mientras dure el periodo de prueba el trabajador puede ser despedido, sin tener que pagar el empresario ninguna indemnización por despido.
b) La duración.
Puede determinarse por tiempo indefinido o por una duración deter- minada, de acuerdo con las carácterísticas de la empresa y el puesto de trabajo.
c) El contenido de la prestación laboral. El tipo de trabajo que se debe realizar. Se acuerda entre el trabajador y el empresario.
d) El salario y los complementos salariales. Se determinan de acuerdo con el convenio colectivo y la normativa vigente.
e) El tiempo de trabajo. Se estipula la jornada laboral, las horas extraordinarias, los turnos, los días de vacaciones, días de descanso semanal…
TIPOS DE CONTRATOS
existe una gran variedad de contratos. Para todos ellos se cumplirán las siguientes premisas:
El contrato podrá ser por escrito o de forma verbal (salvo que se diga lo contrario).
Se registrará, si es escrito, o se comunicará, si es verbal, en la Oficina
Podemos atender a cuatro clasificaciones:
1a) CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO/ CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA:
Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Es aquel contrato en que las partes contratantes realizan un pacto en el cual no fijan una fecha determinada para la extinción de la relación laboral.
Contrato de trabajo de duración determinada: Es aquel contrato en que las partes contratantes realizan un pacto en el cual fijan una fecha determinada para la extinción de la relación laboral, a menos que se prorrogue. En ocasiones están dirigidos a colectivos que sufren especialmente el problema del desempleo, por ejemplo, las mujeres, los parados de larga duración, los minusválidos…
2a) CONTRATOS DE CARÁCTER FORMATIVO: Hay dos tipos:
Contratos para la formación: Su objetivo es que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica que lo capacite para desarrollar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
CarácterÍSTICAS:
Es para personas SIN TITULACIÓN (No tienen un título universitario ni uno de Ciclos Formativos de grado medio ni de grado superior).
Es para personas que tengan entre 16 y 21 años, en el momento de firmar el contrato.
La duración será de entre 6 meses y dos años. Es posible hacer prórrogas del contrato, como máximo 2 de una duración de 6 meses cada una de ellas. Luego como máximo el trabajador puede tener un contrato de este tipo durante 3 años; después de los cuales no podrá volver a tener un contrato de este tipo relacionado con el mismo tipo de empleo.
Se realizará el contrato por escrito.
La retribución será fijada por convenio colectivo, pero en ningún caso podrá ser inferior al S.M.I
Contrato en prácticas. Su objetivo es la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y facilitarle una práctica adecuada al nivel de los estudios cursados. No debe confundirse este contrato con las prácticas que se realizan en los ciclos de formación profesional con motivo de la FCT (Formación en el Centro de Trabajo
Contrato en prácticas. Su objetivo es la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y facilitarle una práctica adecuada al nivel de los estudios cursados. No debe confundirse este contrato con las prácticas que se realizan en los ciclos de formación profesional con motivo de la FCT (Formación en el Centro de Trabajo).
CarácterÍSTICAS:
Es para personas CON TITULACIÓN (Que tienen un título universitario o uno de Ciclos Formativos de grado medio o de grado superior).
La titulación tiene que haber sido obtenida en los últimos 4 años (esto ha de cumplirse en el momento de la firma del contrato); es decir, desde que la persona obtiene la titulación hay por delante 4 años para poder hacerla un contrato de este tipo.
La duración será de entre 6 meses y dos años. Es posible hacer prórrogas del contrato, como máximo 2 de una duración de 6 meses cada una de ellas. Luego como máximo el trabajador puede tener un contrato de este tipo durante 3 años; después de los cuales no podrá volver a tener un contrato de este tipo relacionado con el mismo tipo de empleo.
Se realizará el contrato por escrito.
La retribución será fijada por convenio colectivo, pero en ningún caso podrá ser inferior al S.M.I (salario mínimo interprofesional) en proporción al tiempo de trabajo efectivo). Además en el primer año de contrato la retribución no puede ser inferior al 60% del salario de un trabajador que ocupe un puesto similar en la misma empresa; y en el segundo año de contrato la retribución no puede ser inferior al 75 % del salario de un trabajador que ocupe un puesto similar en la misma empresa.
CONTRATOS ESTRUCTURALES: Hay dos tipos:
Contratos para la realización de una obra o servicio determinado: Estos pueden durar lo que dure la obra o el servicio para el que son contratadas las personas; pero con un máximo de 3 años.
Contratos por circunstancias de la producción: Estos contratos durarán el tiempo en que la empresa tiene más trabajo de lo habitual.
Contratos a tiempo completo: Aquellos en los que el trabajador es contratado a jornada completa (40 horas semanales, o 35 o 32 ́5 dependiendo de lo que marque el convenio colectivo aplicable).
Contratos a tiempo parcial: Aquellos en los que el trabajador presta sus servicios en un número de horas inferior a lo que marca la jornada completa. El salario de estos trabajadores estará en función del número de horas que realicen.
DESPIDOS LABORALES
Cuando un trabajador es despedido tendrá derecho a cobrar:
A) Parte del salario que ha devengado y no ha cobrado.
B) FINIQUITO: Consta de dos partes:
-Parte de pagas extraordinarias que ha devengado y no ha cobrado.
– Parte de vacaciones que ha devengado y no ha disfrutado.
C) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Esta dependerá de si el despido es procedente (se da cuando el empresario tiene razones para despedir al trabajador, como: llegar tarde a trabajar varios días, no cumplir con las obligaciones de su puesto, la empresa no tiene trabajo, el trabajador ha robado o ha ido borracho…) o si es improcedente (se da cuando el empresario no tiene razones claras para despedir al trabajador; como los casos de discriminación).
Si el despido es declarado como improcedente por un juez; el trabajador cobrará la parte de salario correspondiente a lo que ha durado el proceso judicial. Por otro lado, el trabajador puede ser readmitido en la empresa o no, lo cual se decide de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Si el trabajador no es readmitido en la empresa, cobrará la indemnización máxima que marque la ley (45 días de salario por cada año de servicio en la empresa). Independientemente de ser readmitido o no en la empresa, el juez puede estipular otra indemnización por daños y perjuicios ocasionados al trabajador.
TIPOS DE DESEMPLEO.
a) Parados de larga duración: Son personas que llevan desempleadas más de un año. Suele afectar a los jóvenes, porque no tienen la experiencia suficiente y a los mayores de 45 años, ya que el empresario es reacio a contratar a personas que están cerca de la jubilación y porque a veces están desfasados en cuanto a formación.
b) Desempleo FRICCIONAL: Lo forman las personas que están en desempleo voluntariamente, por lo que en principio no supone un problema.
– Personas que quieren cambiar de empleo y dejan un trabajo antes de encontrar otro.
– Personas que cogen excedencias para viajar o para estudiar o…
c) Desempleo ESTRUCTURAL: Se da cuando la oferta de trabajo no se adecua a la demanda de trabajo, por ciertas razones, como:
– Movilidad geográfica.
– Falta de cualificación del personal.
– No se quiere trabajar de los empleos que demandan las empresas.
d) DESEMPLEO COYUNTURAL o CÍCLICO;Hay empresas y sectores que siguen una actividad cíclica, y por ello el desempleo también lo será (Épocas de crisis en ciertos Sectores).
e) DESEMPLEO ESTACIONAL: Sectores o empresas en las que en ciertas épocas del año sus trabajadores están en desempleo. Marta Hdez-Salazar.
POLÍTICAS DE EMPLEO
Se refiere a las medidas que adoptan los estados para intentar PALIAR el efecto negativo del desempleo en la medida de lo posible.
Hoy en día se está colaborando en la Uníón Europea para que haya una política de empleo común.
A) POLÍTICAS PASIVAS: Estas pueden variar en función del momento en el que se encuentre la economía. Las más importantes son la prestación y el subsidio de desempleo.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO: Es una ayuda que da el estado a aquellas personas que se quedan en desempleo y no tienen cotizado el tiempo necesario para poder cobrar la prestación de desempleo (1 año a jornada completa). Esta ayuda es, actualmente, de unos 500 € al mes, durante unos meses.
PRESTACIÓN DE DESEMPLEO: Es lo que se suele conocer como “cobrar el paro”. El estado paga una cantidad a las personas que se han quedado sin trabajo, para que pueda vivir mientras busca un nuevo empleo.
– Actualmente, se está pagando por esta prestación 4 meses por cada año trabajado, con un máximo de dos años.
– Para poder cobrarlo hay que haber cotizado como mínimo un año a jornada completa.
Requisitos para poder cobrar la prestación:
– El trabajador tiene que ser despedido.
– Tiene que acudir a aquellas entrevistas de empleo para las que sea reclamado. – Tiene que acudir a aquellos cursos de formación que crea oportuno el SEPE.