Portada » Derecho » Requisitos para adquirir la propiedad
A) Func esencialmente reparatoria (proporcionar a quien sufre un daño injusto
Los mecanismos jurid para obtener la oportuna reparac del mismo) b) La
Obligación de indemniz es transmisible mortis-causa a los herederos del responsable.
C) Es susceptible de ser asegurada. D) Principio de rogación. La indemnización
Tiene que solicitarse por el perjudicado, no puede concederse de oficio como regla.
E) No rige el principio de presunción de inocencia propio del proceso penal, un
Juez puede condenar a una persona e indemnizar el daño causado a través de una
Conclusión no hacen faltan pruebas directas del daño.
La RCE se basa en la
Reparación íntegra del daño: el dañado tiene derecho a que el dañante le
Indemnice todos los daños que pueda demostrar que le ha causado. – La RCC tiene
Un plazo de prescripción de cinco años (mientras que la RCE tiene un plazo de
Un año), lo cual es un plazo excesivamente breve.
Requisitos para que una persona
Pueda indemniz a otra. 1) un comportam. Humano positivo o negativo. Los hechos
De la naturaleza, independ de la voluntad humana, o las cosas inanimadas no
Pueden por sí mismos determinar la responsabilid. 2) La existencia de un daño, lesión
Juridic relevant y merece ser reparado. La agresión a un interés legítimo debe
Ser cierta, un daño puede ser actual, futuro, sobrevenido, patrimonial, moral,
Físico o corporal. 3) Relación de causalidad. 4) Reprochabilidad del comport
Causante del daño. 5) Reparac del daño causado-reparac en forma específica,
Pretende devolver las cosas al mismo estado en el que se encontraban antes, o
Reparac por equivalente pecuniario, pensada para los casos en los que no es
Posible una rep específica, conlleva el pago de la traducc económica del daño.
Los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno suponen una responsab. Directa,
Lo que permite al perjudicado demandar directamente al responsable, aunque no
Haya intervenido en la producción del daño, sin necesidad de demandar al autor
Directo del daño.
Es un contrato dirigido a transmit la propiedad de la
Cosa sobre la que recae. Desde el punto de vista económico es el intercambio de
Cosa por precios, pero hay que añadir que la entrada del vendedor tiene por
Objeto transmitir la propiedad al comprador. Se perfecciona o nace cuando las
Dos partes están de acuerdo sobre la cosa y sobre el precio, sin necesidad de
Que una u otro se hayan entregado. – El vendedor tiene que entregar el inmueble
– El comprador paga el precio. El comprador se convierte en dueño en la fase de
Ejecución del contrato. En cuanto a la transmisión de la propiedad rige la
Teoría del título y del modo La entrega de la cosa vendida no tiene que ser
Necesariamente una entrega material. Además de la entrega material o efectiva son
Formas de entrega el otorgamiento de la escritura pública y la entrega de
Llaves de lugar en el que se encuentran guardadas las cosas vendidas. La
Compraventa es un contrato consensual, esto es un contrato que se perfecciona
Por el mero consentimiento de vendedor y comprador, sin necesidad de forma
Especial alguna. Rige el principio general de libertad de forma, lo que no
Excluye que en ocasiones las leyes exijan que la compraventa se celebre por
Escrito. Para su inscripción en el Registro de la propiedad es necesaria la
Escritura pública CONTRATO DE OBRAS Y
CONTRATO DE SERVICIOS:
Estos dos contratos son dos figuras distintas pero
Presentan un rasgo en común. En ambos contratos una de las partes se obliga a
Realizar una actividad a cambio de un precio. La diferencia es que el contrato
De obra se compromete a obtener un resultado concreto (construir un spa en la
Planta baja de mi casa), mientras que el contrato de servicios se obliga a
Realizar una actividad, con independencia de cuál sea el resultado (un
Arquitecto es contratado para realizar un plano) Las partes del contrato de
Obra se llaman contratista y comitente o dueño de la obra.
Es aquel mediante el cual una persona (el
Depositante) entrega a otra (el depositario) una cosa mueble para que se la
Guarde. La esencia de este es la custodia, que no solo es la obligación
Principal del depositario sino también la causa o finalidad del contrato.
Es aquel por
Virtud del cual una persona (el mandatario) se obliga hacia otra (el mandante)
A realizar algún acto jurídico o algún negocio jurídicamente relevante por
Cuenta de esta. El mandato presenta los siguientes rasgos: – Es un contrato de
Cooperación entre dos personas: el mandatario realiza actos o gestiones que el
Mandante podría realizar por Sí mismo; el mandatario sustituye al mandante, que
Queda vinculado al resultado de su actuación. – La relación entre mandante y
Mandatario se basa en la confianza. – El contrato puede ser gratuito o
Retribuido.
Es
El contrato por el que una persona entrega a otra una cantidad de dinero comprometíéndose
Está a restituir otra tanto de la misma especie y cantidad en el plazo
Estipulado. Tiene que haber capacidad general para contratar y el objeto del
Préstamo, que puede ser dinero u otra cosa
Es aquel mediante el cual una persona
Cede a otra un espacio en un local o recinto del que es titular, para el
Estacionamiento de vehículos de motor, a cambio de un precio.
(Multipropiedad hace referencia a propiedad compartida, y hace creer
Al adquiriente que está comprando una propiedad, cuando en realidad no se
Adquiere la condición de propietario.
Si se constituye el régimen de DAT en un inmueble aún en construcción,
El propietario deberá contraer a favor de los futuros adquirientes un aval
Bancario. La constitución del rég se formalizará en escritura pública y se inscribirá
En el Registro de la propiedad. La duración del rég será de uno a cincuenta
Años
a) Fase de promoción o momento en que se pretende ofertar la transmisión de
Los DAT a los posibles interesados. La LAT puntualiza para esta situación det
Obligaciones y prohibiciones para el promotor o propietario. B) Fase de transmisión
O realización de los actos necesarios para que efectivamente se transmita el
DAT: 1. El contrato deberá hacerse por escrito incluyendo toda la información
Precontractual facilitada al consumidor y recogida en el anexo I. La
Adquisición y transmisión del DAT podrá inscribirse en el Registro de la
Propiedad. 2. Los consumidores no podrán renunciar anticipadamente a los derechos
Que le atribuye la ley, siendo nula de pleno derecho tal renuncia 3.Desistimiento.
Una vez transmitido el DAT, el adquiriente tiene un plazo de 14 días para
Desistir del mismo, es decir para dejar inexistente la transmisión sin
Obligación de indemnización o gasto alguno.
4. Resolución. El adquiriente
Podrá resolver el contrato en el plazo de 3 meses. Cuando el contrato no contenga
Alguna de las menciones detalladas, en el caso de que el adquiriente no hubiese
Sido suficientemente informado según los requisitos, si el documento
Informativo entregado no se correspond con el archivado en el Registro. La
Anulación se puede hacer si la información proporcionada por el propietario o
Promotor no fuera veraz. 5. Prohibición de anticipos. 6. El titular del Dat
Podrá disponer libremente de su derecho, puede cederlo, venderlo.
La acción de cesación se realiza con la finalidad de obtener una
Sentencia que condene al promotor o titular a cesar en su conducta contraria a
Dicha ley y a prohibir su reiteración futura.