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Constitución 18123.- ANÁLISIS Y COMENTARIO
. Analizando su contenido podemos decir que en el artículo 1 se concreta quienes forman la nacíón española, aclarando que en esta denominación se engloban también los habitantes de nuestras colonias americanas (españoles de los dos hemisferios), ya que se considera que la constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia.–El artículo 3 defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político: la Soberanía Nacional, cuyo precedente estaría en el pensamiento de Rousseau, es decir la potestad de la nacíón para otorgarse leyes, que redactan sus representantes legítimos base de cualquier.–El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra dos de ellos esenciales para la ideología burguesa
: la libertad civil y con ello la libertad de movimiento, de expresión y pensamiento y económica, pero no de culto, al garantizar la libertad civil se está actuando contra la monarquía absolutista y contra los antiguos derechos feudales de nobleza y alto clero (señoríos jurisdiccionales). El otro derecho fundamental para una burguésía capitalista es el de la propiedad privada, en este sentido observaremos como parte de la legislación que realizan estas Cortes va encaminada a sacar al mercado propiedades que con anterioridad estaban amortizadas o que eran imposible comprar o vender.–En el artículo 12 el Estado se declara confesional es decir afirma la absoluta catolicidad de los españoles, estando prohibida cualquiera otra religión.–En el artículo 15 nos habla de que el poder legislativo reside básicamente en las Cortes. Estas Cortes difieren de las anteriores en que no están reunidas por estamentos sociales sino elegidas de forma conjunta por el pueblo, mediante sufragio universal indirecto masculino, ahora bien el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes. —El artículo 16 centra el poder ejecutivo en el rey, es decir el rey posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho (precedente de ministros) y dirige la administración del Estado y se ayudaría de un Consejo del Estado, así bien se trataría de una monarquía limitada ante la posibilidad de que el monarca intentara extender sus poderes, de forma que está prevista en artículos posteriores la posibilidad de excluir al heredero del trono por incapacidad o indignidad y los mecanismos para nombrar la regencia en caso de minoría de edad.
El artículo 17 proclama que el poder judicial radica en los tribunales, prohibíéndole a las Cortes y al monarca juzgar, asegurándose los principios fundamentales del Estado de derecho, se establece un código único salvo para eclesiásticos y militares, establecíéndose garantías para la seguridad de los ciudadanos.
El artículo 27 nos habla de las Cortes que los poderes son muy amplios: elaboración de leyes, decisión respecto a la sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de contribuciones y las fuerzas del ejército, etc.
Deben reunirse anualmente y se crea una Diputación Permanente integrada por 7 diputados que tiene como fin velar por el cumplimiento de Constitución mientras las Cortes no están reunidas. Los diputados serán elegidos por dos años, siendo incompatibles con cualquier otro cargo político siendo la residencia la única condición para ser elector y candidato
Como conclusión podemos decir que la constitución de 1812 tuvo una corta aplicación, del 19 de Marzo de 1812 hasta Mayo de 1814 en el que el rey Fernando VII decreta su abolición, posteriormente entrará en vigor en el trienio liberal 1820-1823, y durante unos meses en 1836-1837, aún así tuvo una gran repercusión siendo modelo de las constituciones de la repúblicas latinoamericanas y europeas. Se puede considerar un texto donde una clase social: la burguésía hace suyos los planteamientos racionalistas de la Ilustración: soberanía nacional, separación de poderes, monarquía
parlamentaria, igualdad ante la ley y los impuestos, etc
Este texto constitucional es muy idealista pretendiendo los diputados liberales de Cádiz solucionar los grandes problemas de España sin tener en cuenta la realidad: el atraso cultural y económico del pueblo español, es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto sino limitado y debe responder a la voluntad general de la nacíón. Se trata de un texto que responde a los intereses de la burguésía, también tiene un carácter ético al querer conseguir la felicidad de los ciudadanos y al solicitarles que sean “justos y benéficos.