Portada » Derecho » Delito de homicidio
1.- INJURIAS: ataque genérico al honor,
Sin específicas limitaciones. La conducta típica consiste en realizar acciones
O proferir expresiones lesivas de la dignidad ajena, menoscabando la fama o la
Propia estimación de la víctima
2.- CALUMNIAS: ataque específico al honor,
Consiste en atribuir a alguien la comisión de un delito.
La conducta típica
Consiste en imputar a otro la comisión de un delito con conocimiento de su
Falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Es un delito
SUBSIDIARIOS: suele haber amenazas de injurias pero no se califican pq ya
Entran en el tipo. SOLO se castigan las injurias cuando tienen AUTONOMÍA. Los
Legisladores mantienen un criterio restrictivo: es complicado obtener una
Condena x injurias y calumnias pq el honor se protege x la vía civil (LO de protección
Al honor, intimidad personal y familiar) y penal (queda reservada para
Conductas excepcionalmente graves).
REFORMA 2015:
Despenalizar injurias leves (salvo casos de violencia doméstica, donde sí hay).
Ahora solo se penan injurias graves.
BIEN JUR PROT: HONOR. Es indeterminado con un valor
Relativo. Tiene doble componente: el objetivo que es la fama, lo q otros opinan,
Piensan y valoran sobre nosotros mismos y el subjetivo que es nuestra propia
Estimación, el concepto que tenemos sobre nosotros mismos, la autoestima.
A las PERSONAS JURÍDICAS NO se les califica de honor,
PERO a veces descalificaciones sobre personas jurídicas pueden atacar a las
Personas que están detrás (en este bar sirven mala comida, diciendo
Directamente q los trabajadores de ese bar trabajan mal).
205. Exige los siguientes
Requisitos:
1.- Imputación de un delito: atribuir a
Otro la comisión de un delito o la participación en un delito del CP. Esta atribución
Tiene que reunir una de las 2 siguientes carácterísticas:
B)
Hecho con “temerario desprecio hacia la verdad”, esto es, supuestos donde el
Sujeto sin saber realmente por no tener datos q le permitan afirmar q esa
persona es culpable de un delito, lo afirma, se parece al dolo eventual. Es
Falta de certeza. Si pese a ser falso, el sujeto puede probar q se basó en
Datos q pensaba q era verdad, no habrá delito.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CALUMNIA E INJURIA También
PODRÍA:
1.- Legítima defensa: responder al ataque
De honor con otro ataque de honor, pero exige q la respuesta sea inmediata, “en
Caliente”, no es legítima defensa si pasa un tiempo (eso se llamaría “retorsión”).
A) Requisito de veracidad de q lo afirmado sea verdad o q no haya sudo
Realizado con temerario desprecio hacia la verdad.
B) Corrección en la forma de expresión: si alguien quiere informar sobre
Un comportamiento y se usan formas q descalifican a la persona, aquí no hay corrección.
Hay que usar el calificativo menos lesivo (ej: va a un lugar de prostitución y
Dice que es un putero, eso es lesivo)
C) Interés público/social de los hechos comunicados: tiene que afectar a
Los demás. Típico en políticos (distinto de cotilleo o curiosidad).
Calumnias CON/SIN PUBLICIDAD: art 206. La publicidad (se
Define en el art 211: cuando se propaguen
Por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de
Eficacia semejante) afecta a la fama (objetivo). Si no hay publicidad, solo
Afecta a la propia opinión (subjetivo).
Art 207: EXCEPTIO
VERITATIS: la excepción de que sea verdad. Si el delito es verdadero, no
Hay calumnia, no hace falta que tenga que probarlo él, para probarlo vale con
Un vídeo, sentencia… q permitan afirmar q la persona realmente cometíó el
Delito.
art 208. Lo importante es q produzca un atentado
Grave contra el honor de la persona. Puede ser por acción o por expresión
(verbal o escrita). Ej: hacer gesto de alguien esnifando.
NO cabe por OMISIÓN (calumnia tampoco), es doloso (también
Dolo eventual), no exige ánimo de injuriar (antiguamente sí). Las personas de
La función pública tienen q soportar más injurias como los periodistas, es más
Normal. Solo son constitutivas de delito las injurias GRAVES (hasta 2015 tb
Leves). Para valorar la gravedad se atiende a juicios de valor “eres un
Impresentable” o a expresiones, hechos concretos como esnifar cocaína.
Las injurias de imputación de hechos NO se consideran
Graves si no se cumple una de las dos del art 205.
Art 209 se refiere a PUBLICIDAD para injurias.
Art 210 EXCEPTIO
VERITATIS: tiene un valor más limitado que en la calumnia: aún probando la
Verdad, puede existir delito, salvo solo un caso que exime: funcionarios
Públicos sobre su actividad o infracciones administrativas, probar la veracidad
De otras es irrelevante. Ej: médico (funcionario) que llega siempre tarde y lo
Pruebo -> se cumple la exceptio veritatis -> no hay pena para mí. Hay
Cosas q no se pueden probar, como los juicios de valor “eres gilipollas”.
Art 212 con publicidad, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica
Propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la
Calumnia o injuria.
Esto es: de forma solidaria se puede penar al
Periodista y a la fuente de ese periodista.