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Ideología carlista.- El carlismo representó la variante española de las doctrinas contrarrevolucionarias aparecidas en el Siglo XVIII en oposición a las ideas ilustradas y a la revolución. Se trató, por tanto, de un movimiento tradicionalista y antiliberal, defensor de la monarquía absoluta, de la religión y de las leyes y los
derechos tradicionales (lo que incluía en las provincias vascas y en Navarra la defensa de los fueros, las “leyes viejas”). El lema del carlismo fue “Dios, Patria, Rey”, al que se añadió la defensa de los fueros.
Base social.- El carlismo fue apoyado por campesinos (arrendatarios, pequeños propietarios) y artesanos, que temían los cambios socioeconómicos defendidos por los liberales; los cuadros dirigentes se formaron con miembros de la pequeña nobleza rural, militares e intelectuales antiilustrados, muchos de ellos vinculados a la
Iglesia católica.
Distribución geográfica.- El carlismo predominó en aquellas regiones donde la pequeña propiedad y los arrendamientos enfitéuticos eran más habituales, sobre todo en el País Vasco y Navarra, seguidas de Cataluña, sur de Aragón, norte de Valencia, Cantabria y Galicia. Eran zonas donde no había grandes diferencias socioeconómicas, la población estaba dispersa en pequeños núcleos de población y la influencia de la Iglesia seguía siendo muy notable.
Obligada a buscar apoyos como consecuencia de la insurrección de los partidarios de Don Carlos, María Cristina entregó el poder a los liberales moderados, nombrando jefe del gobierno a Martínez de la Rosa, bajo cuya dirección se elaboró el Estatuto Real de 1834, una Carta otorgada que concedía algunas prerrogativas a las Cortes, pero sin aceptar el principio de la soberanía nacional ni la separación de poderes.
Sin embargo, los reveses sufridos en la guerra y el descontento popular fueron aprovechados por los progresistas, que llegaron al gobierno en 1835 con Mendizábal. Durante su estancia en el poder se promulgó la Constitución de 1837, que manténía aspectos fundamentales de la Constitución de 1812, como el principio
de la soberanía nacional, pero renunciaba al sufragio universal y establecía un sufragio censitario, dividía a las Cortes en dos Cámaras en lugar de una y daba más poder al rey. Era, por lo tanto, una constitución progresista, pero con concesiones a los moderados.
La Constitución de 1837 consolidó definitivamente el régimen liberal en España: a partir de entonces nadie puso en duda (excepto los carlistas) que el Estado y los gobernantes estaban también sometidos a una Ley fundamental; desde el moderantismo más inmovilista hasta el progresismo más radical, todos acataron la constitucionalidad, pero intentaron imponer una constitución a su medida, lo que explica los frecuentes cambios constitucionales que se produjeron en el Siglo XIX en España.
Explica el papel de los militares en el reinado de Isabel II. (146-147)
La presencia de jefes militares en la vida política española del Siglo XIX fue, en parte, el resultado de la guerra carlista, que había convertido al ejército en el garante de la continuidad del régimen liberal, pero también de la propia debilidad del régimen liberal, que carecía de partidos estructurados, de una opinión pública informada y de un electorado amplio que le diera legitimidad, y que además dejaba en manos del monarca el nombramiento del Gobierno y la disolución de las Cortes.
María Cristina e Isabel II, cuando tuvieron las manos libres, ofrecieron el Gobierno y el decreto de disolución de las Cortes, para conseguir mayoría parlamentaria, al partido moderado, por lo que los progresistas tuvieron que recurrir al pronunciamiento militar o a la movilización popular para obligar a la regente y a la reina a cederles el poder; los moderados, por su parte, también recurrieron al pronunciamiento militar para recuperar el poder en determinadas ocasiones. Esa fue la causa de que al frente de los partidos políticos se colocaran generales, a los que se dio el calificativo de espadones.
A diferencia de lo que ocurriría en el Siglo XX, los pronunciamientos o la presencia de militares en el Gobierno no tenían la intención de otorgar el poder al Ejército sino de dirigir en uno u otro sentido (moderado o progresista) la orientación política del régimen liberal, por lo que no se puede hablar estrictamente de militarismo en la época de Isabel II.
Elaborado en los inicios de la regencia de María Cristina, durante el gobierno del liberal moderado Martínez de la Rosa, el Estatuto Real de 1834 no es una Constitución liberal, sino una Carta otorgada para formar unas Cortes estamentales con dos cámaras (el Estamento de Próceres y el Estamento de Procuradores). Ambas cámaras eran convocadas y disueltas libremente por el rey, que conservaba la soberanía, no tenían la soberanía y carecían de iniciativa legal (no podían proponer leyes, solo votar las que les presentara el rey).
La Constitución de 1837 fue obra de los progresistas, pero éstos renunciaban a algunos principios recogidos en la Constitución de Cádiz y aceptaban la incorporación de algunos postulados del partido moderado: las Cortes estarían formadas por dos Cámaras (el Congreso y el Senado) y el sufragio sería censitario. A cambio, introducían algunos aspectos fundamentales del ideario progresista: la soberanía nacional, una declaración de derechos (la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión, las garantías penales y procesales, la igualdad en el acceso a los cargos públicos, etc.), la Milicia Nacional, el carácter electivo de los miembros de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos, la independencia de los miembros del poder judicial. En cuanto a la religión, el Estado sostendría el culto y el
clero católicos por ser la religión de los españoles.
La Constitución de 1845 se promulgó a comienzos de la Década Moderada y tiene un carácter conservador: soberanía compartida por las Cortes y el Rey; Senado designado por el monarca; Congreso elegido por sufragio censitario; no se establece la elegibilidad de los miembros de las diputaciones y ayuntamientos; hay declaración de derechos, pero su regulación se remite a leyes posteriores, lo que permitía su restricción; se suprime la Milicia Nacional; se establece la confesionalidad del Estado y el sostenimiento del culto y el clero; el Rey acumula mucho poder: nombra al Jefe del Gobierno, puede disolver las Cortes y vetar sus leyes, recupera, a través del Gobierno, influencia sobre los jueces y tribunales. Esta Constitución estuvo vigente entre 1845 y 1868, salvo el paréntesis del Bienio Progresista (1854-1856).
Es una Constitución democrática: establece la soberanía nacional, el sufragio universal masculino, una exhaustiva declaración de derechos individuales (opinión, prensa, seguridad jurídica, etc.) y colectivos (asociación y reuníón), lo que permitíó la legalización de los sindicatos obreros y de la A.I.T. (I Internacional), y una estricta división de poderes (la potestad de hacer las leyes correspondía a las Cortes –Congreso y Senado-, el Rey no tenía derecho de veto; el Rey nombraba al jefe del Gobierno; se garantizaba la independencia el poder judicial). La forma de Estado elegida era la monarquía. En el terreno religioso, establecía la libertad de cultos, aunque el Estado estaba obligado a sostener económicamente a la Iglesia católica (el culto y el clero).
-La abolición de los señoríos. Los antiguos señores perdieron sus viejos derechos señoriales, pero obtuvieron la propiedad de la tierra, incluyendo tierras sobre las que sólo ejercían la jurisdicción; las reclamaciones de los pueblos contra esta apropiación indebida fueron generalmente rechazadas por los tribunales.
-La desvinculación de los mayorazgos. Convertidos en propiedad privada (plena, libre e individual), los propietarios pudieron vender libremente unas tierras que antes no se podían dividir ni enajenar, sino que tenían que pasar íntegramente al primogénito de la familia. Esta medida tenía como finalidad poner en el mercado tierras incultas o infrautilizadas.
La desamortización consistíó en la desvinculación, expropiación (se convirtieron en «bienes nacionales’) y venta de las tierras que no tenían un propietario individual (pertenecían a la Iglesia, el Estado, los municipios, las órdenes militares, las instituciones de beneficencia o educativas, etc.) y no podían ser vendidas, ya que estaban amortizadas, eran tierras de «manos muertas» («poseedores de una finca en quienes se perpetuaba el dominio por no poder enajenarla»).
La liberalización de la economía agraria se completó con medidas encaminadas a dar libertad a los propietarios para disponer de sus tierras y sus frutos: leyes de cercamiento, desaparición de la Mesta y sus privilegios, libertad de arrendamientos, etc.
La reforma agraria liberal consolidó la propiedad privada de la tierra; la tierra se convirtió en una mercancía que podía ser usada y vendida libremente por su propietario.
El origen de la desamortización se remonta al Siglo XVIII, cuando los pensadores y políticos ilustrados analizaron los problemas de la agricultura en España y propusieron las primeras soluciones a los mismos.
EI 70% de las tierras estaban vinculadas o amortizadas, es decir, no se podían enajenar (vender, ceder). Pertenecían a la nobleza (mayorazgos), al clero (monasterios, obispados, obras pías), a los municipios (bienes de propios y comunes) y a otras instituciones (cofradías, órdenes militares, beneficencia, etc.).
Los ilustrados (Olavide, Jovellanos), influidos por el liberalismo económico y la fisiocracia, percibían la vinculación o amortización como un obstáculo para la expansión de la agricultura (para poner más tierras en cultivo y modernizar las actividades agrarias). Por ello, plantearon la necesidad de desvincular o desamortizar la tierra para mejorar la agricultura y la economía española en general. Esta propuesta, recogida en el Expediente de la Ley Agraria, solo dio como resultado una prohibición parcial de nuevas amortizaciones.
En 1788 llegó Carlos IV al trono, en 1789 estalló la Revolución francesa y a partir de 1793 se sucedieron las guerras (contra la Francia revolucionaria, contra Inglaterra, la guerra de Independencia) y el Estado acumuló cuantiosas deudas. Las desamortizaciones que se realizaron a partir de entonces tuvieron un obietivo fundamental: vender los bienes desamortizados para pagar la deuda pública.
La primera desamortización tuvo lugar en tiempos de Carlos IV (desamortización de Godoy)y afectó a bienes de obras pias de la Iglesia, con el consentimiento de ésta, que recibiría un porcentaje del producto de la venta. Entre 1798 y 1805 se vendíó la sexta parte del patrimonio de la lglesia, pero el problema de la deuda no se soluciónó y la asistencia social que realizaba la Iglesia disminuyó.
Durante la guerra de la Independencia (1808-1814) tanto el gobiemo bonapartista como las Cortes de Cádiz suprimieron conventos y órdenes religiosas y pusieron en venta sus propiedades, pero el retorno al absolutismo.
En el Trienio Liberal (1820-1823) volvieron a entrar en vigor los decretos de las Cortes de Cádiz, pero fueron suspendidos tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis y se devolvieron las tierras.