Portada » Historia » Comentario de texto estatuto de autonomía del País Vasco 1979
Localización 4
Se trata de un texto de fuente primaria, ya que se trata de un texto histórico y coetáneo a los hechos. Es de carácter jurídico ya que es una ley, y trata acerca de un tema político. El autor es colectivo, la ley la decretaron las Cortes de 1845 que estaban vigentes, la sanciona Isabel II que firma el texto junto con el ministro de Fomento. Estaba publicada en la Gaceta de Madrid que era un periódico, una especie de boletín oficial de la época. La finalidad del texto es promover la inversión en el ferrocarril mediante una serie de ventajas económicas y fiscales a los inversores. El destinatario es colectivo dado que es el pueblo. Se enmarca cronológicamente en el bienio progresista estando Espartero (principal figura del liberalismo progresista) en el poder tras Isabel II habérselo otorgado. Él llevó a cabo importantes reformas para fomentar el desarrollo industrial del país.
Importancia 4
A partir de la progresista Ley General de Ferrocarriles de 1855, que eliminó los aranceles a las importaciones de material ferroviario en perjuicio de la siderurgia española, y concedíó privilegios de expropiación de tierras a las compañías privadas, se impulsó la construcción de la red ferroviaria con rapidez, merced también a la entrada de capitales franceses, belgas e ingleses.
El ferrocarril por un lado permitíó atender la demanda de transporte generada por la industrialización. Por otro lado, sirvió como incentivo para el desarrollo de sectores como la siderurgia, las construcciones mecánicas, la industria hullera, etc. El ferrocarril también contribuyó a la expansión agraria en varios sentidos: facilitó la integración de los mercados regionales, especialmente de los cereales, abaratando los costes de transporte, facilitó el desarrollo de una agricultura de exportación, permitiendo la salida de la producción, especialmente vitícola, hacia los mercados europeos. Y también hizo posible la llegada de un volumen considerable de capitales extranjeros, que de otra forma no habrían acudido a España.
Con esta ley se dió el primer paso hacia el liberalismo económico, en definitiva, hacia un librecambismo (libertad de mercado sin aranceles a las importaciones) que se consolidaría en el periodo 1869 Arancel Figuerola a 1891 año en el que Cánovas impone un arancel proteccionista que se llama Arancel Cánovas.
Localización 5
El texto propuesto es de fuente primaria ya que es histórico y coetáneo a los acontecimientos. Es de carácter jurídico ya que se trata de una ley, y su tema es político. El autor es colectivo ya que está decretado por las Cortes y sancionado por María Cristina, reina regente debido a la minoría de edad de su hija Isabel II heredera de Fernando VII, en base a la Constitución de 1837 (progresista), en consenso entre moderados y progresistas, que establecía la soberanía compartida entre Cortes y Corona. El destinatario es público porque va dirigido a toda la nacíón Española.
Importancia 5
Gracias a este texto se entiende por qué 2 años después, durante la regencia de Espartero, por la ley Paccionada (16 Agosto 1841). Navarra dejó de ser reino y paso a ser una provincia.
Desaparecieron las Cortes, las competencias legislativas y las exenciones fiscales; se establecíó el servicio militar obligatorio, se trasladaron las aduanas a la costa y se perdíó la capacidad de emitir moneda. A cambio, Navarra conservaba una gran autonomía administrativa.
En las provincias vascas el gobierno liberal mediante el decreto de 29 de Octubre de 1841, abolía muchas leyes de los Fueros; Se manténía la exención fiscal y la no aplicación del servicio militar en territorio vasco.
Con la vuelta de los moderados, con Isabel II en el trono, se recuperaron las atribuciones forales, se restauraron las diputaciones forales y las Juntas Generales. las provincias vascas ganarán autonomía administrativa.
Esto fue el primer paso en el proceso abolitoria de los Fueros por parte del gobierno liberal, qué defendía el centralismo y la uniformidad, incompatible con los privilegios forales; el último paso se daría en 1876 con la abolición definitiva de los Fueros y la concesión de conciertos económicos.
Localización 6
El Texto propuesto es de fuente primaria ya que es histórico y coetáneo a los acontecimientos. Es de carácter jurídico ya que se trata de una ley y su tema es político. El autor es colectivo ya que está decretado por las cortes y sancionado por el rey Alfonso XII, hijo de Isabel II, que firma junto con el presidente del consejo de ministros, Antonio Cánovas del Castillo. El destinatario es público ya que va dirigido a toda la nacíón española: “ a todos los que las presente vieren y entendieren”, aunque especialmente a las provincias vascas. Esta ley fue redactada en una época en la que estaba recién terminada la III guerra Carlista y recién restaurada la Monarquía Borbónica.
Importancia 6
La ley del 21 de Julio de 1876, elaborada por Cánovas, fue el último paso que se dió en el proceso de abolición foral, y por consiguiente, en la unificación y centralismo español.
(Esta ley asimiló a Vizcaya, Guipúzcoa y Álava en las cuestiones fiscales y militares. Las Juntas Generales y las diputaciones forales fueron suprimidas y se instauraron Diputaciones provinciales. En Navarra siguió vigente la ley Paccionada de 1841. Esto supuso la supresión del único régimen foral existente en España tras los Decretos de Nueva Planta de Felipe V.)
Sin embargo, Cánovas temíó esta supresión foral estableciendo por decreto los conciertos económicos que otorgan un régimen fiscal particular a las provincias vascas y son el pilar fundamental de la economía vasca actual. Son unos contratos entre el gobierno de la nacíón y las provincias vascas que regulan las cantidades que el país vasco debe pagar al Gobierno central, al tiempo que da a sus Diputaciones las facultades necesarias para ello.
La abolición foral que también el Gershwin del nacionalismo vasco, quien defendía desde su inicio los fueros, (Jainkoa eta lege zaharra).
Análisis 4
La idea fundamental del texto es hacer atractivas las inversiones para la construcción del ferrocarril en el país, ya que hasta el momento solo se dispónía de dos líneas, de Barcelona a Mataró y de Madrid a Aranjuez. Este texto está compuesto por una serie de artículos.
El artículo 4, declara la liberación de la economía de las manos del gobierno.
El artículo 6, decreta que se tiene que pedir permiso al Gobierno para construir líneas.
El artículo 8, aprueba diversas fórmulas de subvención para aquellas empresas o particulares que se decidan a ello. En concreto se señalán tres: colaborando con el propio gobierno, devolviendo a las empresas una parte del capital invertido o asegurándoles un mínimo interés por el capital invertido.
El mismo artículo 19 garantiza a los capitales extranjeros que se empleen en los ferrocarriles la protección del propio Estado estando exentos de ser represaliados, confiscados o embargados en períodos de guerra.
El artículo 20 recoge una serie de concesiones o ventajas para las empresas que obtengan el permiso de construcción: el terreno público que precisen; tener los mismos beneficios que los vecinos mientras estén levantando el ferrocarril; facultad para abrir y explotar canteras para la obtención de cuanta piedra precisen; percibir derechos de peaje y de transporte y, sobre todo, exención de aranceles para diversos materiales que se importen del extranjero nos sólo durante la construcción de la línea sino en los diez años siguientes.
El artículo 30 decreta que todos los ferrocarriles tendrán un determinado ancho de vía que ha de ser de un metro 80 centímetros. Bien sabemos que el ancho europeo era de menor longitud. El miedo a que el ferrocarril fuese utilizado como instrumento de invasión subyace en esta decisión que tantas dificultades acarreará a la economía durante muchos años.
Análisis 5
La idea fundamental del texto es la confirmación de los Fueros de las provincias vascas y Navarra, cómo queda reflejado en el artículo 1, fueros* (entendidos como una serie de usos y costumbres que al ser beneficiosas para la comunidad fueron recogidos de forma escrita con valor de ley). Estos fueros eran los únicos vigentes en todo el Reino de España, tras los Decretos de Nueva Planta dictados por Felipe V.
En el artículo 1 se confirman los fueros vasco navarros pero sin que perjudiquen la monarquía esto resulta prácticamente imposible ya que se trataban de conceptos opuestos. Los fueros concedían privilegios extraordinarios y particulares. en cambio los liberales buscaban la uniformidad y centralización. Por eso desde el principio el gobierno comienza el proceso abolitorio. En cuanto al artículo 2, el gobierno permitirá futuras modificaciones en los fueros ya mencionados, en busca de conciliarlos con el interés de la nacíón y la constitución de la monarquía; Cómo sería en tiempos futuros con la ley del 21 de Julio de 1876 (abolición definitiva de los Fueros), Y que establecería los conciertos económicos.
Análisis 6
La idea fundamental del texto es la abolición definitiva de los fueros en las tres provincias vascas (entendida como usos o costumbres que al ser beneficiosos para la comunidad se recogen de forma escrita con valor de ley). Estos fueros eran únicos vigentes tras los Decretos de Nueva Planta iniciados por Felipe V. Estos fueros concedían privilegios como el pase foral, exención fiscal y militar, hidalguía universal, etc; lo que chocaba con el Estado liberal que defendía la centralización y uniformidad. Esta ley fue el último paso en la unificación y centralismo de España. Se establecen una serie de artículos:
El artículo 1 supone la abolición definitiva de la exención fiscal y militar en las Provincias Vascas, únicos privilegios vigentes tras el decreto del 29 de Octubre.
En los artículos 2 y 3 se refuerza lo ya mencionado en el primer artículo; el 2º artículo refiriéndose a la exención militar, y el 3º a la exención fiscal. Así, las Provincias Vascas tendrán que prestar servicio militar y pagar contribuciones, rentas e impuestos al Estado.
Por último, en el artículo 4, se explica que se van a llevar a cabo las reformas manteniendo tanto el bienestar de las Provincias Vascas como la seguridad de toda la Nacíón. De este artículo aparecían los conciertos económicos, que son el pilar fundamental de la economía vasca.
Esta ley es justificada recurriendo a leyes decretadas anteriormente que sirven de preferentes.
En la ley del 19 de Septiembre de 1837 se establece la desaparición de las Diputaciones Forales (las cambian por provinciales), así como la posibilidad de que el Gobierno traslada las aduanas en las costas y fronteras de Navarra y las tres Provincias Vascas, y jueces que administrasen justicia en nombre y representación de las leyes nacionales.
Por la ley del 10 de Agosto de 1841 (Ley Paccionada), Navarra dejó de ser reino y pasó a ser una provincia. Esto supuso la desaparición del sistema foral pero, a cambio, Navarra conserva una gran autonomía administrativa.
Con la ley del 29 de Octubre de 1841 (Espartero), se eliminó la organización judicial propia y se creó una única estructura judicial nacional; se sustituyeron las Diputaciones y Juntas Generales por las provinciales. En definitiva, se aplicó en los territorios forales la organización jurídica, económica y política de la Monarquía.
Además, hubo otro precedente que no se menciona, la ley del 25 de Octubre de 1839 que supuso la confirmación de los fueros pero con modificaciones para poder canalizar con la Constitución.