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11.1.- LA UE COMO MODELO DE INTEGRACIÓN Y ACTOR EN LOS CONTEXTOS REGIONAL Y GLOBAL.La primera Conferencia en la Haya el día 1 y 2 de Diciembre de 1969 dio origen a lo que se conocíó como “Cooperación Política Europea”.
Y se encargó a los ministros de Asuntos Exteriores, “que estudien la mejor manera de progresar en el campo de la Unificación Política, en la perspectiva de la ampliación”.
COOPERACIÓN POLÍTICA EUROEA (CPE)Sistema de información y consultas entre E miembros de las Comunidades Europea para armonizar sus puntos de vista en materia de política exterior, mediante la celebración de reuniones periódicas de los Ministros de Asuntos exteriores y los Jefes de Estado y de Gobierno en el marco del Consejo Europeo.En 1970 se aprobó un informe presentado por los ministros de Asuntos Exteriores sobre “Los problemas de la unificación política”, conocido como Informe de Luxemburgo.
INFORME DE Luxemburgo (1970)En este documento los Ministros de Asuntos Exteriores dieron prioridad, como primera etapa de unificación política, a la armonización de los puntos de vista en materia de política internacional.
INFORME DE COPENHAGUE (1973)Propone una mayor frecuencia de las reuniones de los ministros de Asuntos Exteriores.Distinción entre la actividad de las Comunidades Europea y la Cooperación Política Europea.
Reuniones de París (1974)Se institucionaliza el Consejo de Estado.El comunicado expresa el compromiso de los Jefes de Estado y de Gobierno “de reunirse, acompañados de sus ministros de Asuntos Exteriores, tres veces al año y, cada vez que sea necesario, en Consejo de la Comunidad a título de cooperación política”.
Reuníón Stuttgart (1983)
Se institucionaliza el Consejo Europeo
Se perfila el Consejo Europeo como una instancia esencial tanto para la Cooperación Política Europea como para establecer las directrices de orden político general de las Comunidades Europeas.Cooperación política de los E miembros en materia de relaciones exteriores.Este sistema se formalizó con el Acta Única Europea.Los Estados asumían la obligación de concertarse políticamente para llegar a una posición común en cuestiones de política exterior, pero sin que tuvieran que renunciar a adoptar su propia postura en materia de política exterior.
La PESC responde,al modelo de cooperación interestatal en virtud del cual “se posibilita la acción concertada de varios sujetos de derecho internacional para la consecución de unos resultados que consideran deseables.El Tratado de Maastricht introduce esta política en los tratados por primera vez. Permitíó un mayor grado de institucionalización de la PESC utilizando para ello parte de la estructura orgánica comunitaria.Las reformas introducidas por el Tratado de Ámsterdam permitieron un mayor grado de visualización de la PESC (mediante la figura del Alto Representante de la PESC).El Tratado de Niza reforzó la dimensión de seguridad y defensa de esta política y las capacidades de la UE para la gestión de crisis.Con el Tratado de Lisboa se mantiene su naturaleza intergubernamental y se caracteriza por su continuidad.
Ámbito MATERIAL DE APLICACIÓN
No forman parte del PESC: los ámbitos de acción exterior de la UE que pertenezcan a las competencias recogidas en los artículos 3 a 6 del TFUE (política comercial común, la cooperación al desarrollo, o la ayuda humanitaria).
Forma parte del PESC: La competencia de la UE en materia de PESC “abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Uníón, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común”.
Hasta la fecha se ha producido un importante acervo del PESC.
En estas cuestiones cabe afirmar la existencia de un PESC de la Uníón, sin embargo, en determinadas ocasiones, la ausencia de un consenso mínimo entre los E miembros ha impedido a la UE contar con una política común acerca de conflictos de transcendencia internacional (Invasión de Iraq por EEUU en 2003)
LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Su tratamiento ha sido siempre un tema delicado, dadas las diferentes políticas de los E miembros y el papel relevante de otras organizaciones internacionales.Desde el Tratado de Maastricht se identificaron un conjunto de objetivos de la PESC que permitían la definición de una política común de defensa.Hasta el Tratado de Niza, la UE abordó las cuestiones de seguridad y defensa a través de la Uníón Europea Occidental (UEO), que tenía como objetivo convertir a esa organización en el componente de defensa de la UE.La paulatina generación de consensos entre los E miembros de la UE ha permitido su delimitación progresiva de ámbitos materiales en los que dichos Estados se muestran dispuestos a cooperar.Consensos que se recogen en los arts. 42 a 46 del TUE, bajo la denominación de Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).Esta política forma parte integrante de la PESC y podría conducir a una defensa común si así lo decide el Consejo Europeo por unanimidad (art.42.1 y 2 TUE)El eje conductor de esta política ha sido convertir a la UE en un actor capaz de actuar en el exterior de su territorio.El art. 43.1 del TUE enumera la tipología de misiones:Actuaciones conjuntas en materia de desarmeMisiones humanitarias y de rescate .Misiones de restablecimiento de la paz,
MISIONES REALIZADAS
Hasta la fecha, la UE ha realizado un importante número de misiones:La Operación Concordia en Macedonia (militar).La misión integrada de la UE por el Estado de Derecho en Iraq.
Para la realización de estas misiones, el TUE excluye el desarrollo de capacidades propias de la UE y ésta depende, por tanto, de los medios operacionales de naturaleza civil y militar que le proporcionen los E miembros.
Además, los E miembros deben dar su consentimiento, caso por caso, a participar en la realización de una misión acordada por la UE.El Tratado de Lisboa introduce una novedad:
Art. 42.7 TUE “Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas”.
Incorpora el compromiso de legítima defensa colectiva.