Portada » Economía » Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil
Después de elaborar las leyes hay que hacer 3 trámites formales, sanción, promulgación y publicación (es obligatorio porque si no se publica no existe, existe tal y como esta en el diario oficial y estarán en vigor cuando diga una disposición o final o normalmente a los 20 días de estar en el BOE, aunque hay excepciones)
BOE diario oficial del Estado Español. En el se encuentras normas jurídicas aprobadas y actos y anuncios que son obligatorios de comunicar.
Cada comunidad tiene uno y en el se publican las principales acciones de las instituciones de la comunidad y las disposiciones del Estado con especial incidencia en la CA.
Suele ser de la Diputación Provincial en el se suelen encontrar publicadas, ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones…
En el esta publicada la normativa comunitaria
BOCG, BORME, Boletín del Ministerio de Justicia
En ellas se encuentran estudios relativos al derecho, que suelen estar vinculados, en caso de ser públicos, a la Universidad o algún organismo público. En lo privado destacan la Revista Aranzadi o las del Centro de Estudios Financieros
Los datos estadísticos son otra fuente fundamental de información y la CE dice que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de estadísticas estatales.
Este sistema esta formado por tres subsistema Eurostat, Instituto Nacional de Estadística, INE y el autonómico.
El INE es un organismo autónomo de carácter administrativo, que se encarga de las estadísticas de demografía economía y la sociedad española, entre sus cometidos esta el censo electoral, y el Indice de Precios al consumo (IPC).
También esta el Consejo General del Poder judicial (CGP) que aporta datos sobre la Administración de justicia.
La empresa se una entidad jurídica y económica. Como ente jurídico, esta sujeto a una serie de derechos y obligaciones.
El CCo recoge dos tipos de empresa: la empresa persona física y la empresa persona jurídica o sociedad.
Cuenta más la condición de socio que su aportación a la sociedad. Los socios, la dirigen y responden por las deudas sociales de manera subsidiaria, personal y solidaria.
Juega un papel prioritario las aportaciones económicas realizadas por los socios que pueden no dirigir la sociedad. Separación total entre socios y sociedad, po lo que no responderán de las deudas de la sociedad.
La empresa es desde el punto de vista económico un sistema que combina los distintos factores productivos (recursos naturales, trabajo, capital y tecnología), según una determinada estructura organizativa y con el ánimo de alcanzar unos objetivos.
Los criterios clasificatorios de las empresas son muy diversos y pueden
Locales, regionales, nacionales, comunitarias, transnacionales o multinacionales.
Cuál es la forma jurídica más acorde con el tipo de negocio que desea emprender y que mejor responde a sus necesidades e intereses.
Formas jurídicas |
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Personalidad física |
Empresario individual |
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Sociedad civil |
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Comunidad de bienes |
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Personalidad jurídica |
Sociedades mercantiles |
Sociedad colectiva |
Sociedad comanditaria |
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Sociedad de responsabilidad limitada |
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Sociedad de responsabilidad limitada nueva empres |
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Sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva |
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Sociedad anónima |
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Sociedad colectiva |
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Sociedad comanditaria |
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Sociedades mercantiles especiales |
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Sociedad cooperativa |
Persona que realiza, en nombre propio y de forma habitual, bajo su propia dirección, organización y control, una actividad comercial, industrial o profesional.
La Ley 20/2007 , Estatuto del Trabajo Autónomo (TRADE), trabajador autónomo económicamente dependiente, el 75 % de sus ingresos provienen de un cliente; desarrolla la actividad de forma diferenciada y no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar.
Capital mínimo para su constitución |
No requerido |
Responsabilidad |
Ilimitada |
Número de socios |
Solo el empresario. Este ha de ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar |
Tributación |
IRPF |
Nombre |
Libre |
Regulado por |
CCo en materia mercantil, CC en materia de derechos y obligaciones |
Se basa en el contrato de colaboración entre socios por el que se obligan a poner en común dinero, bienes industria o trabajo para repartirse las ganancias o perdidas.
Pueden ser privado (personalidad física) o público (personalidad jurídica y inscrita en Registro mercantil)
Capital mínimo para su constitución |
No requerido |
Responsabilidad |
Ilimitada |
Número de socios |
Mínimo 2 |
Tributación |
IRPF |
Nombre |
Libre, más la sigla SCP |
Regulado por |
CCo, en matería mercantil CC, en materia de derechos y obligaciones |
Basada en contrato donde dos o más personas comparten exclusivamente una determinada propiedad o bienes, pero no capital ni trabajo
Capital mínimo para su constitución |
No requerido |
Responsabilidad |
Ilimitada |
Número de socios |
Mínimo 2 |
Tributación |
IRPF |
Nombre |
Libre, más expresión comunidad de bienes o CB |
Regulado por |
CCo, en matería mercantil CC, en materia de derechos y obligaciones |