El texto reproduce algunos artículos de la Constitución Española de 1978
Es por tanto una fuente primaria de carácter jurídico
Establece que «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacíón española» y se reconoce el derecho a la autonomía y solidaridad de sus nacionalidades y regiones» (haciendo compatible la Unidad de la Nacíón con la diversidad de los territorios que la integran).
El artículo 1º hace referencia a la Nacíón Española que se constituye a sí misma como “Estado social y democrático” de Derecho.
Este tipo de Estado (en cuanto forma política de Nacíón) pretende ser un sistema que ofrece, a todos los ciudadanos, servicios esenciales y garantiza sus derechos como condición necesaria para que puedan participar como miembros de pleno derecho en la sociedad.
Establece como valores superiores de su ordenamiento político: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Señala que la forma política de la Nacíón es la Monarquía parlamentaria y que todos los poderes los poderes del Estado emanan de la soberanía nacional y que ésta reside en el pueblo español.
Los partidos políticos expresan la pluralidad política, son instrumentos esenciales de la participación política y expresión de la voluntad popular. Su creación y actividad es libre, con la sola limitación del respeto a la Constitución y la ley y su estructura y funcionamiento debe ser democrático.
Se reconoce y garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, con la sola limitación del mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
Ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. El Titulo VIII de la Constitución RECONOCE la posibilidad de que todas las regiones y no sólo las nacionalidades históricas se convirtieran en Comunidades Autónomas.
En ellas habían de conformarse órganos legislativos (parlamentos autónomos) elegidos por sufragio universal y órganos ejecutivos (gobiernos autónomos).
Se prevéía la transferencia de competencias legislativas y ejecutivas desde el Estado a los poderes autonómicos (artículo 143 de la constitución).
Se establecían dos grados de autonomía, puesto que los poderes autonómicos podían recibir competencias de diferente grado y a un ritmo distinto.
El procedimiento más rápido y completo era el previsto en el artículo 151, al que podían acceder directamente las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) e incluso otras si cumplían determinados requisitos y se ratificaba en referéndum.
El resto se regirían por artículo 143 -con excepción de Navarra debido a su sistema foral
Ideas que pueden servirles (advertirles que no pueden cogerlas todas)
La Constitución de 1978 fue resultado del consenso entre casi todos los partidos, para ello se redactó un texto extenso, detallado y algo ambiguo.
Una ponencia formada por siete miembros redactó un anteproyecto, que fue debatido en las Cortes
La Constitución fue aprobada en Referéndum el 6 de Diciembre de 1978 con un 88% de votos a favor, y fue promulgada el 29 de Diciembre. En el País Vasco hubo alto índice de abstención y los votos negativos supusieron el 23%. También fue rechazada por la extrema derecha.
*.- La Constitución define a España como un «Estado social y democrático de Derecho»
*.- Recogiendo la tradición liberal y también la republicana de la constitución de 1931, enumera los derechos individuales y los sociales.
Reconoce amplios derechos y libertades (a la vida -con la abolición de la pena de muerte-, a la libertad ideológica, de expresión, de reuníón, de manifestación, de sindicación, a la huelga, entre otros). Incluye numerosos derechos de carácter social y económico (a la integridad, al pleno empleo, a la educación, a la Seguridad Social, a la propiedad privada, a la protección del medio ambiente, del consumidor, de la tercera edad, etc.
*.- Reconoce la soberanía popular. *.- Establece como forma de Estado la monarquía parlamentaria. El monarca es el jefe del Estado, pero su poder está muy limitado: reina, pero no gobierna.
*.- Establece la división de poderes, con Cortes bicamerales- Senado y Congreso-, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal (ciudadanos mayores de 18 años).
*.- España se define como unidad nacional, se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, con amplias competencias y gobiernos propios (un nuevo modelo de Estado no centralista, en una situación intermedia entre la descentralización administrativa y el federalismo).
*.- El castellano es la lengua oficial pero son lenguas cooficiales las regionales en su ámbito territorial
*.- El Estado es no confesional, pero establece relaciones de cooperación con la Iglesia católica