Portada » Derecho » El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento s
Se denomina estado de las autonomías a la organización territorial del estado español que fue definida por la constitución del 78. Con esta organización se apostó por dotar de autonomía a territorios creando nuevos entes territoriales: las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas son divisiones territoriales y administrativas dotadas de autonomía legislativa en sus competencias y que posee un gobierno en instituciones propias.
Cada comunidad autónoma tiene su propio estatuto de autonomía que puede ser definido como la norma institucional básica de una comunidad o de una ciudad autónoma.
En ellos se establecen sus instituciones y se recogen las competencias que cada comunidad autónoma asume
Dentro de las comunidades autónomas, los estatutos de autonomía juegan un papel similar a la constitución dentro del estado ya que todas las leyes y normas autonómicas deben respetar el correspondiente estatuto.
3. Define qué entendemos por competencia. Señala qué se entiende por competencias exclusivas, competencias compartidas, competencias concurrentes y añade un ejemplo de cada una de ellas.
La competencia hace referencia al derecho y la capacidad de desarrollar, decidir y regular ciertas materias y ejecutar y gestionar sus decisiones.
Competencias exclusivas: Son aquellas en las que un ente aglutina todas las facultades posibles sobre una misma materia.
Ejemplo: Las Comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en aquellas materias que recoge su Estatuto de Autonomía.
Competencias compartidas: Cuando determinadas facultades sobre una materia corresponden a un ente y las restantes a otro.
Adb: la legislación básica sobre medio ambiente corresponde al estado, mientras que las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales de protección.
Competencias concurrentes: Cuando los dos entes tienen la posibilidad de concurrir con idénticas facultades a la regulación de una materia.
Ejemplo: fomentar la cultura o el turismo.
4. Explica qué entendemos por Asamblea legislativa o parlamento autonómico, cómo se forma y cita al menos 3 de sus funciones más relevantes.
Es la institución donde reside el poder legislativo de cada comunidad autónomas. Está formado por los representantes parlamentarios o diputados, elegidos en elecciones autonómicas por sufragio universal mediante un sistema proporcional que representa a las diversas zonas de la comunidad.
Funciones:
Función legislativa: elabora y aprueba las leyes de la comunidad autónoma.
Aprueba los presupuestos
Elige al defensor del pueblo de la comunidad.
Proposiciones de ley ante las cortes generales
Interpone recursos por inconstitucionalidad
Elige al presidente
Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la comunidad autónoma. Su función es dirigir la política y la administración autonómica, ejecutar las leyes y elaborar los reglamentos. El presidente es el máximo representante de la comunidad autónoma, responde políticamente ante la asamblea legislativa de la comunidad autónoma que lo controla y puede someterlo a moción de censura. Además el propio presidente puede someterse a la cuestión de confianza.
Los consejeros son elegidos y nombrados por el presidente de la comunidad autónoma y están al frente de las respectivas consejerías divididas por materias, justicia, sanidad, economía, industria… Su función es análoga a la de los ministerios del gobierno del estado
Es el máximo órgano judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Constituye la última instancia jurisdiccional de los procesos y recursos tramitados en su ámbito territorial, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional. Forma parte del poder judicial único.Se encuentra integrado por tres salas de justicia: sala de lo civil y penal, sala de lo contencioso-administrativo y sala de lo social.
-Defensor del pueblo autonómico
-Consejo consultivo asesor de la comunidad autónoma
-Tribunal de cuentas autonómico
Defensor del pueblo autonómico: se encarga de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos del poder autonómico.
Consejo consultivo asesor de la comunidad autónoma: asesora y emite dictáMenes sobre los asuntos que se le solicite.
Tribunal de cuentas autonómico: fiscaliza las cuentas de la comunidad autónoma.
La constitución española reconoce a las comunidades el derecho a gozar de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, siempre respetando los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. La norma fundamental establece una serie de recursos de las comunidades autónomas como por ejemplo: Impuestos cedidos total o parcialmente por el estado, sus propios tributos etc. La constitución regula la prohibición a las comunidades autónomas de adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que suponga un obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios.
Se trata del régimen que se aplica al País Vasco y Navarra. Este sistema de financiación se caracteriza por el hecho de que estos territorios tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la exacción (exigencia), gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos menos algunos relacionados con importaciones) corresponde a dichas comunidades. Así les compete la recaudación y ellas mismas deben contribuir a la financiación de los gastos generales del estado a través del “cupo” en el País Vasco o de la “aportación” en el caso de Navarra.
10.Explica qué entendemos por Régimen común de financiación autonómica y cuáles son los ingresos de las comunidades autonómicas en este régimen.
Se trata del régimen que se aplica a todas las comunidades autónomas excepto País Vasco y Navarra. Islas Canarias, Ceuta y Melilla cuentan con algunas diferencias por razones históricas y geográficas. Los ingresos con los que cuentan las comunidades autónomas son:
Impuestos compartidos: son configurados y recaudados por el Estado que posteriormente cede un porcentaje a las comunidades autónomas. (no entra: Adb:IRPF, IVA, impuestos especiales (tabaco y alcohol), impuesto sobre la electricidad.)
Impuestos cedidos: se configuran por el estado, pero las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para establecer elementos fundamentales del tributo, como la base y el tipo impositivo. La recaudación de estos impuestos se realiza directamente por la comunidad autónoma. (no entra: adb:Sucesiones y donaciones, juego, ITPyAJD, algunos impuestos especiales.)
Fondos: sirven para garantizar unos servicios mínimos esenciales en todas las comunidades, independientemente de la recaudación obtenida, así como un desarrollo común.
La administración local a través de sus entidadesderecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses y posean las competencias necesarias para gestionarlas, en conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sus competencia se pueden clasificar como:
Propias
Delegadas por el estado y las comunidades autónomas
Territorio: Es el ámbito territorial,perfectamente definido, donde el ayuntamiento ejerce su función administrativa.
Población: las personas que habitan en el municipio y están inscritos en el padrón municipal, denominadas vecinos.
Organización: la dirección y organización del municipio corresponde al ayuntamiento, al frente del cual se encuentra el alcalde.
El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por los concejales elegidos por los ciudadanos y el alcalde, elegido por los concejales. (salvo en el régimen “concejo abierto”, que lo eligen los vecinos directamente).
En este régimen municipal especial, el gobierno y la administración del municipio corresponden al alcalde (elegido directamente por los vecinos) y a la asamblea vecinal, formada por todos los electores del municipio. Las decisiones se adoptan directamente en la asamblea por los vecinos.
Los ayuntamientos tienen unas determinadas competencias propias además de las que les deleguen las comunidades autónomas o el estado. Los ayuntamientos están obligados a ofrecer unos servicios básicos que dependen del número de habitantes del municipio. Adb: alumbrado público, recogida de residuos, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, parques y bibliotecas, atención a la exclusión social…
En municipios pequeños la diputación provincial o figura equivalente coordina la prestación de ciertos servicios.
16.Explica cómo se financian los Ayuntamientos, es decir, de dónde provienen sus ingresos.
Con tributos municipales: IBI, IVTM, tasas etc.
Aportaciones del estado y de las comunidades autónomas
Ingresos procedentes del patrimonio y de concesiones. Adb: ingresos por traspasos, arrendamientos o cuentas corrientes.
Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y que se concretan en:
Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
Participar en la coordinación de la Administración local con la de la comunidad autónoma y la del Estado.
18.¿Cuál es el órgano de gobierno de la provincia? Enumera 3 de sus competencias fundamentales.
La diputación provincial.
La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los mismos.
La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
El fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
19.Otras entidades locales: explica en qué consisten las entidades siguientes: comarca, área metropolitana, mancomunidad.
agrupaciones de municipios limítrofes con carácterísticas históricas, culturales o intereses comunes que se reúnen para la prestación y gestión de servicios y asuntos de su interés.
: integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
asociaciones voluntarias de municipios para la prestación en común de obras y servicios determinados.