Portada » Derecho » Ejemplo de términos aseguradores
un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o
Más personas en que una se obliga para con la otra o con las otras a dar, hacer
O no hacer alguna cosa, lo que se dice es que el contrato es la especie dentro
Del término “convencíón”, porque las convencionestambién son acuerdos que sirven tanto como
Para crear obligaciones, como para extinguirlas. En el contrato únicamente
Serviría para crear obligaciones.
El principio de la autonomía privada, lo vamos a ver
Consagrado en el artículo 1545 del Código Civil “todo contrato legalmente
Celebrado por las partes es ley para los contratantes, solamente podrá ser
Invalidado por mutuo acuerdo entre ellos o por alguna disposición legal”. El
Principio de la buena fe en el 1546 “las partes deberán ejecutar los contratos
Que celebren entre ellas de buena fe, lo
Que significa que los contratos van a obligar no solamente a los que en su
Texto diga sino que también a lo que naturalmente se entienda pertenecer al
Contrato”
¿quién interpreta los contratos? Los contratantes (las
Partes) y si las partes no pueden darle la interpretación y recurren al
Tribunal para que resuelva sus diferencias, ahí entrará a interpretar el juez
¿cuáles serían las razones por las que se buscaría
Interpretar un contrato? Es porque, los términos en que se redactan son
Ambiguos, son contradictorios o sencillamente son demasiado vagos como para que
Nos den a entender qué fue lo que quisieron las partes al momento de contratar.
La doctrina nos dice que existen dos sistemas de
Interpretación de contratos, por una parte el sistema subjetivo (en nuestro
Sistema cºc)y por otra, el sistema objetivo. El sistema subjetivo a lo que
Apunta es que a partir de la interpretación del contrato lleguemos a encontrar
Cual era la intención de las partes al momento de contratar. Por otra parte, el
Sistema objetivo apunta a que al momento de interpretar el contrato, entendemos
Aquella interpretación que más le conviene a la sociedad o que la justicia
Considere que es correcta.
¿cómo el juez va a interpretar el contrato?, mediante
Estas reglas:
1.la interpretación auténtica 1564 se las dan quienes hayan
Redactado el contrato. La interpretación auténtica quiere decir que la persona
Que hizo un instrumento es la que lo interpreta
2.la interpretación doctrinal 1561, que hace apelación de un
sentido restringido a la interpretación del contrato,“por generales que sean
Los términos del contrato, solamente se van a aplicar a la materia sobre la que
Se está contratando”
sentido restringido
4.existen más de una cláusula en el contrato y tú le puedes dar dos sentidos, pero en uno de
Esos sentidos la cláusula no va a producir efectos y en el otro sí, entonces lo
Que el legislador dice es que nosotros tenemos que privilegiar el sentido que
La cláusula produzca efecto
5.en aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria
Deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del
Contrato”, 1563
6.1563 “las cláusulas de uso común se presumen aunque no se
Expresen”. Los elementos de la naturaleza son aquellos que se entienden
Incorporados al contrato
7.armónía de las cláusulas 1564 no podemos tomar una cláusula
Separada de la otra independiente del orden en que ellas estén expresas,
Siempre vamos a tener que interpretarlas de forma conjunta
8.1565, dice que cuando en un contrato se ha expresado un
Ejemplo o un caso para explicar la obligación, no se entiende por solo hecho el
Contrato ceñido a ese caso, sino que puede aplicar a todos lo que sean
Similares a él
9.es un principio que va a tener aplicación supletoria
únicamente en el caso en que con la utilización de todas las reglas anteriores,
No hayamos podido desenmarañar la intención de los contratantes, está en el
Artículo 1566
➞Elementos
De la esencia:
son aquellos que si no existe el
Contrato no llega a ser tal o deriva en una distinto, por ejemplo en la compra
Venta, los elementos de la esencia son la cosa y el precio
➞Elemento
De la naturaleza: son aquellos que sin
Ser esenciales habitualmente entiende
Que deberían estar incorporados en ese tipo de contratos, por ejemplo,el
Contrato de depósito, donde se deja una cosa por cierto tiempo en un lugar
➞Elementos
Accidentales: pueden introducir cláusulas
Accidentales las partes
Diferencia
Entre esencia y naturaleza: según el fraseo de don
Andrés Bello, se dice que los elementos
De la naturaleza de un contrato son aquellos que si no están presentes, el
Contrato no nace a la vida jurídica o deriva en otro. Las cláusulas accidentales:
Son aquellas que no son de la esencia ni de la naturaleza. Elementos de la
Esencia se presumen que están en el contrato.
Lucro
Cesante: es lo que legítimamente puedo decirle al
Tribunal de lo que he dejado de ganar por una decisión o actitud unilateral