Portada » Economía » Conclusión de la sociedad anónima
EMPRESARIO INDIVIDUAL Persona física realiza, en nombre propio y por medio empre, actividad comercial, industrial o profesional. – Mayor de edad y libre disposición bienes). Menores edad con representantes legales. – Realiza actividad de manera habitual no ocasional – Ejercicio actividad realiza en nombre propio. – Responsabilidad patrimonialilimitada–
Tributación:
Ventajas:–
Rapidez y sencillez en los trámites al inicio de la actividad.
Simplicidad obligaciones formales y fiscales Inconvenientes:–
Responsabilidad ilimitada. -Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen del beneficio es importante, dada la progresividad del IRPF -No puede tener socios
TRABAJADOR AUTÓNOMO Persona de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica con fines lucrativos.
Mayores de edad libre disposición bienes-Menores de edad emancipados.-Menores de edad y los incapacitados, a través de representantes legales. Obligación de darse de alta en régimen especial de autónomos de la seguridad social. Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).
Dependencia económica empresario o cliente que lo contrata 75% de los ingresos del trabajador
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –
limitar responsabilidad no afecte a vivienda, valor menor 300.000 €–
Inscribirse Registro Mercantil indicar el bien inmueble que no quiere quiten –
Añadir a su nombre las siglas ERL
FORMAS Jurídicas: tipos empre Administración prevé puedan constituirse función número socio, tipo responsabilidad y capital social que se aporte.
Trámites burocráticos 2. Número de socios:
Empre I, SRL- solo1, SL y SA 1, SLNE:1-5, SLL 3, CB 2, CTA 3.
Capital social aportación en dinero hacen socios a empre. Se utiliza para puesta en marcha y funcionamiento del negocio, y pasa a formar parte de la sociedad.
Empre I y ERL: No existe, SL: 3.000€, SLNE 3.000 y120.000€. SLFS: No mínimo no 0, SA: 60.000 €, SLLab 3.000€, SAlab 60.000€, CB y CTA No existe 4. Aspectos fiscales
IRPF: Depende rendimiento negocio IS (25%) excepc:-Empre nueva creación primer año obtenga beneficio y siguiente: 15%-Cooperativas fiscalmente protegidas: 20 % 5. Responsabilidad patrimonial es obligación de responder a deudas que genere actividad empresarial.
bienes, derechos y capital a nombre empre.
Bienes, derechos, capital empre y personales socios.
Subsidiaria: persona asumir respons en defecto obligado principal. Solidaria: exigir totalidad deuda a cualquiera socios. Mancomunada: Cada socio responde deuda en proporción a su aportación al capital social.
Libertad acción emprendedor absoluta-Imagen solidez-Acceso ayudas públicas
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -Sociedad mercantil -Capital mínimo:
3.000 € desembolsado (aportado accionistas), en efectivo o en activos físicos o inmateriales -Participaciones =valor, acumulables -Participaciones no pueden transmitirse libremente a personas ajenas sociedad, salvo que estatutos dispongan otra cosa. -Socios mínima 1 y no máxima.
Responsabilidad socios limitada importe de cuota de participación (acciones).
-Escritura pública inscribe en Registro Mercantil personalidad jurídica.
-identidad del socio o socios -voluntad de constituir una SL- Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones -Los estatutos de la sociedad – Cómo organizar administración sociedad -Identidad persona que se encarguen de administración y de representación social -Otros pactos no contrarios a la ley.
Órgano deliberación y decisión. Formado por todos socios. –
Administrador Único o varios con facultades conjunta que pueden ser o no socios. Encargados gestión sociedad.
Obligación aportar cantidades que se han comprometido.
Derechos
-Asistir Junta General de Socios y participar acuerdos que se toman -Separar administradores de su cargo por acuerdo de la junta general. -Revisar cuentas anuales y aprobarlas-Recibir beneficios en función de participación social y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad -Derecho de tanteo en adquisición de participaciones de socios salientes Derecho de tanteo: Capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Especialidad de la SL. Más sencilla y el tiempo de constitución es menor-Capital social entre 3.000 € y 120.000 €, –
No mínimo de socios, puede sustituirse por un único socio. El máximo de socios es 5 y sólo personas físicas. -Responsabilidad limitada al capital aportado. -Constitución mediante escritura pública ante notario, que debe registrarse en Registro Mercantil –
Órganos de gobierno Junta General.
La administración puede ser unipersonal o pluripersonal. -Tributa a través del Impuesto Sociedades. –
Denominación social formada dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA Tipo de sociedad igual que la SL. Objetivo fundamental es facilitar el inicio de actividad empresarial.
No hay mínimo de capital y se va generando con la propia actividad en un período de tiempo más largo – Pasará a ser SL una vez aportado de forma voluntaria y paulatina, el capital social mínimo. – socios responderán solidariamente frente a sociedad y frente a acreedores hasta que alcance capital mínimo.-
No plazo de tiempo para que alcance capital mínimo. Durante ese tiempo, empresa está obligado a funcionar bajo un régimen especial:
– Reserva legal (benef no reparte socios): Debe destinar un 20% del Beneficio del ejercicio a Reserva Legal, sin existir un máximo. (En SL reserva es 10% y un máximo 20% capital social) – Límite a repartición de dividendos: No se podrá repartir beneficios hasta que patrimonio neto sea superior al 60% del capital mínimo. – Límite a la retribución de los administradores: No podrá ser superior al 20% del patrimonio neto de cada ejercicio. – Disolución: Si fuera disuelta, socios y administradores responder solidariamente deudas, hasta el capital mínimo exigido
SOCIEDAD ANÓNIMA –
No importa identidad, sólo interesa aportación capital (no personal)-El capital dividido en acciones.
-Resp limitada al valor de acciones. -Rige democráticamente por mayoría simple de votos. -Capital mínimo:
60.000 € y debe estar íntegramente suscrito en momento de constituirse. Compromiso socios para cubrir totalidad del capital, desembolsado en un 25%. -Puede ser unipersonal lo normal es que tenga varios socios.
Escritura pública e inscripción en Registro Mercantil, momento en que adquiere personalidad jurídica. -Debe figurar la expresión “Sociedad Anónima” o “SA” Órganos de gobierno:–
participación. Reuníón todos socios para deliberar y adoptar acuerdos sociales por mayoría de votos –
Ejercen función de gestión y representación. Gestión es a un grupo de personas se constituye el Consejo de Administración. –
Función: Control. Es un órgano interno de revisión de la contabilidad. Su nombramiento se hace por Junta General. Y no cesan hasta que se celebre la Junta en la que se aprueben las cuentas anuales.
Realizar el pago del capital correspondiente al valor de las acciones.-
– Participar en ganancias sociales “dividendos”.-Participar en patrimonio de sociedad en caso de liquidación -Suscripción preferente de nuevas acciones, en caso de ampliación de capital.
SOCIEDADES LABORALES: Son SA o SL -Capital social pertenece a trabajadores que prestan sus servicios en ellas de forma directa y personal a jornada completa y por tiempo indefinido. -El capital social está dividido en acciones nominativas o participaciones sociales.
Ningún socio puede poseer un número que represente más de la tercera parte del capital social. Salvo que sean sociedades laborales participadas por el Estado, CCAA o entidades públicas locales (no puede alcanzar el 50% del CS).
Laborales: Son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral con la sociedad sea por tiempo indefinido. -Generales: Todas las demás.
Ligados a la empresa por un contrato indefinido y a jornada completa. Prestan sus servicios forma directa y personal. Son propietarios de, al menos, el 51% del capital social –
Propietarios de acciones pero no tienen relación laboral con sociedad. Aportan capital pero no trabajo.-
sociedades pueden contratar a trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, pero número de horas/año no pueden superar el 49% del total de horas/año trabajadas por socios trabajadores.
Personalidad jurídica desde inscripción en Registro Mercantil. Pero debe aportar el certificado que acredite que ha sido calificado por el Ministerio de Trabajo como tal e inscrita en el Registro de Sociedades Laborales-Denominación debe figurar “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral”, o sus abreviaturas -Son consideradas entidades de economía social Derechos y obligaciones: –
Obligación constituir un fondo especial de reserva dotado con un 10% de beneficios netos de cada ejercicio, que no podrá ser repartido entre los socios, salvo en caso de liquidación de sociedad. –
Tributa en Impuesto de Sociedades y los socios trabajadores estarán afiliados al régimen general o a algunos de regíMenes especiales de Seguridad Social.-En todo aquello que no esté previsto en la Ley de Sociedades Laborales, se regirán por las normas de las sociedades limitadas o anónimas.
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Grupo de personas, físicas o jurídicas, que con capital variable y bajo una estructura y gestión democrática, se asocian a través de empresa, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria (principio de puertas abiertas) para solucionar necesidades económicas y sociales en común, asumiendo riesgos y compartiendo beneficios una vez atendido fondos comunitarios.
Gestión y gobierno corresponde a socios.
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Capital variable, puede aumentar o disminuir en función número de socios. -Libre adhesión y baja de los socios-Funcionan democrática:
Cada miembro tiene un voto, con independencia de su aportación. -Socios no responden personalmente deudas sociales, salvo que lo dispongan los estatutos, que debe indicar el alcance de la responsabilidad. –
Persiguen otros fines de interés económico y social. Si hay excedentes, una vez atendidos los fondos comunitarios, se reparten de forma equitativa entre sus miembros en función de las actividades que realizan, y no en función del capital aportado -Retorno cooperativo (reparto beneficio socios) proporción a su actividad cooperativizada no en proporción al capital.
Reuníón todos socios para deliberar y tomar acuerdos.-
Se encarga gobierno, gestión y representación de cooperativa.-
Órgano encargado de fiscalización de cooperativa. Controlan cuentas anuales.-
Se encarga de resolución de recursos contra sanciones a socio.
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Sus socios son personas físicas o jurídicas –
Constituidas por dos o más cooperativas de misma o distinta clase. Tipos Primer Grado:
Coop. De trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, Agrarias, explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportista, de seguros, sanitarias, de enseñanza y de crédito
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO tipo de empresas surgen como resultado de capacidad de autoorganización de propios trabajadores y responden a iniciativas para hacer frente al desempleo.
Mín 3 personas físicas, objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para vender a terceros. Cualidad socio va unida a de trabajador servicio de sociedad. Importante es prestación laboral del socio.
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2 socios mínimo pueden ser personas físicas. Requisitos: Mayores de 16 años. Aportar la cantidad mínima obligatoria fijada en los estatutos (25% de la aportación) y Pasar período de prueba de estatutos (6 meses). –
Aportan capital social. No pueden superar suma de socios trabajadores. Ni ser socio trabajador y colaborador al mismo tiempo. No tienen derecho a retorno cooperativo. Pero sí a un interés por sus aportaciones.- No pueden ser miembros del Consejo Rector. Si pueden asistir a la Asamblea con voz . El número de votos es limitado. Si se dan de baja tienen derecho a reembolso de sus aportaciones. –
No podrán superar el 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
Percibir anticipos laborales a cuenta de resultados finales del ejercicio económico -Vacaciones, permisos y descansos (pueden optar por Régimen General o Régimen de Autónomo) -Reembolso de sus aportaciones cuando causen baja.
Constituido por aportaciones obligatorias y voluntarias de socios trabajadores. No mínimo ni máximo, establece estautos. Aportaciones se acreditan mediante títulos nominativos que en ningún caso serán acciones. El importe total de aportaciones de cada socio no puede exceder el 45% si son más de 2 socios. Si son 2 socios pueden ser de hasta el 65% por cada socio. Aportaciones voluntarias se acuerdan por Asamblea General y deben desembolsarse totalmente en momento de suscripción.
LAS COMUNIDADES DE BIENES propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
Unidad de la cosa -Pluralidad de sujetos propietarios de la misma -Número mínimo socios 2 (comuneros), y responden con todo patrimonio (responsabilidad ilimitada)
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No existe un capital mínimo de constitución. -La denominación será el nombre del comunero seguido de “Y otros” “CB” Régimen tributario:–
Comunidad alta en IAE (no cada uno de sus miembros) –
No personalidad jurídica, no
Impuesto de Sociedades, cada comunero tributa IRPF por los beneficios que obtenga la sociedad.-Debe declararse IVA de forma conjunta por toda la sociedad.
Trabajadores por cuenta ajena darse de alta en Régimen General de Seguridad Social.–
Comuneros en Régimen de Autónomos.–
Aporten capital no se deben dar de alta
SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR O S.C. Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. –
objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tienen que tributar por el impuesto de sociedades, mientras que anteriormente tenían que hacerlo por el IRPF en régimen de atribución de rentas.
DIFERENCIA ENTRE CB Y SC Sociedad Civil tiende a obtención de un beneficio común y partible y Comunidad de Bienes tiende a conservación y aprovechamiento de un bien común.
LA FRANQUICIA Funcionamiento: –
Aporta un producto o servicio (conocido, rentable y diferenciado), una marca (razón social, nombre comercial, signos, símbolos, logotipos) y un Saber hacer, el modo, forma y manera de gestionar y dirigir ese negocio. –
Recibe a través de una licencia que garantiza explotación en exclusiva de ese negocio en una determinada zona geográfica. A cambio entrega una contraprestación económica al franquiciador: –
Es la cantidad que se debe abonar al entrar en una franquicia. Se suele pagar de una sola vez.-
Es un cobro periódico que franquiciado paga franquiciador por soporte, formación y servicios que presta. Puede ser fijo o variable, con la aplicación de un porcentaje sobre ventas o compras.-
Se paga también de forma periódica. Objetivo constituir un fondo destinado a realización de campañas de publicidad que redunden en beneficio de toda cadena.
Expansión rápida-Muy poca inversión-Conocimientos mercado local-Ingresos más estables Inconvenientes de las franquicias –
Mayor posibilidad de tener conflictos-Menores ingresos que si negocio fuera totalmente suyo Duración del contrato:
Por periodo de tiempo que permita amortizar la inversión realizada. Suele haber cláusula de renovación.-Empresas son independientes pero en su zona de influencia no se podrá ninguna más.-No tiene libertad para dirigir su empresa. Es obligatorio. -No podrá crear un negocio de parecidas carácterísticas durante un determinado período de tiempo-Franquiciador puede inspeccionar empresa por: comprobar que está siguiendo su método y facturación es correcta