Portada » Derecho » Elementos del delito de homicidio
En este caso, el bien jurídico protegidoes tanto la libertad, como la privacidad de las personas, sobre el desarrollo de su personalidad y sus vidas. Cuando se habla de correspondencia, se hace referencia a la comunicación escita entre dos personas, cualquiera sea el procedimiento de escritura, que contiene la expresión de su pensamiento; los papeles privadoscontienen la expresión del pensamiento de quien los escribe, pero no son dirigidos a nadie. Implica los delitos de:
Con respecto al tipo objetivo, el sujeto activopuede ser cualquier persona que no sea el destinatario de la comunicación, mientras que el sujeto pasivopuede ser solamente el destinatario y el remitente. La acción típicaimplica abrir ilegítimamente una correspondencia, rompiendo su cubierta o cierre para acceder a su contenido, más allá que se produzca su lectura o su cierre posterior. Los elementos normativosincluyen la apertura sin derecho de la correspondencia o los papeles privados. En cuanto al tipo subjetivo, es un tipo doloso, que admite dolo directo y eventual. Se consuma con la apertura de la correspondencia, aunque luego se la cierre, se tome o no conocimiento del contenido, porque lo que se protege es el derecho al secreto. La tentativa es factible.
En referencia al tipo objetivo, el sujeto activopuede ser cualquier persona que no sea el destinatario, mientras que el sujeto pasivodependerá del trayecto de la remisión en que la correspondencia se encuentre. La acción típicaes apoderarse indebidamente de ella, sea de modo furtivo, por engaño, retención o apropiación, esté o no cerrada. Se consuma con la introducción de la cosa en la esfera de tenencia del agente; en los casos de comunicaciones electrónicas, el sujeto activo debe imponerse del contenido de dicha comunicación. Con respecto al tipo subjetivo, requiere de dolo directo. Este delito desplaza el de hurto y robo, por el principio de especialidad.
En el primer caso, se trata de afectar su existencia material, destruir u ocultar; mientras que en el segundo, implica que la correspondencia sea sacada del destino original, impidiendo que llegue al destinatario. En ambos casos se admite la utilización de cualquier medio, y presupone que la correspondencia se encuentra en curso. Con respecto al tipo subjetivo, esta figura admite tanto el dolo directo como el eventual. La consumaciónse da cuando el autor logra que la correspondencia no llegue al destinatario; habría tentativaen el caso que, por intervención de terceros, la correspondencia retome su curso.
En todos los casos anteriores, un agravante es la comunicación a otro o la publicación del contenido de la correspondencia en cuestión. Requiere de dolo directo, y algunos autores admiten el dolo eventual.
En este caso, el sujeto activo puede ser cualquier persona, sin importar su nivel de conocimiento sobre asuntos informáticos; el sujeto pasivo será el titular del sistema o dato informático violentado; y la acción típicaconsiste en acceder, ingresar o penetrar, sin autorización, un sistema informático de acceso restringido, por cualquier medio.
Es un delito subsidiario de otro que se encuentre más severamente penado, como lo son las estafas informáticas. En cuanto al tipo subjetivo, requiere dolo directo, y la consumaciónse produce con el acceso al dato. No admite tentativa.
Con respecto al tipo objetivo, el sujeto activoserá el empleado de correos o telégrafos que se aprovecha de su cargo, más allá de su calidad o jerarquía; el sujeto pasivopodrá ser tanto el remitente como el destinatario de la correspondencia violada; la acción típicaincluye las ya mencionadas, además de imponerse del contenido de la correspondencia, su ocultación y el cambio de su texto. En el tipo subjetivo, solo se admite el dolo directo.
En lo que refiere al tipo objetivo, el sujeto activopodrá ser la persona que esté en posesión legítima de la correspondencia, sea o no su destinatario, y que cometa la acción típica (no incluye al remitente); el sujeto pasivoserá el remitente y titular del secreto, aquel perjudicado por la publicación de la correspondencia y su destinatario; la acción típicaconsiste en hacer publicar (por sí mismo, o por intermedio de otro) la correspondencia, alcanzando un número indeterminado de personas, por cualquier medio, identificando o permitiendo la identificación del remitente; los elementos normativos incluyen que la correspondencia no esté destinada a la publicidad, por voluntad expresa o tácita del remitente, y que tenga la posibilidad de causar perjuicio, sobre él o terceros. En el tipo subjetivo, se trata de un delito de dolo directo. La consumación se produce con la publicación, y la doctrina admite la tentativa.
En su tipo objetivo, se señala que el sujeto activodebe contar con cierto estado, empleo, profesión, oficio o arte, que lo pongan en conocimiento de un secreto (delito propio); el sujeto pasivo, por otro lado, puede ser cualquier persona; la acción típicaconsiste en revelar el secreto conocido;
elementos normativos incluyen que lo que se revele sea un secreto, es decir, interesando sólo al individuo, esté fuera del conocimiento de terceros, debe causar daño, aunque sea potencial, debe conocerse a causa de la actividad que se realiza, y revelárselo sin justa causa. En cuanto al tipo subjetivo, se trata de un delito doloso, admitíéndose el dolo eventual. La consumaciónse da con la revelación del secreto, su comunicación a otro que no tenga el deber de guardarlo, llegue o no a su divulgación, y causa o no daño efectivo. La mayoría de la doctrina admite la tentativa.
En el tipo objetivo, se distingue el sujeto activo, que pude ser cualquier funcionario público que tenga conocimiento y revele el secreto; la acción típicaconsiste en revelar hechos, actuaciones, documentos o datos que deben ser secretos por ley. En el tipo subjetivo, es un delito de dolo directo, y admite el dolo eventual. La consumaciónse da cuando el secreto llega a conocimiento de un tercero a quien debía serle ocultado, sin que sea un perjuicio para la administración. La doctrina admite la tentativa.
Dentro del tipo objetivo, el sujeto activopuede ser cualquier persona (en uno de los casos se debe ser garante de datos), y la pena se agrava si se trata de un funcionario público; el sujeto pasivoserá cualquiera cuya información personal se encuentre en bancos de datos; la acción típicaconsiste en acceder ilegítimamente a un banco de datos, de cualquier forma, proporcionar o revelar información allí registrada, que debe ser secreta por ley, e insertar o hacer insertar datos en estos archivos o bancos de datos. Dentro del tipo subjetivo, esta figura requiere de dolo directo, y es admisible la tentativa.