Portada » Historia » Consecuencia de la primera república de Venezuela
Estamos ante una nueva constitución española. Se trata de una fuente primaria. El texto es de naturaleza jurídica. Su autor, en este caso autores, ya que fue elaborada y promulgada por las Cortes Constituyentes convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista
Prim y el unionista Serrano tras la revolución de “La Gloriosa”, en Septiembre de 1868, que acabó con la monarquía de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas) y crearon tres importantes minorías: los carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), los moderados (isabelinos) y los republicanos (federales y unitarios). El lugar donde sale a la luz, Madrid. La fecha 1869. El destinatario es publico, el pueblo español. La finalidad es divulgativa, dar a conocer las leyes por las que nos vamos a regir.
La Constitución de 1869 fue hastra la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. Fue el primer intento, fallido de democratizar España
IDEA PRInCIPAL:
La idea principal es mostrarnos las carácterísticas básicas de la Constitución de 1869 por medio de una selección de artículos de la misma.
Es una constitución claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio, si se la compara con otras europeas de la misma época.
IDEAS SECUNDARIAS:
1.- En el encabezamiento afirma la idea de Soberanía Nacional asociada a las cortes (poder legislativo), igualmente se expresa su carácter constituyente (fueron convocadas Cortes extraordinarias, con el fin de elaborar esta constitución) y la 2.- naturaleza de su convocatoria; elegidas por sufragio universal (varones mayores de 25 años) que muestra las conquistas de los sectores más progresistas del arco parlamentario, y con respecto a los anteriores sistemas electorales que se basaban en el sufragio censitario.
3.- En los primeros artículos (2º,3º,4º y también el 26º) se garantizan los derechos de todos los españoles, en una amplísima declaración de derechos, incluyendo derechos de tipo procesal y penal: (la presunción de inocencia, el mandamiento judicial, la libertad de residencia…) aboliendo actuaciones sobre las que el autoritarismo arbitrario siempre se había apoyado.
4.- En el artículo
21º, se soluciona uno de los debates que han marcado las constituciones anteriores, la cuestión religiosa. Se satisfacen así las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el clero), como las de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público).
– Se proclama la soberanía nacional y se confirma el sufragio universal masculino.
– El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. El legislativo era bicameral (congreso y senado).
– Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria. Al rey le corresponde el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes, pero sólo ejercía su poder por medio de sus ministros.
Se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno y se restablecía el juicio por jurado.
CONTEXTO HISTÓRICO:
La revolución de Septiembre de 1868, “La Gloriosa”, aglutinó a un número de generales de talante progresista: Prim, Serrano e incluso miembros de la Armada, siempre reticente y conservadora como el general Topete, que al mando de la escuadra concentrada en la bahía de Cádiz se sublevó al grito de “Viva España con honra”. La sublevación se extendíó rápidamente por muchas ciudades españolas que constituyeron Juntas Revolucionarias que organizaron la rebelión y lanzaron un llamamiento al pueblo.
Al gobierno y la Corona sólo les apoyaban una pequeña “camarilla” y una parte de tropas fieles que fueron derrotadas en el puente de Alcolea, lo que obligó a la dimisión del gobierno y al exilio de Isabel II hacia Francia.
Esta revolución, da un paso previo en 1866 con la firma del “Pacto de Ostende” en Junio, suscrito por Progresistas y Demócratas para derrocar a Isabel II, quiso poner fin a medio siglo de dominio moderado con algún periodo progresista, alternancia casi siempre violenta y sin ninguna mejora para el pueblo y los grupos más desfavorecidos. La revolución del 68 inicia el período denominado “Sexenio Democrático”, cuya primera consecuencia es el derrocamiento de Isabel II como reina de España. Serán seis años de experiencia democrática aunque de agitada vida política, en los que pasaremos por un Gobierno Provisional que suprime las Juntas, elabora la Constitución del 69 y busca un nuevo rey. El 2 de Enero de 1871 es coronado Amadeo de Saboyá, con pocos apoyos y una difícil situación en España. El 11 de Febrero de 1873 se proclama la 1ª República en España que se mantendrá hasta Enero de 1875, fecha en la que se produce la restauración
monárquica en la figura de Alfonso XII, tras el Golpe de Estado de Martínez Campos.
CONCLUSIÓN
La Constitución de 1869 y el nuevo sistema político, consolidaron los principios liberal-democráticos, la importancia del sentido democrático se refleja en la importancia que se da a las garantías jurídicas que se muestran otorgándoles los primeros artículos de la Constitución, así como el modelo de monarquía constitucional verdaderamente liberal.
Pero por otro lado se frustraron algunas de las aspiraciones de otros grupos políticos, en especial muchas de las reivindicaciones de carácter popular. El modelo de sociedad quedó intacto, campesinos, jornaleros o trabajadores de fábricas, no vieron mejorar su situación. La penetración y la expansión de las ideas internacionales a partir de 1868 y la expansión del anarquismo y el socialismo abrieron una nueva etapa en la organización del proletariado y del campesinado.