Portada » Derecho » La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenami
Naturaleza: Fue creado mediante el Tratado de
Bruselas de 1975. Establecía un sistema de financiación de las Comunidades,
Autónomo, lo que condujo a la creación de un órgano independiente de control de
La ejecución del presupuesto comunitario. Con el Tratado de Maastricht, se
Elevó al Tribunal de Cuentas a la categoría de institución comunitaria junto al
PE, al Consejo, a la Comisión y al TJ. Carácterísticas del Tribunal de
Cuentas: 1. Órgano de carácter advo; 2. Órgano independiente; 3. Ejerce sus
Funciones velando por el interés general de la UE; 4. Ejerce su competencia de
Control en función de la Autoridad Presupuestaria. Composición y
Nombramiento: Con sede en Luxemburgo, consta de tantos miembros como
Estados en la Uníón. En algunos casos esto dificulta alcanzar el consenso. Cada
Estado propone un miembro de su nacionalidad, que serán elegidos entre
Personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a
Las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para
Esta función. Son nombrados para un periodo de 6 años, renovable por el Consejo
Por unanimidad, tras la previa consulta al PE. Los requisitos de los candidatos
Son: 1. Ofrecer garantías de independencia; 2. Dedicación exclusiva y
Permanente; 3. Profesionalidad, siendo incompatible el ejercicio d sus
Funciones en el TC con el desempeño de cualquier otra actividad profesional,
Remunerada o no; 4. De no reunir las condiciones, será el propio TC el que
Inste al TJUE para que sean cesados. Se les aplica el protocolo de privilegios de
La UE aplicables a los jueces del TJ. Organización interna y funcionamiento:
1. Organización: Presidente: elegido por el Tribunal, periodo renovable de 3
Años, Funciones: a) presidir las reuniones del Tribunal y velar porque se
Cumplan sus decisiones; b) Gestionar el buen funcionamiento de la institución;
C) Representar a la institución en sus relaciones exteriores; Secretario
General: Funcionario de mayor grado de la institución, nombrado por el
Tribunal. Funciones: responsable de la secretaría del Tribunal y Gestión del
Personal y de la admon. Del mismo; 2. Funcionamiento interno: Se basa en la
Colegiabilidad y en la división de trabajo. Trabajo por Salas, el Tribunal
Decidirá el reparto de los ámbitos de competencia de las Salas; funciones:
Aprobarán informes y dictáMenes para contribuir a mejorar la gestión financiera
De los fondos de la UE, en todos los niveles, garantizando a los ciudadanos de
La Uníón la optimización de los recursos. Competencias: Su misión
Principal es la fiscalización de la utilización de la masa presupuestaria por
Parte de los organismos nacionales de la Uníón. Control sobre las cuentas de
Todos los ingresos y gastos de la Uníón. 1. Examinará las cuentas de cualquier
órgano creado por la comunidad; 2. Asistirá al PE y al Consejo en el ejercicio
De sus funciones de control de la ejecución del presupuesto; 3. Presentará al
PE y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la
Regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, que será publicad en
El DOUE. Asegura la legalidad de las actuaciones presupuestarias y su correcto
Registro contable y garantiza la buena gestión financiera. Este control se
Proyecta sobre cuentas fuera de este presupuesto como en el caso de organismos
Exteriores a la Uníón. Tiene derecho a acceder a toda documentación de
Cualquier organización que gestione ingresos o ejecute gastos de la UE, Además
Cuenta con la potestad de control compartida con las instituciones nacionales
Destinadas al mismo fin; Principios que rigen la función: a) legalidad,
Regularidad y buena gestión financiera. Competencia consultiva: 1. Cuando
Elabora dictáMenes que no poseen carácter vinculante, a instancias de alguna
Institución o por propia iniciativa; 2. Pueden tener carácter facultativo o
Preceptivo. 3. Podrá presentar informes anuales específicos sobre órganos de la
UE. Su trabajo incide en la elaboración de una serie de documentos: Informe
Anual, Informes anuales específicos, informes especiales y DictáMenes
Con el desarrollo del ordenamiento europeo, el Parlamento ha
Adquirido la naturaleza de legislador. Su labor de consulta se ha transformado
En una función participativa en el procedimiento legislativo, primero mediante
La cooperación entre el Parlamento y el Consejo, y después, mediante la
Codecisión en la elaboración de las normas de derecho derivado. La mayoría de
Las normas que integran el ordenamiento de la UE forman parte del Derecho
Derivado. En su elaboración intervienen tres instituciones: la Comisión, el
Consejo y el Parlamento, o a instancia de al menos un millón de ciudadanos de
La UE.
1ª Fase: Presentación por la Comisión de la
Propuesta al Parlamento y al Consejo; 2ª Fase: El Parlamento dispone de tres
Meses para a) Aprobar la posición del Consejo; b) Rechazar la posición del
Consejo; c) Proponer enmiendas a la posición del Consejo; 3ª Fase: El Consejo
Dispone de tres meses para pronunciarse sobre las enmiendas del Parlamento;
Última Fase. El Parlamento y el Consejo por “los actos legislativos adoptados
Serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del
Consejo.”
Constituido por la adopción de
Un reglamento, de una directiva o de una decisión, bien por el Parlamento con
La participación del Consejo o viceversa. Son muy numerosos, e implican la
Intervención adicional de otros órganos como el Banco Central Europeo, el
Comité Económico y Social, o el Comité de las Regiones.