Portada » Derecho » Sujetos consagrados y sujetos controvertidos
1. ¿Cuáles son los objetivos que tiene la ICRMW?
El Convenio tiene como finalidad salvaguardar y promover el respeto de los Derechos del
Humanos y de las Libertades Fundamentales, y asegurar, en lo posible, un tratamiento que
No sea menos favorable que el que disfrutan los trabajadores nacionales del Estado de
Acogida. Los principales objetivos que tiene la ICRMW son:
Incorporar el principio de NO discriminación en el reconocimiento de derechos: Este objetivo
Tiene el propósito de que sean reconocidos un estándar mínimo de derechos por los estados
Y que éstos no deben de llevar a cabo distinciones en cuanto a sexo, raza, color, idioma,
Religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social,
Nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra
Condición.
Eliminar la migración irregular o clandestina: Con este propósito recogido en el decimotercer
Párrafo del Preámbulo de la Convencíón, ésta se propone empujar a los Gobiernos a tomar
Medidas adecuadas cuyo fin sea evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos
De los trabajadores migratorios.
Terminar con la explotación de los migrantes en situación irregular: a menudo los trabajadores
No documentados o que se hallan en situación irregular son empleados en condiciones de
Trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas
Ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los
Beneficios de una competencia desleal.
Terminar con la violación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes: Este
Objetivo está recogido en el Preámbulo de la Convencíón y pretende terminar con las
Violaciones de derechos humanos y la explotación laboral que el migrante en situación
Irregular por su condición de persona en territorio ajeno y por su situación irregular sufre con
Mayor incidencia dada su vulnerabilidad.
Proteger internacionalmente los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
Familiares: La Convencíón entiende que los migrantes, y muy especialmente los migrantes en
Situación irregular, precisan ser reconocidos como sujetos de derecho y como poseedores de
Derechos humanos y contempla la protección de sus familiares.
Conceder más derechos a los trabajadores migrantes documentados: Establecer la
Concesión de determinados derechos adicionales (de carácter económico, social y cultural) a
Los trabajadores migrantes y a sus familiares que se hallen en situación
2. ¿Qué derechos y deberes que regula? ¿Cómo
Afecta al ámbito de la inmigración?. El derecho permite a los sujetos realizar
Determinadas acciones a partir de la atribución de facultades. Al mismo tiempo,
También permite exigir a otros sujetos conductas de consecución o no de
Acciones. Dicha exigencia coloca a los sujetos en la situación de obligado, o
Lo que es lo mismo, en la situación de ser los destinatarios de un deber
Jurídico. Según Kelsen, no puede hablarse de deber jurídico más que en el
Supuesto de que una norma jurídica establezca un acto coactivo para sancionar la
Conducta contraria. Se entiende que la imposición de deberes a los sujetos es
Uno de los efectos inmediatos del Derecho. Este convenio tiene como finalidad
Salvaguardar y promover el respeto de los Derechos del Humanos y de las
Libertades Fundamentales, y asegurar, en lo posible, un tratamiento que no sea
Menos favorable que el que disfrutan los trabajadores nacionales del Estado de
Acogida. En la parte
V, Se enumeran los derechos propios de ciertas categorías
De migrantes reconocidos en la parte IV, en virtud de su presencia y su trabajo
En el territorio del Estado de empleo. Entre estos, se incluyen los derechos de
Los trabajadores fronterizos (art.
58), los trabajadores de temporada (art.
59), los trabajadores itinerantes (art. 60), los trabajadores vinculados a un
Proyecto (artículo
61), los trabajadores con empleo concreto (art. 62) y los
Trabajadores por cuenta propia (art. 63). En cuanto a las obligaciones de los
Estados, en la Parte VI de la Convencíón se promueven «condiciones
Satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas» en relación con la migración
Internacional de trabajadores y sus familias, entre las que figuran, por
Ejemplo, la cooperación entre los Estados (arts. 64, 67 y 68); el
Establecimiento de políticas migratorias, el intercambio de información con
Otros Estados Parte, el suministro de información a los empleadores, los
Trabajadores y sus organizaciones sobre políticas, leyes y reglamentos, y la
Asistencia a los migrantes y sus familias (art. 65); y la prevención de la
Migración irregular (arts. 68 y 69). Cabe destacar, a este respecto, que aunque
La mayoría de las obligaciones concierne a los países en que están empleados
Los trabajadores migrantes, sus países de origen también tienen obligaciones,
Entre las que se destacan las de suministrar información sobre las condiciones
De admisión y la actividad remunerada, conceder el derecho a emigrar y a
Regresar, reglamentar y supervisar las agencias de contratación, asistir a los
Migrantes en el proceso de reasentamiento y reintegración, y conceder el
Derecho a votar desde el extranjero. Por último, esta Convencíón contiene un
Mecanismo de supervisión para realizar un seguimiento de la forma en que los
Estados Parte cumplen sus obligaciones (art. 73). Los Estados Parte deberán
Presentar al Secretario General de las Naciones Unidas un informe sobre las
Medidas que han tomado para dar efecto a la Convencíón, el cual examinará el
Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de
Sus Familiares, que está integrado por diez expertos independientes. En
Principio, los Estados y las personas que consideren que un Estado no cumple
Sus obligaciones pueden elevar una queja al Comité de Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares. Hasta el momento,
únicamente Guatemala y México han efectuado la declaración necesaria para
Reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar esos casos (arts.
76 y 77) y, en la práctica, esa posibilidad se encuentra por tanto limitada a
Esos países.
3. ¿Qué es una denuncia?
¿Es posible denunciar
Esta convencíón?
La denuncia (terminación o retiro) es la declaración
Unilateral mediante la que un Estado parte en un tratado decide retirarse del
Mismo, rompiendo la relación vinculante que lo obligaba. La facultad de
Desvincularse de un tratado por medio de una denuncia es posible gracias a la
Soberanía de los Estados, o sea su poder político. La Convencíón de Viena sobre
El Derecho de los Tratados trata el tema de la denuncia en varios artículos: ➢ En la parte V de la Convencíón de Viena Sobre
El Derecho de los Tratados (Viena, 1980) se hace referencia a la “Nulidad,
Terminación y suspensión de la aplicación de los tratados”, o sea unas causas
Que pueden alegarse como fundamento de la nulidad o terminación de un tratado,
De la retirada de una parte o suspensión de su aplicación. ➢ Mas específicamente, el artículo 42.2 afirma
Que la terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no
Podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones
Del tratado o de la Convencíón de Viena. En el caso de no especificación sobre
La terminación de un tratado, el artículo 56 de la Convencíón de Viena afirma
Que el tratado no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos que se
Conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o que
El derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del
Tratado. Junto con este, el artículo 70 afirma que, salvo diferentes
Disposiciones del tratado mismo, el retiro de un Estado no afecta a la validez
De tratado mismo y no implica la interrupción para los otros Estados que lo han
Ratificado. En la Convencíón de trabajadores migrantes, concretamente en el
Artículo 89, se hace referencia a la posibilidad de denuncia por parte de los
Estados una vez hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del
Tratado para el Estado que denuncia. La denuncia se harà efectiva el primer día
Del mes siguiente a un plazo de 12 meses a partir de cuando el Secretario
General de las Naciones Unidas haya recibido la comunicación. No obstante, la
Denuncia no exime al Estado denunciante de cumplir con las obligaciones hasta
La fecha en la que se hizo efectiva la denuncia ni impedirà la continuación de
La examinación de asuntos sometido al Comité lo cual no podrà actuar sobre
Ningún asunto que concierne el Estado denunciante desde el momento en el que la
Denuncia entra en vigor.
4. ¿Cómo
Se deben resolver las controversias sobre la interpretación de este tratado? La
Interpretación de un tratado se refiere a la atribución de significado a un
Texto jurídico, la determinación del sentido, del alcance y del contenido del
Texto del tratado. Siguiendo lo establecido por la Convencíón de Viena se
Afirma que “un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido
Corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de
Estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. Asimismo, en su parte 3, sección
Tercera, punto 32 se expone que “se podrán acudir a medios de interpretación complementarios,
En particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias
De su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del
Artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de
Conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b)
Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.” No obstante, la
Convencíón Internacional de los Trabajadores Migrantes y de sus Familias, hace
Referencia a la resolución de controversias en la interpretación en su artículo
92: 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto
A la interpretación o la aplicación de la presente Convencíón y no se solucione
Mediante negociaciones se someterá a arbitraje a petición de uno de ellos. Si
En el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la
Solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la
Organización del arbitraje, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia
A la Corte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentada de
Conformidad con el Estatuto de la Corte. 2. Todo Estado Parte, en el momento de
La firma o la ratificación de la Convencíón o de su adhesión a ella, podrá
Declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo.
Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún
Estado Parte que haya formulado esa declaración. 3. Todo Estado Parte que haya
Formulado la declaración prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá
Retirarla en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario
General de las Naciones Unidas. Así pues, las controversias que puedan surgir
Entre los Estados en la interpretación de este tratado, deben resolverse
Mediante una negociación. En caso de que esta negociación sea fallida, debería
Someterse a un arbitraje. Si el arbitraje se ve frustrado, podría someterse a
La Corte Internacional de Justicia. Cabe mencionar que la ICMR disfruta de un
Número relativamente bajo de ratificaciones debido, en gran parte, a la falta
De comprensión exacta de su contenido y sus beneficios. Los países, sobre todo
Los occidentales, han visto en el texto, por un lado, un tratado marginal en
Comparación con el núcleo de derechos humanos y, por otro, un tratado demasiado
Detallado y ambicioso. De igual modo, la disparidad de posiciones respecto a
Cada uno de los puntos a redactar ha retrasado el ritmo de trabajo, lo que
Podría explicar los once años de redacción de esta Convencíón y la dificultad
De llegar a acuerdos. Con el fin de ilustrar la problemática situación de las
Ratificaciones, mencionar que algunos de los términos controvertidos en la
Redacción del texto del tratado han sido “migrante”, “ilegal”, “hijo” o “seguridad
Social”, provocando que muchas personas queden excluidas del tratado.
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