Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la
(sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos
En los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic
DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con
Eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de
Consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo,
Procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios
De servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en
General, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias
Personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o
Productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular,
Así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos,
Materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas
Provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los
Consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en
Las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos
Y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional,
Así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la
Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los
Párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como
Las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Uníón.
La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo
Nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas
Su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nacíón, y al otorgar concesiones o
Permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de
Acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de
Las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de
Acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y
En su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo
De la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que
Corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.
El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo
Para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y
Tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los
Ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del
Artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a
Través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de
Billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención
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Que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la
Intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad
Necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción
Del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la
República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en
Su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean
Al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no
Podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen
En representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas,
Culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la
Conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto
Por el artículo 110 de esta Constitución.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia
Energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de
Energía, en los términos que determine la ley.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus
Propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que,
En defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados
Extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza
De la regíón en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre
Que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de las
Entidades federativas, y previa autorización que al efecto se obtenga de las Legislaturas
Respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo
Podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones
Concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se
Concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso
Exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna
Mejora.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la
Prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de
Dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes
Fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los
Servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que
Contraríen el interés público.
La sujeción a regíMenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución
Y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de
Carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nacíón. El Estado vigilará
Su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un
órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto
Garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los
Monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al
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Funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución
Y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente
Con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la
Competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la
Desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes
Económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad
Jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y
Las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que
Fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del
Uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de
Los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura
Activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o.
Y 7o. De esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de
Competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que
En éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen
Para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los
Participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la
Competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional
De frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios
De comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que
Sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación
De activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites,
Garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. Y 7o. De esta Constitución.
Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de
Cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades
Relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto
Notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión
Técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que
Incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a
Los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. Y 7o. De esta Constitución. El Instituto
Fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como
Por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad
Hacendaría. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán
Emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan
Las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública,
A fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que
Contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final;
En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente
Económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se
Otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en
Condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de
Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un
Esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de
Concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en
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Casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las
Concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en
Su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del
Servicio.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente
Con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento,
Profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a
Lo siguiente:
I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados
Garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y
Oportuno de sus competencias;
III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría
Calificada;
IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente
Para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad
Que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos
Que se sustancien en forma de juicio;
VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y
Acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos
Por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter
Público con las excepciones que determine la ley;
VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia
Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados
únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de
Suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia
Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes
Sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo
Que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos
Organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá
Impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución
O durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el
Procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución
Referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales
Especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso
Se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;
VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y
Trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de
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La Uníón; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las
Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El
Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de
Los titulares ante éstas;
IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo
Principios de gobierno digital y datos abiertos;
X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el
Artículo 127 de esta Constitución;
XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos
Terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta
Grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y
XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado
Por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados,
En los términos que disponga la ley.
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica
Como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados,
Incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del
Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores
De entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes,
Por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación
Recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará
La presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos
Civiles y políticos;
II. Ser mayor de treinta y cinco años;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite
Pena de prisión por más de un año;
IV. Poseer título profesional;
V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en
Actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente
Relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o
Telecomunicaciones, según corresponda;
VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios
Para el ejercicio del cargo;
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VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador,
Diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y
VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en
Los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que
Hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia
El citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado,
En los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas
De los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos
Relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.
Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o
Comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos
Para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley
Determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta
Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los
Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con
Personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.
Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán
Desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se
Procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este
Artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.
Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los
Requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado
Por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité
De Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado,
Decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor
Antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el
Cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente
Artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la
Materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y
Máxima concurrencia.
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá
Considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá
Las mejores prácticas en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo
De tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones
Aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se
Emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al
Candidato que propondrá para su ratificación al Senado.
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado
Presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la
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Presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde
Luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto
Por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los
Términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario
Si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité
De Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son
Inatacables.