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Este texto histórico primario de naturaleza jurídica y contenido político fue redactado por las Cortes y la regente María Cristina tras la primera
Guerra Carlista, en cumplimiento de lo acordado en el Abrazo de Bergara. Fue firmado por la Regente en el Palacio Real de Madrid, el día 25 de Octubre de 1839. Este decreto fue escrito con la finalidad de informar al pueblo español del mantenimiento de los Fueros y de las medidas que se llevan a tomar respecto a estos. Es un texto de finalidad pública.
Al principio nos encontramos con un breve preámbulo con la presentación de María Cristina y la mención de sus numerosos títulos, dando así entrada a los dos artículos que se nos presentan.El primer artículo declara el mantenimiento de los Fueros vasco–
Navarros, siempre que estén de acuerdo con la Constitución española («sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía»).El artículo 2, a su vez, autoriza a las Cortes a revisar y modificar los fueros si así lo viesen conveniente.Esta ley fue establecida tras la Primera Guerra Carlista (1833-1840), comenzada tras la muerte de Fernando VII. A su muerte, su hermano Carlos María Isidro quiso acceder al trono, pero no pudo ya que Isabel, hija de Fernando VII, era la legítima heredera del trono español. En este marco político, se da inicio a la Primera Guerra Carlista, en la que se enfrentan los carlistas (absolutistas) y los isabelinos (liberales). El mayor apoyo del carlismo vino de los fueros vascos y navarros, quienes recelaban de la uniformidad jurídica y tributaria propia del liberalismo y defendían el sistema absolutista base del Antiguo Régimen, pues era el sistema que más favorecía el régimen foral.
Esta guerra se dividíó en tres etapas: La primera (1833-1835) se caracteriza por las victorias carlistas desde el alzamiento de Zumalakarregi hasta la muerte de éste en Junio del 1835.
La segunda (1835-1837) correspondíó a las expediciones de los carlistas por toda España. Los liberales no contraatacaron, pero los carlistas se vieron obligados a retroceder a causa de la falta de apoyos suficientes para mantener las tierras conquistadas
La tercera (1837-1840) se caracteriza por las discrepancias internas de los carlistas y su división en dos grupos: los posibilistas e intransigentes.
El predominio de los posibilistas hace que Maroto y Espartero firmen el Convenio de Bergara (1839). En este Convenio se acepta el reconocimiento de Isabel como reina (por parte carlista)
Y el mantenimiento de los cargos militares (por parte isabelina). Espartero, a su vez, se compromete a defender ante las Cortes la permanencia de los fueros. A causa de esta promesa se redacta la ley que tratamos en este comentario. A consecuencia de esta ley, los fueros vascos se mantuvieron igual. Los navarros, sin embargo, tomaron la ideología pactista y negociaron con el gobierno central. Tras esta negociación, llegaron a firmar la Ley Paccionada (16/08/1841), contribuyendo a la abolición de sus Fueros. Además, esta ley impulsará la reivindicación constante del nacionalismo vasco a lo largo de los siglos XIX y XX.
Este texto histórico primario de naturaleza jurídica y contenido político fue redactado por las Cortes y la regente María Cristina tras la primera Guerra Carlista, en cumplimiento de lo acordado en el Abrazo de Bergara. Fue firmado por la Regente en el Palacio Real de Madrid, el día 25 de Octubre de 1839. Este decreto fue escrito con la finalidad de informar al pueblo español del mantenimiento de los Fueros y de las medidas que se llevan a tomar respecto a estos. Es un texto de finalidad pública.
Al principio nos encontramos con un breve preámbulo con la presentación de María Cristina y la mención de sus numerosos títulos, dando así entrada a los dos artículos que se nos presentan.El primer artículo declara el mantenimiento de los Fueros vasco-navarros, siempre que estén de acuerdo con la Constitución española («sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía»).El artículo 2, a su vez, autoriza a las Cortes a revisar y modificar los fueros si así lo viesen conveniente.Esta ley fue establecida tras la Primera Guerra Carlista (1833-1840), comenzada tras la muerte de Fernando VII. A su muerte, su hermano Carlos María Isidro quiso acceder al trono, pero no pudo ya que Isabel, hija de Fernando VII, era la legítima heredera del trono español. En este marco político, se da inicio a la Primera Guerra Carlista, en la que se enfrentan los carlistas (absolutistas) y los isabelinos (liberales). El mayor apoyo del carlismo vino de los fueros vascos y navarros, quienes recelaban de la uniformidad jurídica y tributaria propia del liberalismo y defendían el sistema absolutista base del Antiguo Régimen, pues era el sistema que más favorecía el régimen foral.
Esta guerra se dividíó en tres etapas: La primera (1833-1835) se caracteriza por las victorias carlistas desde el alzamiento de Zumalakarregi hasta la muerte de éste en Junio del 1835.
La segunda (1835-1837) correspondíó a las expediciones de los carlistas por toda España. Los liberales no contraatacaron, pero los carlistas se vieron obligados a retroceder a causa de la falta de apoyos suficientes para mantener las tierras conquistadas
La tercera (1837-1840) se caracteriza por las discrepancias internas de los carlistas y su división en dos grupos: los posibilistas e intransigentes.
El predominio de los posibilistas hace que Maroto y Espartero firmen el Convenio de Bergara (1839). En este Convenio se acepta el reconocimiento de Isabel como reina (por parte carlista) y el mantenimiento de los cargos militares (por parte isabelina). Espartero, a su vez, se compromete a defender ante las Cortes la permanencia de los fueros. A causa de esta promesa se redacta la ley que tratamos en este comentario. A consecuencia de esta ley, los fueros vascos se mantuvieron igual. Los navarros, sin embargo, tomaron la ideología pactista y negociaron con el gobierno central. Tras esta negociación, llegaron a firmar la Ley Paccionada (16/08/1841), contribuyendo a la abolición de sus Fueros. Además, esta ley impulsará la reivindicación constante del nacionalismo vasco a lo largo de los siglos XIX y XX.
Este texto histórico primario de naturaleza jurídica y contenido político fue redactado por las Cortes y la regente María Cristina tras la primera Guerra Carlista, en cumplimiento de lo acordado en el Abrazo de Bergara. Fue firmado por la Regente en el Palacio Real de Madrid, el día 25 de Octubre de 1839. Este decreto fue escrito con la finalidad de informar al pueblo español del mantenimiento de los Fueros y de las medidas que se llevan a tomar respecto a estos. Es un texto de finalidad pública.
Al principio nos encontramos con un breve preámbulo con la presentación de María Cristina y la mención de sus numerosos títulos, dando así entrada a los dos artículos que se nos presentan.El primer artículo declara el mantenimiento de los Fueros vasco-navarros, siempre que estén de acuerdo con la Constitución española («sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía»).El artículo 2, a su vez, autoriza a las Cortes a revisar y modificar los fueros si así lo viesen conveniente.Esta ley fue establecida tras la Primera Guerra Carlista (1833-1840), comenzada tras la muerte de Fernando VII. A su muerte, su hermano Carlos María Isidro quiso acceder al trono, pero no pudo ya que Isabel, hija de Fernando VII, era la legítima heredera del trono español. En este marco político, se da inicio a la Primera Guerra Carlista, en la que se enfrentan los carlistas (absolutistas) y los isabelinos (liberales). El mayor apoyo del carlismo vino de los fueros vascos y navarros, quienes recelaban de la uniformidad jurídica y tributaria propia del liberalismo y defendían el sistema absolutista base del Antiguo Régimen, pues era el sistema que más favorecía el régimen foral.
Esta guerra se dividíó en tres etapas: La primera (1833-1835) se caracteriza por las victorias carlistas desde el alzamiento de Zumalakarregi hasta la muerte de éste en Junio del 1835.
La segunda (1835-1837) correspondíó a las expediciones de los carlistas por toda España. Los liberales no contraatacaron, pero los carlistas se vieron obligados a retroceder a causa de la falta de apoyos suficientes para mantener las tierras conquistadas
La tercera (1837-1840) se caracteriza por las discrepancias internas de los carlistas y su división en dos grupos: los posibilistas e intransigentes.
El predominio de los posibilistas hace que Maroto y Espartero firmen el Convenio de Bergara (1839). En este Convenio se acepta el reconocimiento de Isabel como reina (por parte carlista) y el mantenimiento de los cargos militares (por parte isabelina). Espartero, a su vez, se compromete a defender ante las Cortes la permanencia de los fueros. A causa de esta promesa se redacta la ley que tratamos en este comentario. A consecuencia de esta ley, los fueros vascos se mantuvieron igual. Los navarros, sin embargo, tomaron la ideología pactista y negociaron con el gobierno central. Tras esta negociación, llegaron a firmar la Ley Paccionada (16/08/1841), contribuyendo a la abolición de sus Fueros. Además, esta ley impulsará la reivindicación constante del nacionalismo vasco a lo largo de los siglos XIX y XX.
Este texto histórico primario de naturaleza jurídica y contenido político fue redactado por las Cortes y la regente María Cristina tras la primera Guerra Carlista, en cumplimiento de lo acordado en el Abrazo de Bergara. Fue firmado por la Regente en el Palacio Real de Madrid, el día 25 de Octubre de 1839. Este decreto fue escrito con la finalidad de informar al pueblo español del mantenimiento de los Fueros y de las medidas que se llevan a tomar respecto a estos. Es un texto de finalidad pública.
Al principio nos encontramos con un breve preámbulo con la presentación de María Cristina y la mención de sus numerosos títulos, dando así entrada a los dos artículos que se nos presentan.El primer artículo declara el mantenimiento de los Fueros vasco-navarros, siempre que estén de acuerdo con la Constitución española («sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía»).El artículo 2, a su vez, autoriza a las Cortes a revisar y modificar los fueros si así lo viesen conveniente.Esta ley fue establecida tras la Primera Guerra Carlista (1833-1840), comenzada tras la muerte de Fernando VII. A su muerte, su hermano Carlos María Isidro quiso acceder al trono, pero no pudo ya que Isabel, hija de Fernando VII, era la legítima heredera del trono español. En este marco político, se da inicio a la Primera Guerra Carlista, en la que se enfrentan los carlistas (absolutistas) y los isabelinos (liberales). El mayor apoyo del carlismo vino de los fueros vascos y navarros, quienes recelaban de la uniformidad jurídica y tributaria propia del liberalismo y defendían el sistema absolutista base del Antiguo Régimen, pues era el sistema que más favorecía el régimen foral.
Esta guerra se dividíó en tres etapas: La primera (1833-1835) se caracteriza por las victorias carlistas desde el alzamiento de Zumalakarregi hasta la muerte de éste en Junio del 1835.
La segunda (1835-1837) correspondíó a las expediciones de los carlistas por toda España. Los liberales no contraatacaron, pero los carlistas se vieron obligados a retroceder a causa de la falta de apoyos suficientes para mantener las tierras conquistadas
La tercera (1837-1840) se caracteriza por las discrepancias internas de los carlistas y su división en dos grupos: los posibilistas e intransigentes.
El predominio de los posibilistas hace que Maroto y Espartero firmen el Convenio de Bergara (1839). En este Convenio se acepta el reconocimiento de Isabel como reina (por parte carlista) y el mantenimiento de los cargos militares (por parte isabelina). Espartero, a su vez, se compromete a defender ante las Cortes la permanencia de los fueros. A causa de esta promesa se redacta la ley que tratamos en este comentario. A consecuencia de esta ley, los fueros vascos se mantuvieron igual. Los navarros, sin embargo, tomaron la ideología pactista y negociaron con el gobierno central. Tras esta negociación, llegaron a firmar la Ley Paccionada (16/08/1841), contribuyendo a la abolición de sus Fueros. Además, esta ley impulsará la reivindicación constante del nacionalismo vasco a lo largo de los siglos XIX y XX.
Este texto histórico primario de naturaleza jurídica y contenido político fue redactado por las Cortes y la regente María Cristina tras la primera Guerra Carlista, en cumplimiento de lo acordado en el Abrazo de Bergara. Fue firmado por la Regente en el Palacio Real de Madrid, el día 25 de Octubre de 1839. Este decreto fue escrito con la finalidad de informar al pueblo español del mantenimiento de los Fueros y de las medidas que se llevan a tomar respecto a estos. Es un texto de finalidad pública.
Al principio nos encontramos con un breve preámbulo con la presentación de María Cristina y la mención de sus numerosos títulos, dando así entrada a los dos artículos que se nos presentan.El primer artículo declara el mantenimiento de los Fueros vasco-navarros, siempre que estén de acuerdo con la Constitución española («sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía»).El artículo 2, a su vez, autoriza a las Cortes a revisar y modificar los fueros si así lo viesen conveniente.Esta ley fue establecida tras la Primera Guerra Carlista (1833-1840), comenzada tras la muerte de Fernando VII. A su muerte, su hermano Carlos María Isidro quiso acceder al trono, pero no pudo ya que Isabel, hija de Fernando VII, era la legítima heredera del trono español. En este marco político, se da inicio a la Primera Guerra Carlista, en la que se enfrentan los carlistas (absolutistas) y los isabelinos (liberales). El mayor apoyo del carlismo vino de los fueros vascos y navarros, quienes recelaban de la uniformidad jurídica y tributaria propia del liberalismo y defendían el sistema absolutista base del Antiguo Régimen, pues era el sistema que más favorecía el régimen foral.
Esta guerra se dividíó en tres etapas: La primera (1833-1835) se caracteriza por las victorias carlistas desde el alzamiento de Zumalakarregi hasta la muerte de éste en Junio del 1835.
La segunda (1835-1837) correspondíó a las expediciones de los carlistas por toda España. Los liberales no contraatacaron, pero los carlistas se vieron obligados a retroceder a causa de la falta de apoyos suficientes para mantener las tierras conquistadas
La tercera (1837-1840) se caracteriza por las discrepancias internas de los carlistas y su división en dos grupos: los posibilistas e intransigentes.
El predominio de los posibilistas hace que Maroto y Espartero firmen el Convenio de Bergara (1839). En este Convenio se acepta el reconocimiento de Isabel como reina (por parte carlista) y el mantenimiento de los cargos militares (por parte isabelina). Espartero, a su vez, se compromete a defender ante las Cortes la permanencia de los fueros. A causa de esta promesa se redacta la ley que tratamos en este comentario. A consecuencia de esta ley, los fueros vascos se mantuvieron igual. Los navarros, sin embargo, tomaron la ideología pactista y negociaron con el gobierno central. Tras esta negociación, llegaron a firmar la Ley Paccionada (16/08/1841), contribuyendo a la abolición de sus Fueros. Además, esta ley impulsará la reivindicación constante del nacionalismo vasco a lo largo de los siglos XIX y XX.