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Cuando los criterios contables no coinciden con los fiscales.
Estas diferencias tienen un carácter temporal, compensándose entre sí. Ejemplos:
Amortizaciones, deterioro de valor, leasing… Amortización: los plazos para
Efectuar la amortización pueden ser diferentes Deterioro de valor: en las
Pérdidas por deterioro de los créditos la normativa fiscal obliga, para el
Gasto sea fiscalmente deducible, que hayan transcurrido 6 meses desde el
Vencimiento de la obligación o que haya sido declarado en situación de concurso
O que dichas obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.Leasing:
Amortización fiscal diferente a la contable. 9º TIPOS IMPOSITIVOS.Los tipos de
Gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos iniciados a
Partir del 1 de Enero de 2016:
25%Tipos de gravamen especiales, destacan:
Entidades de
Reducida dimensión: 25% Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los
Resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un
Tipo inferior)…, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva
Y en el siguiente, tributarán al 15% Entidades sin fines lucrativos…:
10%.
11º GESTIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a
La conclusión del periodo impositivo.
Modelos
Declaración del impuesto: 200 Empresas individuales y 220 Grupos de
Sociedades).
202 Empresas individuales y 222 Grupos de sociedades.Todos ellos se presentarán obligatoriamente por
Internet con certificado electrónico
La Ley Sociedades de Capital señala que
El plazo para la aprobación de las
Cuentas de la sociedad, por la junta general de socios, es de 6 meses desde la conclusión del ejercicio económico.
A partir de su
Aprobación es cuando las cuentas se consideran como definitivas. Principales novedades en el impuesto de
Sociedades[A continuación remitimos las principales novedades
Introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades:• Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, que tributaban
Como contribuyentes del IRPF. • Se modifican los tipos de gravamen del
Impuesto. El tipo de gravamen general:
No
Obstante, en el caso de entidades de
Nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 % para el primer período impositivo en que
Obtienen una base imponible positiva y el siguiente.• Se crean dos reservas:
Nivelación y capitalización aplicables a solo a las empresas de reducida
Dimensión, que son aquellas que tienen una cifra de negocio inferior a 10 M €,
De forma que:-
Podrán aplicar esta reserva las empresas de reducida dimensión y que tributen
Al tipo general del impuesto. El objetivo que se
Busca es conseguir la autofinanciación de la empresa y, de esta
Manera reducir la dependencia de la misma de financiación ajena. Tendrán
Derecho a una reducción en la B.I. Del 10% del importe del incremento de
Sus fondos propios siempre que el incremento de los fondos
Propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5
Años desde el cierre del periodo impositivo al que
Corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la
Entidad y que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá
Figurar en el balance y será indisponible durante dicho plazo. A diferencia de la reserva de nivelación, la reserva de capitalización SÍ se
Trata de un verdadero ahorro fiscal (el
Tipo final efectivo sería en el 22,50%)–
Es
Una provisión del 10% del beneficio del ejercicio, con un máximo de
Hasta un millón de euros al año, que dejará de tributar durante cinco años.
Las bases imponibles negativas podrán compensarse contra esta reserva y, al
Final del quinto año, se trasladará a beneficios el importe sobrante, si lo hubiera.
Si se aplica ambas reservas el tipo
Impositivo real podría llegar en ese ejercicio a ser del 20%. Pero…- Se
Simplifican las tablas de amortización, se mantienen los distintos supuestos
Tradicionales de libertad de amortización, destacando, por encima de todos, el
Vinculado a la actividad de I+D+i.-Se establece como novedad la no deducibilidad
De cualquier tipo de deterioro, con la excepción de las existencias y de los
Créditos y partidas a cobrar