Portada » Derecho » Doctrina art.137.4 LPAP
1. ¿Cuáles minerales para el estado son concesibles, inconcesibles y cuál el estado tiene primera opción de compra?
Concesibles àTodos menos los inconcesibles
Inconcesibles àHidrocarburos líquidos y gaseosos, Litio, Torio y Uranio. Además los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional (a los cuales no se acceda desde superficie terrestre), en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional.
1era opción àEl Torio y el Uranio, considerados de importancia estratégica para el Estado.
Es un terreno encerrado por tres o más pertenencias, en el que no es posible construir otra que tenga forma y cabida mínima indicada en el artículo 28 C.M. El dueño de la demásía será el que posea la pertenencia más antigua de las que la rodean, es decir, el que primero haya manifestado su pertenencia.
Es un gravamen impuesto sobre un predio de utilidad de otro predio de distintos dueño que facilita al minero, los medios necesarios para efectuar una conveniente y cómoda exploración, explotación y beneficio.
Consiste en el pago de una patente anual por concesión, ya sea para explotación o de exploración. En el caso de explotación de 1 a 10 UTM/H mientras que la de explotación es de 1 a 50 UTM/H.
Según el Art. 19 n° 24 Inc. 6 de la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendíéndose en éstas las covaderas, las arenas matalíferas, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuya entrañas estuvieren situadas.
A las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
– Arcilllas superficiales
– Salinas Artificiales
– Arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción
Podrá ejecutarse directamente por el Estado, por sus empresas, por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el presidente de la república fije para cada caso por DS. (pregunta 12)
Se constituye de manera automática, sin necesidad de haber unanimidad y luego que ocurran algunos de los siguientes hechos:
– El hecho de inscribir un pedimento o una manifestación formulada en común por dos o
más personas.
– El hecho de inscribir a cualquier otro título y a nombre de una o más personas cuota de concesiones mineras, antes inscrita a nombre de una sola, sea con motivo de una transferencia o por transmisión, una o más concesiones mineras que figuraban inscritas a favor de una sola persona pasen a dominio de otra u otras, de forma que varios quedan con intereses en ellas.
– Adquirir una cuota de un título, ya sea de un pedimento o manifestación, que este realizado o se encuentre en trámite.
Según el Art. 28 del Código de Minería, la concesión minera es un sólido cuya cara superior, en el plano horizontal, es un paralelogramo de ángulos rectos que se orienta norte sur según coordenadas UTM, y posee una profundidad indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan.
Pertenencia |
|
Lados |
100 – 1000 m |
Superficie |
1 – 10 há |
Razón Lados |
10 a 1 |
No se puede efectuar una concesión de explotación en el caso que se tengan sustancias no susceptibles de concesión. Estas solo se podrán realizar a través de concesiones especiales decretadas por el estado. Esto también se aplica a yacimientos de cualquier especie existente en las aguas marítimas. Se solicita en base a una manifestación.
(Arenas, rocas y materiales aplicables directamente a la construcción). La explotación debe ser producto de una actividad minera y así, los áridos serán considerados accesorios a dicha actividad, por lo tanto no tendrán que pagarse.
El concesionario debe comunicar al Estado la existencia de sustancias no concesibles, y éste exigirá la separación de las sustancias, pagando los gastos correspondientes. Mientras el estado no exija la separación, se presume de derecho que no existe presencia significativa de las sustancias, pudiendo el concesionario aprovecharse de ellas.
Definición:
– Exploración àFacultad para investigar y explorar en forma exclusiva, da preferencia para manifestar ese terreno.
– Explotación àFacultad a explorar, arrancar y extraer las sustancias minerales en forma exclusiva, haciéndose dueño de ellas.
– Exploración àPedimento
– Explotación àManifestación
– Exploración àSolicitud de sentencia
– Explotación àSolicitud de mensura
Duración:
– Exploración àHasta 4 años
– Explotación àIndefinido
Exploración |
Explotación |
|
Lados |
1000 – 15000 m |
100 – 1000 m |
Superficie |
100 – 5000 há |
1 – 10 há |
Razón Lados |
15 a 1 |
10 a 1 |
Art. 19. El dominio del titular sobre su concesión minera está protegida por la garantía constitucional y solo habrá expropiación por causa de utilidad pública calificada por el legislador, indemnizando daño patrimonial efectivamente causado, fijada de común acuerdo o sentencia judicial.
Regula entre otras materias:
– Constitución de la concesión minera por vía judicial (Juzgado de Letras en lo Civil de la localidad)
– Elimina la distinción entre concesiones por sustancias metálicas y no metálicas (salvo para efectos de la patente; 1/10 UTM metálicas, 1/30 UTM no metálicas).
– Sistemas más perfectos de ubicación (coordenadas UTM)
– Responsabilidad de los socios
– Administración
– Razón Social
– Capital
Se puede entender:
(I) Como acto de concesión por parte del estado
(II) Como el derecho de concesión propiamente tal
(III) Como la unidad espacial que configura la concesión minera
(IV)
Es un acto judicial, no intuito persona y que otorga certeza jurídica, en contraposición a la precariedad de un acto administrativo.
(V)
Es un derecho real inmueble independiente del
dominio del predio superficial que se rige por las mismas reglas que los demás bienes inmuebles.
– Derecho Real
– Bien inmueble
– Derecho distinto e independiente del predio superficial
– Transferible y transmitible
– Derecho condicional. Obliga a una protección de amparo
– Divisible
– Renunciable
– Generalmente inembargable
– Tiempo limitado o indefinido
– Protegida por garantía constitucional del derecho de propiedad
– Se constituye por resolución judicial
Regula entre otras materias:
– Sustancias que pueden ser objeto de concesión (invierte la regla: inconcesibles hidrocarburos líquidos y gaseosos, agregando litio y las frases “por túneles desde tierra” y “con fines mineros”)
– Duración de la concesión (indefinida y hasta 4 años)
– Régimen de amparo por pago de patente anual anticipada, suprimiendo sistema de caducidad automática por no pago de dos patentes del código de 1932.