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acción u omisión antijurídica
Y culpable(reprochable), art.1°,inc.1°,según el cual consiste en “toda acción u
Omisión voluntaria penada por la ley”. Ambas ofrecen un carácter descriptivo y
Formal.
acción u omisión;
Requisito básico que exige texto legal
Deben adecuarse a penal a una descripción que la ley reprime por alterar el
Orden social, dispone que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la
Conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. necesita ser antijurídica solo castiga los
Hechos antijurídicos y libera de responsabilidad aquellos que son legítimos
Como la legítima defensa o el estado de necesidad, el agente actúa “voluntariamente”
En virtud de la ley; la culpabilidad radica en el reproche que la ley dirige a
Quien infringe la obligación.
La punibilidad no es
Elemento del delito sino que sólo constituye una consecuencia configurando un
Delito.
Evolución del concepto: antigüedad la responsabilidad penal fue
Objetiva: sólo se castigaba en relación con el daño, no se consideraba el
Elemento sicológico no se distingue el dolo de la culpa, ni se acepta el caso
Fortuito y sólo se reprime la consumación, quedando excluidas las etapas
Imperfectas, como la tentativa y el delito frustrado. La tendencia técnico–
jurídica
restituye al DP su orientación jurídica y al delito, su calidad de hecho o
Fenómeno. “voluntarismo penal”, que hace
Primar la voluntad del agente por sobre el acto y sus efectos, para los fines
De la sanción penal. Caracteres esenciales: la antijuricidad y la culpabilidad.
La dogmática:
Es la
Ciencia que estudia el derecho y examina las normas penales y el sistema que
Configuran sobre la estructura del delito y los valores que considera para
Describirlos. Su consecuencia es la teoría del delito.
Clasificación de
Los delitos:
pueden, simples delitos y faltas, conforme a la
Penalidad asignada a cada uno, de acuerdo con la escala gradual. Diferencias
Con las faltas: sólo castiga la consumación, salvo el hurto que reprime la
Frustración, excluye a los encubridores-penalidad especial de los cómplices-no
Superior a la de los autores-el comiso al arbitrio del tribunal-no interrumpe
La prescripción-no hay extraterritorialidad.
Se agota en el
Momento de su consumación (ej.: homicidio, hurto) Hay delitos instantáneos de
efectos permanentes no perdura la acción consumativa sino el resultado
Delitos y cuasidelitos:
Aquéllos se cometen dolosamente, mientras que en éstos concurre sólo culpa o
Negligencia y por eso la doctrina moderna los llama delitos culposos, se
Reprimen por excepción cuando la ley lo hace expresamente.
formas de aparición:
Comisión: requieren una actividad del agente omisión: se concretan con la
Pasividad del sujeto para contrarrestar el daño (posición de garante).
omisión
Propia o no realización del acto esperado, legalmente exigible;
omisión
Impropia o de comisión por omisión: se obtiene un resultado ilícito
Mediante una abstención.
unidad de acción y de delito: son
Delitos unitarios: una única acción corresponde a un solo resultado criminal.
Pueden ser instantáneos, de efectos permanentes y de consumación permanente o
Continuos.
.
consumación permanente o
Continuos: la consumación crea un estado delictual que se prolonga
en el tiempo mientras subsiste la lesión del bien jurídico afectado, que
Hace perdurar su consumación. La cesación del estado antijurídico puede
Depender: del hechor (arrepentimiento), de terceros (liberación
, de la
Propia víctima (fuga)o de otros cursos salvadores (muerte del secuestrado).
unidad
de hecho y pluralidad de delitos:
Un solo hecho
Constituye 2 o más ilícitos un hecho único inicial lesiona o pone en peligro 2
Bienes jurídicos distintos y queda alcanzado por 2 tipos que simultáneamente
Pueden captarlo. Puede ser:
propio, éste se subdivide en homogéneo y
Heterogéneo e impropio Es homogéneo cuando con el hecho único se realiza
Varias veces el mismo tipo penal Es heterogéneo si el hecho satisface
Coetáneamente 2 tipos punibles dispares
pluralidad
de actos y unidad
de delito:
Pueden ser habituales y continuados.
Consisten en la repetición de los mismos actos con una finalidad para producir
La consumación.
Conjunto de acciones espaciadas en el
Tiempo perpetradas por un mismo delincuente que, vulneran igual bien jurídico y
Están inspiradas en similar propósito criminal. Cada acción aisladamente
Considerada ya es delito. Requiere triple identidad estado de ejecución:
consumado cuando la acción ejecutada encuadra en el
Tipo penal y se produce el resultado previsto, en otras palabras, la hipótesis
Descrita por la ley se convierte en realidad.
proposición consiste en sugerir a otro la
Ejecución;
conspiración es el concierto entre varios para delinquir, tentativa
y delito frustrado.