Portada » Derecho » Los conflictos de competencias y sus vías resolutorias
La Administración General del Estado es el conjunto
De órganos y unidades administrativas que, bajo la dirección del Gob Central, se
Ordenan, en su mayor parte jerárquicamente, dentro de una misma personificación
Pública. A esta adm. Le corresponde ejercer y gestionar el conjunto de
Competencias administrativas y de servicios públicos que la Constitución
Reserva al Estado. En España una gran parte de las competencias
Tradicionalmente reservadas al Estado se han trasferido a las CCAA. Son muy
Pocos los servicios directos que presta el Estado a los ciudadanos: Aparte de
Las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad estatales y Administración exterior. La
Gestión tributaria y la de seguridad social, se gestionan por organismos o
Entidades con personalidad diferenciada (agencias estatales, entidades gestoras
SS, tesorería de la SS) Por ello, la
Admin. Del Estado ejerce sus competencias de planificación, definición estratégica
De políticas públicas, coordinación de las CCAA y otras administraciones,
Relaciones internacionales y con la Uníón Europea. La Admin General del Estado
Está dirigida por el Gob, por ello se considera el órgano superior de la misma
Arts. 97 y 103 CE. El Gob se regula por la Ley 50/97 del Gob. Y la Admin del
Estado se regula en la LRJSP. La estructura de la Admin General es
Departamental: Se estructura en Ministerios, cuyos titulares son también
Miembros del gob.
Distinguimos dentro de la Admin G. Del Estado a la Admin
Civil de la militar. La Admin militar, acentúa los rasgos de jerarquía y
Disciplina interna, en razón de la misión que le otorga el art.
8 CE. Lo que no
Significa que las fuerzas armadas no estén sometidas al ordenamiento jurídico en
Su actuación y organización. Los conflictos que surjan por disciplina militar
Se resuelven por la jurisdicción militar, que dispone de una Sala especial en
El TS (Sala V). La Admin. Civil del Estado está integrada por – Los servicios
Centrales de los Ministerios y de la Presidencia del Gob -Los órganos periféricos. -Los órganos exteriores Existen,
Por último, órganos que se hallan fuera de las relaciones de jerarquía y que
Realizan funciones con cierta independencia: Órganos consultivos, Órganos de
Resolución de recursos y reclamaciones, Órganos con funciones que afectan a la
Organización.
Art. 97
CE El Gob. Se constituye en el centro de la vida política, le corresponde
Aprobar los proyectos de ley, de modo que la actividad legislativa responde al
Programa político de cada Gob. Su composición se regula en el Art. 98.1 CE.
En los sistemas
Parlamentaristas el presi.
Del Gob. Es elegido por el Parlamento, debiendo
Contar son su confianza para mantenerse en el cargo. La investidura, nombramiento
Y cese del Presi. Del Gob. Se regula en la CE: Arts. 99, 101, 112, 113, 114. Las funciones esenciales del Presi. del Gob. Se prevén en el art. 98.2 CE. El
Presi. Del Gob. Puede también desempeñar alguna cartera ministerial. La Ley del
Gob. se refiere a las competencias del
Presi. En su art. 2, de las que destacan: A) La de convocar, presidir y fijar
El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, salvo que lo
Presida el Rey e impartir instrucciones
A los demás miembros del Gob. Y resolver los conflictos de atribuciones que
Puedan surgir entre los distintos ministerios. B) Se atribuye al Presi del Gob.
Potestad reglamentaria propia, de carácter organizativo, para crear, modificar
Y suprimir, por Real Decreto, Departamentos ministeriales y Secretarías de
Estado y para aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gob.
Su naturaleza es de ayuda
O sustitución del Presi. Su figura está prevista en el art. 98.1 CE Puede haber
Uno, varios o ningún vicepresidente puesto que no es un órgano necesario. Sus
Funciones, además de sustituir al Presi son aquellas que le delegue el Presi.
Entre éstas funciones destaca: La
Presidencia de las Comisiones Delegadas del Gob. Tradicionalmente han tenido encomendada
La coordinación de la actividad de varios Ministerios en un área concreta. Usualmente
Desempeñan la titularidad de un Ministerio, que desarrollan conjuntamente con
La Vicepresidencia.
Se compone por el Presi, los Vicepresi y los Ministros. Pueden
Asistir a sus reuniones los Secretarios de Estado, cuando sean convocados.
Tiene una doble dimensión, ss un órgano constitucional titular del poder
Ejecutivo y es el órgano que dirige la Admin. Pública del Estado. El Gob es un órgano colegiado que se rige por
El principio de dirección presidencial, lo que supone que en las reuniones del
Gob no se vota, sino que se delibera, correspondiendo al Presi fijar las
Decisiones en función de las deliberaciones habidas. La responsabilidad del
órgano es solidaria, de todos los miembros respecto de las decisiones
Adoptadas, estando obligados a guardar secreto respecto de tales
Deliberaciones. Las funciones del Gob están delimitadas en el art. 97 CE y 5
L.G. Las competencias del Consejo de Ministros pueden ser delegadas a las
Comisiones Delegadas del Gob, excepto las expresamente atribuidas por la CE, Las
De nombramiento y cese de altos cargos y las que la ley prohíba expresamente
Delegar.La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios es
Presidida por el Vicepresi o por el Ministro de la Presidencia. Los asuntos
Deliberados en sentido favorable por esta Comisión pasan a integrar una
Relación separada en el orden del día del Consejo de Ministros siguiente y, por
Lo general, se dan por aprobados. Los que no se aprueban son nuevamente
Deliberados en el Consejo de Ministros. Esta Comisión no puede tomar decisiones
Por delegación del Consejo de Ministros, así como nombrar autoridades, ya que
Su principal función es la de preparar las sesiones del mismoEl art. 101 CE
Prevé la posibilidad de que el Gob se encuentre en funciones, entonces su
Actuación deberá limitarse a la gestión de los asuntos ordinarios y facilitar
El normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gob.
Son
órganos colegiados creados para coordinar la acción de varios Ministerios en
Materias que afecten a sus competencias, para resolver, por delegación del Gob,
Los asuntos de la competencia de éste susceptibles de delegación y para
Resolver asuntos que les estén directamente atribuidos expresamente por ley. Se
Crean por real Decreto del Consejo de Ministros, que establecerá qué miembro
Del Gob la presidirá, qué Ministros o Secretarios de Estado la componen y
Cuáles son sus funciones. A sus
Reuniones podrá ser convocados, por el Presi, otros Ministros sin la condición
De miembros y otros altos cargos de la Admin. Las deliberaciones de las Comisiones
Son igualmente secretas. Las Comisiones que existen actualmente son las de
Situaciones de Crisis, La de Asuntos Económicos, La de Asuntos de Inteligencia,
La de Política Científica y Tecnológica, La de Política de Igualdad, La de
Asuntos Culturales.
La Ley del Gob. Prevé un Secretariado del Gob. Integrado
En el Ministerio de la Presidencia y los Gabinetes del Presi del Gob, de los
Vicepresi, Ministros y Secretarios de Estado. El secretariado realiza tareas de
Apoyo burocrático al Consejo de Ministros, a sus Comisiones Delegadas y a la
Comisión General de Secretarios de estado y Subsecretarios. Los Gabinetes, que
No precisan ser funcionarios públicos, realizan tareas de confianza y
Asesoramiento especial, en el desarrollo de las labores políticas, relaciones parlamentarias
Y otras relaciones institucionales. Estos cesan cuando cesa el cargo de que
Dependa o cuando éste lo decide libremente. Su número se determina por el
Consejo de Ministros, sin límite alguno. La Ley reguladora del Estatuto Básico
Del Empleado Público diferencia el personal eventual del personal que desempeña
Cargos directivos profesionales, que ha de ser designado sobre la base de
Criterios de mérito y capacidad y de idoneidad y atendiendo a principios de
Publicidad y concurrencia.
La Administración general del Estado se organiza en Presidencia del Gob y en
Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos, uno o varios sectores de la
Actividad administrativa. La organización en departamentos ministeriales no es
Obstáculo para que existan órganos superiores o directivos u organismos
Públicos no integrados o dependientes de un Ministerio y que, con carácter
Excepcional, se adscriban a miembros del gob. Distintos de los Ministros. La
Determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo
De los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto
Del Presi. Del Gob.
Son
Miembros del Gob y su regulación se precisa en los arts. 100 y ss. CE y art. 4
L.G. Las competencias que les son atribuidas directamente agotan la vía
Administrativa, no siendo susceptibles de recurso. Son directamente
Responsables políticos de la gestión de los servicios de su departamento debiendo
Someterse a las interpelaciones, preguntas o mociones de reprobación que les
Formulen las Cámaras Legislativas. Les corresponde refrendar los actos del Rey en
Materia de su competencia. Su dependencia política del Presi del Gob implica la
Competencia de éste para proponer el nombramiento y cese de los Ministros. Se atribuye a los Ministros la responsabilidad
Política de la gestión atribuida al Departamento que dirigen. Sus Departamentos
Desarrollan, por tanto, la acción administrativa que fija el Consejo de
Ministros o el Presi del Gob, a consecuencia de la función de impartir
Instrucciones a los Ministros. Para el desarrollo de sus competencias los
Ministros pueden, en su Ministerio correspondiente aprobar planes de actuación,
Fijar sus objetivos, dirigir la actuación de todos sus órganos establecer los
Controles de eficacia de la actividad que desarrollan. Además, mantener las relaciones
Con la CCAA y convocar conferencias sectoriales y órganos de cooperación. La
Creación y supresión de órganos y el nombramiento de los titulares de los
Mismos. La competencia para resolver los conflictos de atribuciones que se
Susciten entre los órganos superiores del Departamento que dirigen, la potestad
Reglamentaria en las materias propias de su departamento, que adoptan la forma
De “Órdenes Ministeriales”. Tienen competencias resolutorias en materia de aprobación del gasto y
Contratación, así como la elaboración de su presupuesto y su remisión al Ministerio
De Economía y Hacienda. Resuelven los recursos que se interpongan contra
Resoluciones de los órganos superiores del Ministerio o de sus organismos
Dependientes y declaran la lesividad de los actos administrativos cuando le
Corresponda. Cabe también la posibilidad de delegación de sus competencias en
Los Secretarios de Estado o en los Secretarios Generales.
Secretarios de Estado
Se crean como órganos intermedios para
Potenciar, en un nivel inferior al de Ministro, La coordinación y dirección de ciertas áreas
De los Departamentos. Sus atribuciones son: Dirigir y coordinar, bajo la
Dirección del Ministro, las direcciones generales del departamento al que se
Adscriban, ejercer las funciones que expresamente le delegue el Ministro y las
Que, en su caso, le atribuyan la legislación sectorial La LRJSP les atribuye
Categoría de órgano superior.
Su rango es inferior al de los Secretarios de Estado, considerándose órganos
Directivos. Son miembros de la Comisión General de Secretarios de estado y
Subsecretarios, que es el órgano de preparación de las decisiones del Consejo
De Ministros. Su regulación se prevé en el art. 63 LRJSP.
Son creados con la misma finalidad que los
Secretarios de Estado, teniendo idénticas funciones de dirección y coordinación
En relación a las Direcciones Generales que se le adscriban y las atribuciones
Que les asigne el R.D. De estructura del Ministerio o aquellas que el Ministro
Les delegue. La única diferencia con los Secretarios de Estado es de rango, que
Se equipara a la de los subsecretarios y no son, por ello, órganos superiores,
Sino órganos directivos. Dependen directamente de los Ministros, en algunos
Casos quedan bajo la dependencia de un Secretario de Estado. Su regulación se
Prevé en el art. 64 LRJSP.
Su finalidad es llevar a cabo estudios y reunir
Documentación sobre materias propias del departamento. Sus atribuciones más
Relevantes: Informar preceptivamente todas las normas reglamentarias del
Departamento y la asistencia jurídica general a todos los órganos del
Departamento. Elaborar estudios. Proponer reformas de organización y métodos
Del Departamento. Elaborar estadísticas, estudios de derecho comparado. Preparar
Compilaciones de textos normativos y publicaciones de tipo técnico. Su rango
Jerárquico es de Director General. Su regulación se prevé en el art. 65 LRJSP.
Las Direcciones
Generales son los órganos principales de la gestión administrativa. Sus atribuciones
Fundamentales son: Las de dirigir y gestionar los servicios y resolver los
Asuntos de su competencia o que le hayan sido atribuidos por desconcentración o
Delegación o proponer al Ministro u órgano superior la resolución de los
Asuntos que sean de su competencia y afecten a la Dirección General. Tienen
También atribuida la inspección y la dirección del régimen interno de las
Oficinas a su cargo. Su regulación se establece en el art. 66 LRJSP.
Subdirectores
Generales y Otros órganos de apoyo.
Son los órganos ejecutivos inmediatos de las Direcciones
Generales, Normalmente actúan por delegación en la resolución de asuntos de la
Dirección General Y tienen encomendada la gestión ordinaria de los asuntos de
La competencia de la subdirección general. Su regulación se prevé en el art. 67
LRJSP.
Se dividen en dos clases:
1.- De
Confianza y apoyo a los órganos superiores: Destacan los Gabinetes de todos
Los órganos superiores 2.- Órganos burocráticos generales
Dependientes de esos mismos órganos o de los superiores: Sus atribuciones generales son de mera
Tramitación y preparación de decisiones de los órganos de los que dependen o de
Gestión de los servicios públicos. Se denominan, siguiendo su grado jerárquico:
Servicios, Secciones y Negociados.