Portada » Derecho » Enervar la presunción de inocencia
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u
Omisiones que en el momento de producirse no contribuyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento
Ello implica que:
-La
Administración solo puede ejercer su potestad sancionadora cuando esta le ha
Sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley ( reserva de ley)
Art. 25 LRJSP:
1.La
Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya
Sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del
Procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en
Esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas…
2.Ejercicio
De la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la
Tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
Obliga a tipificar las infracciones y las sanciones en nomas
Con rango de Ley.
Solo tendrán la calificación de
Infracciones administrativas aquellas que estén previstas en una Ley.
Consecuencias del principio de tipicidad:
-No
Cabe calificar una conducta como infracción ni por tanto aplicarle una sanción,
Si los hechos cometidos no se ajusta al supuesto de hecho previsto en el tipo
Legal.
-Prohibición
De ampliar la normas sancionadora por vía de interpretación extensiva o
Analógica
1.Solo
Constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento
Jurídico previstas como tales infracciones por una ley.
Las infracciones administrativas se clasificaran por la ley
En leves, graves y muy graves.
2.Únicamente
Por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que,
En todo caso, estarán delimitadas por la ley.
èLey de infracciones y sanciones del
Orden Social ( LISOS)
Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto que prueba que el texto reunido de la ley
Sobre infracciones y sanciones en el orden Social. (LISOS)
La LISOS determina…
§Que conductas son las que constituyen
Infracciones ( art. 1 LISOS)
§Que sujetos pueden ser responsables
De la comisión de las mismas (art 2.LISOS)
§Que autoridades son las competentes
Para ejercer la potestad sancionadora (art. 48 LISOS)
Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o
Culposas penadas por ley, de tal forma que no hay pena sin dolo o culpa, puesto
Que la culpabilidad se integra en la misma configuración del delito o falta en
Base al conocido aforismo nulla poena sine culpa.
§Forma dolosa: conciencia y voluntad
De realizar el tipo objetivo de un delito
§Forma culposa: imprudencia o
Negligencia.
Inadmisible un régimen de responsabilidad objetiva o sin
Culpa.
El principio de culpabilidad rige también en materia de
Infracciones administrativas, por tanto, no hay pena sin dolo o culpa.
Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de
Infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando
Una Ley es reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y
Entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o
Autónomos, que resulten responsables de los mismos a titulo de dolo o culpa.
es el conocimiento y voluntad de
Realizar un delito o una conducta punible.
Se puede definir:
§Perspectiva penal: como la voluntad
Deliberada de cometer un delito a sabiendas de carácter delictivo.
§Perspectiva civil: voluntad maliciosa
De engañar a otro o de incumplir una obligación.
Está integrado entonces por dos elementos:
§Elemento cognitivo: conocimiento de
Realizar un delito
§Elemento volitivo: voluntad de
Realizar el mismo.
Se define por una omisión de la
Conducta debida para preveer y evitar el daño.
Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o
Inobservancia de reglamentos o deberes.
§Negligencia:
Descuido
En el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un
Acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
§Imprudencia:
Punible
E inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia
Vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el
Actor, serian delitos.
§Impericia:
Falta
De pericia. Pericia; sabiduría, practica, experiencia y habilidad en una
Ciencia o arte.
Junto al principios de Culpabilidad/responsabilidad riga en
Su totalidad el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Toda persona es
Inocente hasta tanto no se demuestre su culpabilidad.
Es un derecho fundamental de aplicación plena en el Derecho
Sancionador administrativo.
Criterio imperativo del TC: << La presunción de
Inocencia… garantiza el derecho a no sufrir pena o sanción que no tenga
Fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano
Competente puede fundamentar un juicio razonable de culpabilidad>>
La aplicación de este derecho es un procedimiento
Administrativo sancionador ( en general) que obliga a la administración, con
Anterioridad a la determinación del sujeto responsable de la infracción;
1º Efectúe un conocimiento previo de los hechos ilícitos
2º Efectúe la imputación de la responsabilidad a la persona
Supuestamente infractora.
èEn el procedimiento administrativo
Sancionador en el orden social, esta actividad la lleva a cabo la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
1.Las
Sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso
Podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
2.El
Establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las
Infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento
De las normas infringidas.
3.En
La determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición
De sanciones por las Administraciones Publicas se deberá observar la debida
Idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del
Hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerara
Especialmente los siguientes criterios:
d)La
Reincidencia, por comisión en el término de un amo de mas de una infracción de
La misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
Administrativa.
Este principio busca impedir la posibilidad de que, por unos
Mismos hechos, se produzca una doble sanción a la persona responsable.
(Penal + administrativa o 2 de la misma naturaleza)
Para la aplicación de este principio el TC exige la
Existencia de TRIPLE IDENTIDAD:
<< Identidad de hecho, sujeto y fundamento>>
1.La prohibición de la administración
De intervención ( esto es, de iniciar o de continuar cualquier actuación o
Procedimiento sancionador) en los casos en que los hechos sancionadores puedan
Ser constitutivos de delito o falta en virtud del Código Penal en tanto la
Autoridad judicial competente no haya emitido ningún pronunciamiento al
Respecto.
èLa posición de primacía del orden
Penal conlleva la subordinación, y por tanto, la exclusión de la Administración
Laboral.
2.En el caso de que el instructor del
Expediente o el órgano encargado de su resolución hallasen los hechos
Analizados como susceptibles de ser constitutivos de delio o falta, deberán
Paralizar sus actuaciones y remitirlas al Ministerio Fiscal, o bien paras el
Tanto de culpa al órgano judicial competente. El procedimiento administrativo
Debe, pues, quedar en suspenso hasta que en el orden penal no se resuelva lo
Que al caso concreto corresponda, esto es, hasta que la autoridad judicial no
Dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o el
Ministerio Fiscal no comunique la procedencia o improcedencia de continuar con
Las acciones (art.
3.2 LISOS)
3.La administración también deberá
Suspender sus actuaciones cuando tenga conocimiento de que la jurisdicción
Penal ya está conociendo de los hechos susceptibles de sanción a consecuencia
De una denuncia o de una querella.
4.Una vez emitido el fallo
Condenatorio, queda cerrada la posibilidad de que los hechos sancionados en la
Vía penal puedan volver a ser sancionados en la vía administrativa
5.Las actuaciones administrativas se
Reanudaran en los casos en que no se halle al inculpado susceptible de
Responsabilidad criminal. En este caso, las autoridades administrativas estarán
Vinculadas a los hechos que el tribunal penal haya considerado probados.
Art 9.3 CE establece principio de
Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
Restrictivas de los derechos fundamentales.
Si se interpreta el art 9.3 CE, las normas sancionadoras posteriores
Serán de aplicación siempre que resulten más favorables para el inculpado.
Las disposiciones sancionadoras no tienen efecto retroactivo.
Razón: seguridad jurídica exige que el sujeto sepa si va a
Incurrir o no en la comisión de alguna falta administrativa en el momento en el
Que actúa.
La regla general se exceptúa cuando la disposición
Sancionadora posterior resulte más favorable para el interesado
En este caso, se aplica íntegramente la nueva normativa.
1.Serán
De aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de
Producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
2.Las
Disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo cuando favorezcan al
Presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la triplicación de la
Infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a
Las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva
Disposición.
4.Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto que aprueba el texto refundido de la
Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
5.Real
Decreto 928/1998, de 14 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general
Sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden
Social y para os expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Si estas no fijan plazos de prescripción:
-Las
Infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
Y las leves a los seis meses.
-Las
Sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a os tres años, las
Impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al
Año.
-Comenzara
A contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
-En
El caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzara a correr
Desde que finalizo la conducta infractora.
la iniciación, con conocimientos del
Interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora,
Reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador…
-Comenzara
A contarse desde el día siguiente a aquel que sea ejecutable la solución por la
Que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
la iniciación con el conocimiento del
Interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si
Aquel está paralizado, durante más de un mes por causa no imputable al
Infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada
Interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de
Prescripción de la sanción comenzara a contarse desde el día siguiente a aquel
En que finalice e plazo legalmente previsto para la resolución de dicho
Recurso.