Portada » Derecho » Elementos del delito de homicidio
El
derecho penal es la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva, que
Constituyen el ámbito de punibilidad.
La
Determinación del ámbito de lo punible la hizo el legislador a través de un catálogo
Descriptivo de acciones típicas
Sancionadas con una pena, y que constituye nuestra legislación penal.
La Norma Penal.
El
Legislador describe en la normativa penal las conductas que adquieren
Relevancia en el mundo jurídico y les impone a quienes las desplieguen una
Sanción en forma abstracta, correspondiendo a los jueces la tarea de
Individualizarla en cada caso concreto.
Control Social.
La
Norma define al comportamiento desviado como delictivo, la sanción es la reacción
Generada por aquella conducta y el proceso penal asegura su aplicación
Siguiendo los procedimientos que garantizan la imparcialidad y razonabilidad de
La decisión del órgano judicial.
División.
La
División metodológica del derecho penal en parte general y parte especial, se
Corresponde con la división del Código Penal argentino en el libro primero (Disposiciones
Generales), y libro segundo (De los delitos).
Parte General.
El
Contenido de la parte general del derecho penal, se corresponde con el estudio
De los principios aplicables y los componentes genéricos de todas las figuras
Delictivas contenidas en la parte especial del código penal.
Parte Especial.
En la
Parte especial del derecho penal, se desarrollan las problemáticas que presentan
Cada una de las figuras penales contenidas en el Libro Segundo del Código Penal
Y en las leyes especiales complementarias.
Relaciones entre ambas.
Los
Preceptos contenidos en la parte general, son de aplicación a cada una de las
Figuras penales de la parte especial.
Los
Conceptos de acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad sólo tienen
Sentido en relación a una figura penal en particular, ya que no se trata de
Categorías abstractas.
Principio
De Legalidad.
Principio
De Lesividad.
Principio
De Culpabilidad.
Legalidad.
Está
Contemplado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y establece que
Ningún hecho puede ser merecedor de pena ni juzgado como delito, sin una ley
Que lo haya contemplado previamente como tal.
Es el
Pilar fundamental del suprasistema de garantías, al establecer los límites al
Poder punitivo del Estado.
Suele
Expresarse en la máxima nullum crimen,
Nulla poena sine lege. Tanto el delito como la pena deben estar
Determinados en la ley previa.
No es
Posible reprochar el hecho a su autor si éste no tuvo, al menos, la posibilidad
De conocer la criminalidad de su acción.
Una
Sanción penal se habrá aplicado con arreglo a este principio, si está establecida
En una ley previa (exclusión de la aplicación retroactiva de las leyes penales)
Y escrita (se excluye el derecho consuetudinario), que reúna las condiciones de
Una ley cierta (se excluyen las cláusulas generales), interpretada como una ley
Estricta (se prohíbe la extensión analógica de la ley penal).
Fundamentos.
El
Principio de Legalidad halla su razón de ser en el hecho de que no es posible
Reprochar el hecho a su autor, si éste no tuvo, al menos, la posibilidad de
Comprender la criminalidad de su acto, lo que presupone la posibilidad de conocer el
Carácter penalmente relevante del mismo.
Ley Previa.
El
Principio de Legalidad prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal, ya
Que las mismas rigen siempre para el futuro. Principio que cede sólo en caso
Que la ley penal sea más benigna para el imputado.
Es una
Condición necesaria para la seguridad jurídica, la posibilidad de todos los
Ciudadanos de conocer con antelación cuáles son las conductas conminadas con
Una pena.
Ley Escrita.
En
Derecho penal, a diferencia de otras ramas del derecho, está excluido el
Derecho consuetudinario (la costumbre). La ley formal es la única fuente del
Derecho penal.
En el
Derecho penal no hay lagunas, todo lo que no está prohibido está
Permitido.
Ley Cierta.
El
Legislador debe evitar las fórmulas vagas o imprecisas en la descripción de las
Conductas prohibidas. La ley penal debe precisar lo más acabadamente posible la
Acción considerada como delito.
La
Especificación de las prohibiciones y las sanciones previstas para su violación
Hacen al requisito de certeza de la ley.
Ley Estricta.
Esta
Exigencia implica la prohibición absoluta de aplicar la analogía en el derecho
Penal. Este principio sólo cede en caso de que dicha analogía se realice in bonam partem (en virtud de la cual se
Mejora la situación del imputado).
Analogía
Es trasladar una regla, dada en la ley para un supuesto de hecho, a otro
Supuesto de hecho no regulado en la ley pero similar a aquél.
Lesividad.
Está
Contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y representa un límite
A la injerencia estatal en el ámbito de las acciones privadas de los hombres
Que de ningún modo afecten derechos de terceros. Lo cual, por mandato constitucional,
Debe quedar exento de la autoridad de los magistrados.
En el
Orden jurídico argentino, no puede haber delito sin un bien jurídico ajeno afectado,
Sea éste individual o colectivo.
Una de
Las consecuencias es la impunidad de las autolesiones, que no pueden ser
Consideradas delictivas por no afectar derechos de terceros.
Según
Este principio, el daño objetivo externo es la base de la responsabilidad
Penal.
El
Estado no podría tipificar como delitos conductas que sólo afectan a la moral
Privada ni que sólo constituyan un perjuicio para quienes las realicen.
Al
Estado le está vedada la imposición de una moral a sus ciudadanos. No puede
Valerse del derecho penal para imponer modelos de vida a sus habitantes.
Derecho Penal de Ultima Ratio.
La
Calificación de una conducta como delictiva, debe ser la última instancia a la que
Debe recurrir el Estado, cuando han fracasado o han resultado deficientes otras
Respuestas no punitivas.
La
Remisión al sistema penal de una situación conflictiva debe ser excepcional.
Deben agotarse los recursos de las demás ramas del derecho (civil,
Administrativo, etc.).
La
Búsqueda de otras alternativas a la imposición de una pena, es consecuencia del
Carácter estigmatizante de la misma. Este sistema es propio de un derecho penal
De mínima intervención.
Culpabilidad.
El
Principio de Culpabilidad del Derecho Penal material presupone la garantía de
Que nadie puede ser considerado culpable, ni, por ende, penado, si no estuvo
Personalmente a su alcance, con el empleo de una capacidad razonable, evitar el
Hecho ilícito (culpabilidad como evitabilidad).
La
Responsabilidad penal es personal: se responde por lo que uno mismo hace, no
Por lo que hace otro.
Dicha
Responsabilidad personal de basa en el libre albedrío del individuo, en virtud
Del cual, es él quien decide delinquir o no delinquir.
Limita
La medida de la pena por la medida de la culpabilidad.
No hay
Delito sin culpa. Se excluye la responsabilidad objetiva del Derecho Civil.
En
Derecho penal una persona es responsable sólo por lo que ha hecho y en la
Medida en que lo haya hecho. Tiene manifestación respecto de la entidad de la
Sanción. Debe existir proporcionalidad entre el injusto cometido y la magnitud
De la pena aplicable. A mayor ilicitud, mayor sanción punitiva.
Derecho Penal de acto vs. Derecho Penal de autor.
La pena
Presupone una infracción a la norma, la cual debe identificar un hecho, no una
Clase de autor (ser vago o maleante). Esto implica una decisión en contra de
Una posición como la del antiguo positivismo criminológico: no es legítimo ir
En busca de un “tipo de autor”; es condición de la reacción penal “un hecho
Típico”.
Derecho Penal de acto.
La definición
De delito está ligada a la comisión de un hecho, ya sea considerado como
Infracción de deberes ético-sociales o una conducta socialmente dañosa porque
Lesiona o pone en peligro bienes jurídicamente protegidos.
Considera
Secundarias las carácterísticas personales de su autor, que sólo se podrán
Tomar en cuenta para la individualización judicial de la pena.
Derecho Penal de autor.
Sostiene
Una concepción según la cual el hecho sólo tiene un valor sintomático de la
Personalidad peligrosa de su autor, que es lo reprochable y debe ser corregida.
El
Derecho penal de autor y el de peligrosidad coinciden cuando parten de una
Concepción determinista o biológica del hombre, que le niega la libre determinación
Para elegir entre el bien y el mal y lo sancionan por su modo de ser, por su
Mal carácter o su vida desordenada.
Principio de Culpabilidad.
La
Esencia del principio de culpabilidad no reside en el carácter del autor, ni en
Su conducta de vida, sino en la posibilidad de haber actuado de otra manera en
El caso concreto.
Reafirma
El principio del Derecho penal del hecho, pues está en juego la evitabilidad
Del hecho para el sujeto imputado, no la evitabilidad que habría podido
Resultar si hubiera conducido su vida y desarrollado su personalidad de manera
Más plausible.
Principio de Proporcionalidad.
Toda
Reacción del derecho criminal (sea pena o medida de seguridad) debe guardar
Relación con la gravedad del hecho y los fines de la pena.
La pena
No puede exceder los límites de la culpabilidad.
Las
Penas deben guardar relación con el daño social causado por el delito. Toda
Regulación del Estado debe ser razonable.
Intrascendencia de la pena.
Sólo es
Legítimo aplicar pena conforme a la culpabilidad del autor. La pena que
Trasciende al sujeto responsable del delito afectando a terceros inocentes será
Una pena ilegítima.
Por
Esta razón, el Código Penal Argentino contempla como un supuesto de extinción
De la acción penal, la muerte del imputado (art. 59 inc. 1).
Noción.
La
Noción de bien jurídico emana del artículo 19 de la Constitución Nacional, que
Exige como presupuesto de la sanción que se haya afectado a un bien jurídico
Determinado.
La
Imposición de una pena tendría como presupuesto la producción de un perjuicio a
Terceros.
Bien Jurídico.
Roxin
Define a los bienes jurídicos como circunstancias dadas o finalidades que son
útiles para el individuo y para su libre desarrollo en el marco de un sistema
Social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para
El funcionamiento propio del sistema.
El bien
Jurídico marca un límite a la potestad punitiva del Estado.
No
Protegen ni lesionan bienes jurídicos:
Conminaciones
Penales arbitrarias.
Finalidades
Puramente ideológicas (Ideologías, creencias políticas, filosóficas).
Las
Meras inmoralidades.
Expresión
De opiniones y cualquier clase de conducta que tienda hacia la desigualdad
Humana.
Bien jurídico y objeto de la acción.
El bien
Jurídico debe distinguirse del objeto concreto de la acción. En el delito de
Homicidio, el bien jurídico es la vida humana independiente, el objeto sobre el
Cual recae la acción, es el cuerpo de la víctima.
En la acción
De hurto, el bien jurídico protegido es la propiedad o la posesión, y el objeto
De la acción es la cosa mueble total o parcialmente ajena hurtada.
Carácter fragmentario.
El
Derecho penal selecciona una serie de conductas contrarias a derecho y las conmina
Con una pena. Esto es, las define a partir del bien jurídico protegido.
La ley
Penal se limita a seleccionar algunas conductas que lesionan bienes jurídicos y
Las tipifican.
Sólo
Las circunstancias de mayor valor son elevadas a la categoría de bien jurídico.
Funciones del Bien Jurídico.
·Función dogmática: la violación de la
Norma se explica como la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos.
·Función sistemática: en el ámbito de la
Clasificación de tipos penales mediante diferentes jerarquías de las
Infracciones contenidas en la parte especial.
·Función interpretativa: pone de relieve
La importancia del bien jurídico en la interpretación de los tipos penales en
Particular.
Metodología del Código Penal.
La Parte Especial del Código Penal clasifica a
Las figuras penales utilizando como criterio rector al bien jurídico protegido
En cada una de ellas.
Actualmente,
Se divide en trece títulos.
Se
Sostiene que los títulos de la parte especial están ordenados en una relación
Jerárquica en relación al bien jurídico tutelado: comienza por los delitos
Contra la vida, ya que es el bien jurídico considerado como más valioso en
Relación a los demás (integridad física, estado civil, propiedad, etc.)
Tipos de lesión.
Son
Delitos que exigen, para su configuración típica, una efectiva lesión al bien
Jurídico protegido por la norma.
En el
Delito de homicidio, se produce una lesión a la vida humana independiente.
En el
Delito de lesiones, a la integridad física de las personas. Por su parte, el delito
De abuso sexual se configura con la lesión a la integridad sexual de la
Víctima.
Tipos de puesta en peligro.
Los
Delitos de peligro se dividen a su vez, en delito de peligro concreto y delitos
De peligro abstracto. Cuando el tipo penal requiere para su configuración que
El bien jurídico haya corrido un efectivo riesgo, estaremos en presencia de un
Delito de peligro concreto.
Las
Tentativas idóneas en general, son delitos de peligro concreto, porque el bien
Tutelado corre efectivo riesgo de lesión.
Tipos de peligro abstracto.
Son
Aquellos que captan conductas que normalmente son riesgosas para determinado
Bien jurídico. Comportamientos que, estadísticamente, con frecuencia comportan
Un riesgo para el bien. Tales acciones ya son prohibidas en su realización por
Esa sola razón, independientemente de si en el caso en particular generan o no
Un peligro concreto para el bien objeto
De tutela penal.
Las
Tentativas inidóneas son de peligro abstracto, puesto que el bien jurídico no
Corre efectivo riesgo.
Constitucionalidad.
La
Constitucionalidad de los delitos de peligro abstracto se ve cuestionada en la actualidad,
Por las reflexiones en torno al bien jurídico protegido.
Por
Mandato constitucional, el presupuesto de las sanciones penales es el perjuicio
A terceros, y esta clase de delitos ni siquiera pone en peligro los bienes
Ajenos. Por ello se argumenta que van en contradicción con el suprasistema de
Garantías.
Omisión Propia.
Se
Denomina delitos de omisión propia u omisión pura y simple, a los tipos penales
En que la ley conmina con pena un “no hacer” sin más ni más, como delito de pura
Inactividad, de modo paralelo a los delitos de pura actividad en casos de
Comisión.
En la
Omisión simple se castiga el no hacer de la acción esperada y exigida como tal,
No siendo necesario un resultado material.
En
Estos tipos penales, se prohíbe la omisión, a la vez que se ordena una acción.
La
Omisión propia se agota con la simple no realización de la acción ordenada en
El tipo penal.
En el
Caso del artículo 108 del Código Penal, la acción mandada es prestar auxilio a
Quien se encuentre amenazado de un peligro cualquiera.
Ejemplo.
El
Artículo 108 del Código Penal reprime la omisión de socorro de un menor o de
Una persona herida o inválida, amenazada de un peligro cualquiera.
Elementos.
Aparece
Definida como una circunstancia en la cual un bien jurídico determinado se
Encuentra amenazado por un peligro.
El
Estado de peligro para el bien jurídico forma parte del tipo objetivo de la
Omisión, y caracteriza al contexto en el cual surge el deber de actuar.
Este
Deber de actuar debe entenderse como el mandato legal de interponer un curso de
Salvamento eficiente, aunque no haya sido exitoso.
El
Deber de actuar se funda, en los casos de omisiones simples, en el deber de
Solidaridad social.
El
Núcleo de la omisión aparece configurado como la no realización de la conducta
Debida, que debe entenderse en el caso concreto como la mejor acción de salvamento
Posible, desde una perspectiva ex ante.
Se
Trata de un hacer distinto al impuesto por la ley. No es necesario que el salvamento
Haya sido exitoso, por tratarse de un delito de pura inactividad.
Debe
Ser entendida como la capacidad de acción del sujeto conforme a sus carácterísticas
Individuales. Nadie está obligado a realizar lo imposible, más aún si iniciar
El curso de salvamento podría a su vez, representar un peligro para su vida o
Su integridad física.
En el
Caso del artículo 108, se establece como conducta alternativa de salvamento, dar
Aviso inmediato a la autoridad cuando se careciere de la posibilidad material
De realizar la conducta debida.
Síntesis.
Tiene
Que haberse dado una situación de hecho que generase el deber de realizar
Cierta acción, claramente determinada; tiene que no haber sido realizada tal acción
Mandada; y el sujeto, para ser realmente omitente, tiene que haber estado en
Condiciones de realizar la acción.
La
Omisión es la no realización de una acción posible que habría que haber
Realizado ante determinada situación.
Tipicidad Subjetiva.
Para la
Configuración de una omisión dolosa, el sujeto deberá representarse concretamente
Todos los elementos de la tipicidad objetiva.
En los
Casos de omisión imprudente, dependerá en principio de la existencia del tipo
Penal culposo correspondiente (principio del numerus clausus), además de los
Requisitos propios del obrar por imprudencia.
HOMICION
IMPROPIA
Comisión por omisión.
Armin
Kaufmann señala que la omisión impropia es un delito de comisión, porque en
Ella se lesiona la prohibición de producir un resultado; esta prohibición es
Lesionada si, y porque no se ha cumplido un mandato de impedir un resultado.
La
Falta de evitación del resultado es explicada como una omisión.
Delitos especiales propios.
En los
Delitos de comisión por omisión, el especial deber jurídico del autor hace que
éste como garante tenga que atender a la evitación del resultado.
Este
Elemento (posición de garante) se convierte en una especial carácterística
Objetiva de la autoría.
En
Consecuencia, los delitos de comisión por omisión adquieren el carácter de
Delitos especiales propios.
Elementos comunes.
Los
Elementos de las omisiones propias son comunes a las impropias, es decir, la
·situación típica que genera el deber de
Actuar,
·la realización de una conducta diferente
A la debida, y
·la capacidad de acción.
A estos
Tres primeros elementos, deben agregarse los específicos de la omisión
Impropia.
Elementos propios.
4. Posición de Garante: el sujeto omitente tiene que
Haber estado, bajo un título jurídico, a cargo de velar por que no se produzca
El resultado.
Lo que
Caracteriza a la omisión impropia, es la posición de garante del omitente,
Definida como la estrecha relación que liga al omitente con el bien jurídico en
Peligro.
El
Autor se encuentra ligado a la protección del bien jurídico de un modo tal que,
De acuerdo con el criterio valorativo de la ley, la omisión de impedir la
Producción del resultado es equivalente a causarlo positivamente.
Importancia.
No hay
Delito en comisión por omisión si no hay un garante del bien jurídico
Protegido.
La
Posición de garante se encuentra en el corazón de la problemática de los
Delitos de comisión por omisión, ya que determina el círculo de personas que
Pueden ser autores en este tipo de delitos.
Para la
Consumación del delito, es esencial que se haya producido el resultado típico.
De lo contrario, podría configurarse la tentativa.
Se
Señala además, la equivalencia con un tipo activo, ya que en los delitos de
Omisión impropia, el tipo de comisión se cumple por medio de una omisión.
Tiene
Que existir la cuasi-seguridad de que si se hubiera realizado la acción
Mandada, el resultado no se habría producido, lo que supone un juicio sobre el
Curso causal-hipotético, que debe arrojar una probabilidad lindante en la
Certeza de que, realizada la acción omitida, habría desaparecido el resultado.
Disminución del riesgo.
Postura
De Stratenwerth: si para la imputación del resultado en el delito de comisión
Se considera suficiente, conforme al principio del incremento del riesgo, que
El autor haya al menos aumentado el riesgo de su producción, entonces en el
Delito de omisión, tiene que ser suficiente con el hecho de que la acción
Mandada al menos habría disminuido el peligro de su producción.
Fuentes Formales.
Según
La teoría formal de las fuentes del deber, la posición de garante puede nacer
De
1 la ley,
2 de un contrato, o
3 del actuar precedente del sujeto (casos de
Injerencia).
El
Origen de esta teoría se debe a Feuerbach. La incorporación de los casos de
Injerencia es posterior, es con Stübel cuando aparece una concepción tripartita
De las fuentes del deber de actuar.
Se
Puede ser garante por disposición legal cuando ésta pone en cabeza del sujeto
Un cúmulo de deberes de protección o salvaguarda en relación a un bien
Jurídico.
La ley
Impone la realización de ciertas acciones, como la obligación de los padres de
Proteger y alimentar sus hijos menores,
Emergente de la ley civil.
Es el
Negocio jurídico a través del cual se aceptan libremente, ciertas funciones de
Protección.
Esta
Fuente engendra el deber de actuar como emanación del principio de autonomía de
Las partes para producir vínculos jurídicos.
Todo el
Que crea un riesgo o lo agudiza debe realizar las acciones adecuadas para evitar
La producción de resultados antijurídicos.
El
Principio de injerencia compromete a la persona que causó una concreta
Situación de peligro a desviar el peligro que obviamente se encuentra unido y
Adecuado a dicha situación.
No
Cualquier accionar precedente del sujeto lo convertirá en garante del bien
Jurídico amenazado.
La
Doctrina mayoritaria entiende que el hecho precedente debe ser ilícito (típico
Y antijurídico).
Relaciones Especiales.
Spangenberg
Añadió las relaciones especiales, que unen a determinadas personas, y en virtud
De las cuales, se establecen entre ellas lazos que les obligan a prestarse
Ayuda mutua y protección (parentesco, noviazgo).
Son
Deberes de garantía basados en una estrecha comunidad de vida o intereses.
Tesis de Armin Kaufmann.
La
Posición de garante, para la teoría funcional, nace de la estrecha vinculación
Con el bien jurídico y del control sobre una fuente generadora de riesgos.
Se
Fundamenta en razón de las tareas que se esperan de quien se encuentra situado
En una función.
La teoría funcional.
Los
Deberes de garantía pueden corresponder a:
a)
Protección de un determinado bien jurídico frente a los peligros que puedan
Emanar de cualquier fuente de riesgos,
b) protección
De los bienes jurídicos que puedan verse afectados por una fuente de riesgos
Cuyos cuidados y custodia incumben al autor.
A. Función de protección de un bien jurídico por:
a. Existencia de una estrecha vinculación familiar.
b. Existencia de una comunidad de peligro.
c. Asunción voluntaria de una función de protección.
Estrecha vinculación familiar.
Son
Situaciones jurídicamente fundadas en la solidaridad natural, como puede ser el
Matrimonio y el ámbito familiar.
Se
Afirma la posición de garante entre los cónyuges, parientes en línea recta
(sobre todo a los padres frente a los hijos), entre hermanos, e incluso entre
Prometidos.
Comunidad de Peligro.
Son las
Estrechas relaciones de vida o de peligros, que garantizan ayuda y asistencia
Mutuas en tanto motiven dependencia de uno de los partícipes en tales
Relaciones respecto a otros.
Son
Ejemplos los deportes de alto riesgo como el alpinismo, peligrosas excursiones
De montaña.
Asunción voluntaria de una función de protección.
Cuando
Una persona con su conducta, evita otras posibles conductas de salvamento, ello
Lo coloca en posición de garantía, aunque hasta ese momento sólo habría de
Responder como un simple omitente.
Se
Fundamenta en que, confiando en la ayuda prometida, no se tomaron otras medidas
De seguridad.
Es
Necesario que los bienes queden en manos del agente para considerarlo garante.
B. Deber de control de una fuente de peligro por:
a. El actuar precedente del sujeto (supuestos de
Injerencia).
b. Deber de control de fuentes de peligro que operan
En el propio ámbito del dominio.
c. Responsabilidad por la conducta de otras personas.
Actuar Precedente.
Injerencia:
La provocación de una situación de peligro fundamenta el deber de evitar un
Resultado típico que se haya originado en aquélla situación.
La
Posición de garante requiere que el autor haya creado un peligro adicional al
Permitido. No basta una mera relación causal.
Injerencia.
Como
Tope mínimo, la conducta precedente debe superar el filtro de la imputación
Objetiva.
Como
Tope máximo, encontramos que el obrar precedente debe ser ilícito (típico y antijurídico), aunque cierta
Doctrina excluye los casos de estado de necesidad justificante agresivos,
Considerando en estos casos que existe posición de garante.
Control de una fuente de peligro.
El
Deber de garante de seguridad se desprende también de fuentes de peligro que se
Sitúan o nacen dentro del área del propio dominio.
Quien
Posee en su esfera de dominio una fuente de peligro (instalaciones, máquinas,
Animales peligrosos) es el responsable de que tal peligro no se realice.
Responsabilidad por la conducta de terceras personas.
Dentro
De las posiciones de garantía de seguridad se incluye el deber de controlar a
Terceros, es decir, la responsabilidad por la actuación de terceras personas.
Los
Educadores y los padres tienen que preocuparse de que los menores confiados a
Su control no cometan ningún delito.
Clasificación.
El
Título jurídico que coloca al sujeto a cargo de velar por que no se produzca el
Resultado, puede convertirlo en:
a. Garante de protección.
b. Garante de supervisión o vigilancia.
Distinción.
? El
Garante-vigilante mira por la seguridad de la fuente de peligro, sin
Consideración especial de la víctima que se ve amenazada.
? El
Garante-protector vela por una determinada víctima sin prestar una especial
Atención al autor que la amenaza.
Tesis
De Günther Jakobs. ?
?
Jakobs clasifica los deberes de garante en deberes en virtud de responsabilidad
Por organización y deberes en virtud de responsabilidad institucional.
? Se
Distingue la función de protección de un bien jurídico frente a los peligros
Que puedan acecharlo, y la que se
deduce
Del cuidado de una fuente de
peligros
Frente a todos los bienes que podrían resultar afectados.
Peligros que genera la propia organización del
Omitente. ?
? Se trata en primer lugar, de la vigilancia de
Los peligros creados por las propias acciones u omisiones.
? Todos
Los ciudadanos son libres de configurar sus propias actividades y tareas
Personales, con la
contrapartida
De responder por los daños que ello cause a los demás.
Posición
De garante derivada de la responsabilidad institucional. ?
? En
Los deberes en virtud de responsabilidad institucional, se incluyen sólo las
Relaciones
paterno-filiales,
Sus sustitutos, la confianza especial, así como las
relaciones
Estatales de poder, la
función
Policial básica de velar por la seguridad y el velar por la sujeción a la Ley.
Riesgos
Especiales.
? Para
Jakobs, quien administra un riesgo especial se convierte en
garante
Por injerencia de socorrer a quien resulte lesionado como
consecuencia
Del ejercicio de la
actividad
Especialmente riesgosa,
siempre
Y cuando la víctima no haya violado sus deberes de autoprotección.
Riesgos
Especiales. ?
? Estos
Riesgos especiales pueden ser reconocidos por el hecho de que en su ámbito hay
Una responsabilidad por el peligro o que es obligatorio contratar un seguro de
Responsabilidad civil;
desde
La actividad aérea, pasando por
el
Manejo de material radioactivo hasta los experimentos con medicamentos y la
Puesta en circulación de productos.
Críticas.
? Uno
De los principios indiscutibles de la imputación objetiva es el riesgo
permitido, sobre la base de que no puede
Concebirse una sociedad libre de riesgos.
? La
Responsabilidad civil y penal tienen diferencias sustanciales. Así, en el
Derecho civil se admite la
responsabilidad objetiva, algo impensable en
La órbita del derecho penal.
Principio
De
Principio
De
Principio
De