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EMISIONES A LA ATMÓSFERA
su regulación le corresponde a la federación o a la entidad federativa según:
ARTÍCULO 111 BIS. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.
Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.
datos importantes establecidos por el reglamento de LGEEPA en control y prevención de contaminación a la atmósfera.
art. 17 Bis desglosa las actividades de jurisdicción federal.
art. 6, 4 párrafo señala que fuente fija es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
art. 6, 5 párrafo señala que fuente móvil, aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
b) por su parte, el último párrafo del artículo 115 de la ley de protección al ambiente para B.C. Asume lo que no es de jurisdicción federal:
para los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entiende por fuente fija de competencia estatal, a los establecimiento industriales que no son definidos como fuentes fijas de jurisdicción federal, conforme al capítulo de la ley general.
nota: en nuestra localidad tenemos diversas maquiladoras del ramo electrónico, lo cual hace que diversas compañías sean de competencia estatal.
c) Asimismo, el artículo 114 de la nueva ley señala que queda prohibido emitir contaminantes a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles de emisión establecidos en las normas aplicables.
d) Y por su parte el art. 115 señala que los responsables de fuentes fijas, emisoras de contaminantes a la atmósfera de competencia estatal, en los términos del reglamento correspondiente deberán;
tramitar su autorización, como emisor.
Instalar equipos o sistemas de control de emisiones y realizar monitoreos del mismo.
llevar y mantener la bitácora del control de procesos.
Instalar y mantener una plataforma y un puerto de muestreo en las chimeneas o puntos de emisión.
Aplica la mejor tecnología disponible para reducir y controlar sus emisiones.
Dar aviso inmediato a la secretaría en caso de descompostura en falla de equipos.
EMISIONES DE RUIDO
II- Art. 11 señala que el ‘’El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es de 68 db de las 6 a las 22 horas y de 65 db de las 22 a las 6 horas, estos niveles se medirán en forma continua o semicontinua en las colindancias de predio, durante un lapso no menor de 15 minutos conforme a las normas correspondientes.
III- Referencias sobre BEL y DECIBEL ‘’A’’ se encuentra en el art. 5
AGUAS RESIDUALES
DISPOSICIÓN RELEVANTE ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 3RO DE LA LEY DEL AGUAS NACIONALES.
XXII.»Descarga»: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;
obligaciones de las personas físicas y morales que descarguen aguas residuales.
art 135 reglamento LAN
contar con permiso de descarga de aguas residuales.
instalar y mantener en buen estados dispositivos y accesos.
operar y mantener el tratamiento de aguas residuales.
monitoreo de la calidad de las aguas residuales.
conservar por 3 años la información de monitoreo.
las demás que señalen la leyes y reglamentos.
EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 120 DE LA LGEEPA, PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA QUEDAN SUJETOS A REGULACIÓN FEDERAL O LOCAL.
Las descargas de origen natural.
Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas.
Las descargas derivadas de origen agropecuarios.
Las descargas de desechos, sustancias, residuos, generados en actividades de extracción de recursos no renovables.
La aplicación de plaguicidas fertilizantes y sustancias tóxicas.
Las sustancias que afecten los mantos acuíferos.
El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales en corrientes y cuerpos de agua,