Portada » Formación y Orientación Laboral » Contrato de puesta a disposición y subcontratación
Contrato indefinido ordinario: es el contrato “tipo” a jornada completa ,en el que solo se indica la fecha de inicio de la relación laboral,no su finalización. Puede ser verbal o escirto.
Contrato fijo-discontinuo: es el que se concierta para realizar una actividad solo en época determinadas y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Contrato a tiempo parcial: Son los acordados para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Pueden concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. Se formalizan por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas su distribución.
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias.
Contrato para la formación y el aprendizaje: su objeto es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en la empresa.
Requisitos: para trabajadores entre 16 y 25 años. No hay límite de edad para contratar trabajadores con discapacidad.
La actividad laboral deberá estar relacionada con las actividades formativas.
Forma: por escrito
Duración: mínima 1 año y máxima 3 años. Terminada la duración del contrato, el trabajador no puede ser contratado en esa modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral…
Jornada: a tiempo completo. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias y tampoco podrán trabajar de tarde ni a turnos.
Certificación: cuando finalice el contrato, la empresa debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido.
Contrato en prácticas: su objetivo es facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de FP.
Requisitos: trabajadores con titulación universitaria. De FP y títulos reconocidos oficialmente; que no hayan transcurrido 5 años desde la obtención del título.
Forma: por escrito.
Retribución: la establecida en convenio colectivo; no puede ser inferior al 60% el primer año y 75% durante el segundo año de la de un trabajador comparable no contratado con esta modalidad. En ningún caso cobrará menos del salario mínimo interprofesional.
Duración: mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, con posibilidad de prórrogas de 6 meses como mínimo.
Periodo de prueba: no puede ser superior a 1 mes para trabajadores con título de grado medio,ni a 2 meses para trabajadores con título de grado superior.
Otras carácterísticas: ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años.
Certificación: cuando finalice el contrato, la empresa debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo realizado y las principales tareas.
Contrato por obra o servicio: Realizar obras o servicios con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
Duración: máxima de 3 años ampliable hasta 12 meses más si se acuerda en convenio colectivo, a cuyo término pasarán a ser trabajadores fijos.
Jornada: tiempo completo o parcial.
Forma: por escrito. Registro de 10 días en la oficina de empleo.
Contrato eventual por circunstancias de la producción: Realizar actividades propias de la empresa cuando exista un exceso de pedidos, acumulación de tareas o periodos de punta producción, de carácter puntual.
Duración: máximo de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses.
Jornada: tiempo completo o parcial
Forma: por escrito. Registro en un plazo de 10 días en la oficina de empleo.
Contrato de interinidad: sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y también para cubrir los puestos vacantes en la empresa mientras dure el proceso de selección del titular definitivo.
Duración: hasta que se reincorpore el trabajador sustituido o concluya el proceso de selección (máx 3 meses)
Jornada: completa excepto: (que el trabajador sustituido tuviera un contrato parcial o que el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos)
Forma: por escrito, con un registro de un plazo de 10 días, en la oficina de empleo.
Contratos de relevo: es el concertado por escrito con un trabajador desempleado o con contrato de duración determinada para completar la jornada de otro trabajador que está próximo a la edad de jubilación.
El contrato de puesta a disposición: debe realizarse por escrito y solo para satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria. ( una obra o servicio determinado, necesidad eventual, contrato en prácticas…)
*Relación laboral-ETT-Contrato de puesta a disposición- EMPRESA USUARIA-actividad-TRABAJADOR-relación laboral.*
-Contrato autónomo económicamente dependiente (TRADE): son personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos.