Portada » Derecho » Ley orgánica de procedimiento administrativo vigente
d) La legislación autonómica regulan otros instrumentos de ordenación: En primer lugar, los Estudios de Detalle que tienen por objeto completar o adaptar, en suelo urbano, las determinaciones relativas a alineaciones o rasantes (artículo 14 TR 1976). Los Proyectos de urbanización cuyo objeto es concretar técnicamente las previsiones operativas de los planes a efectos de ejecución(artículo 15 TR 1976). No son normas, sino meros proyectos de obras. Los Catálogos son elementos auxiliares de los planes generales o especiales que persiguen asegurar la efectividad de las determinaciones de aquéllos de finalidad protectora de monumentos, jardines, parques naturales.. e) Para los supuestos de ausencia de plan general, la legislación prevíó la figura de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento que pueden tener alcance municipal o supramunicipal. Conforme al artículo 71 del TR de 1976 han de delimitar los territorios y núcleos urbanos que constituyan su ámbito de aplicación, establecer normas urbanísticas mínimas de ordenación y previsiones mínimas de edificios y servicios públicos, así como una serie de determinaciones imprescindibles para la urbanización y edificación a desarrollar por los planes parciales. Asimismo en ausencia total de cualquier planeamiento, la legislación estatal supletoria establece determinadas disposiciones subsidiarias de planeamiento (artículo 74 TR 1976).
-PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS PLANESLos planes urbanísticos son normas reglamentarias que se someten a un especial procedimiento de elaboración
. a) Iniciativa. Ha de distinguirse entre la elaboración técnica de los planes y la iniciativa para su tramitación. La primera puede ser asumida por las Administraciones públicas, sujetos públicos y privados (art. 52 TR 1976). La competencia para iniciar la tramitación de los planes corresponde, a las Administraciones públicas competentes. b) Tramitación y aprobación. Cabe distinguir entre actos preparatorios y tramitación – Actos preparatorios: Puede prepararse la elaboración de los planes mediante la formulación de avances y anteproyectos de plan cuya aprobación sólo tiene efectos administrativos internos (arts. 28 TR 1976 y 115 Reglamento de Planeamiento). Tienen carácter facultativo, aunque algunas leyes autonómicas lo imponen con carácter preceptivo respecto del planeamiento general. También cabe realizar un trámite de información pública previa dirigida a recoger sugerencias y observaciones sobre la necesidad y conveniencia de una nueva ordenación urbanística (art. 116 RP). Con la realización de esas actuaciones preparatorias cabe adoptar el acuerdo de suspensión provisional del otorgamiento de licencias (de edificación, no de reforma, salvo que sea sustancial, artículo 118 RP) que persigue hacer inaplicable temporalmente la ordenación urbanística vigente en tanto se produce su modificación). Se trata de una posibilidad con las actuaciones preparatorias, y de una previsión obligatoria en relación con los actos de tramitación formal del plan. Debe ser publicada en el Boletín Oficial correspondiente. Y es una suspensión temporalmente limitada al plazo de un año, quedando alzada al superarse ese plazo y, en todo caso, cuando se aprueba el plan. – La tramitación formal del plan se inicia con el acuerdo de aprobación inicial que adopta el municipio. Lleva aparejada la suspensión provisional del otorgamiento de licencias por periodo de dos años o el tiempo que reste hasta los dos años si se hubiera acordado la suspensión facultativa anterior. Si ésta su hubiera acordado y extinguido antes de la aprobación inicial, la suspensión ligada a este acuerdo será por un plazo de un año tan solo.El acuerdo de aprobación inicial, y la consiguiente suspensión del otorgamiento de licencias determina la apertura de un periodo de información pública por plazo no inferior a un mes, así como el requerimiento de los informes que hayan de emitirse por resultar legalmente preceptivos. A la aprobación inicial sigue la aprobación provisional en su caso, que incorpora las modificaciones derivadas de las alegaciones de los particulares y de los informes emitidos. La tramitación termina con la aprobación definitiva que corresponde a la Comunidad Autónoma respecto del planeamiento general y al propio municipio en relación con el planeamiento de desarrollo. El plazo máximo para adoptar el acuerdo de aprobación definitiva es de seis meses desde la entrada del expediente íntegro en las dependencias del órgano competente. El artículo 11.5 del TRLS, 2008 dispone dos efectos en caso de superación del plazo: de una parte la indemnización a los interesados por los gastos en que hayan incurrido con la presentación de sus solicitudes; y de otra, si la legislación prevé el inicio de oficio del procedimiento, la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo.
requisitos: 1integridad del planeamiento previo 2 determinación de la forma de gestión y el sistema de actuación o ejecución 3 delimitación de las unidades de actuación o ejecución 4 elección del sistema de ejecución
PÚBLICOS: Expropiación, Ejecución forzosa PRIVADOS: compensación MIXTOS: Cooperación