A) LA ESCUELA HISTÓRICA Y SUS ANTECEDENTES: En el ámbito jurídico existen precedentes de las ideas de
La escuela histórica en la obra de filósofos como Vico, Leibniz, Montesquieu, e incluso en la tradición del Common
Law inglés. Los precedentes filosóficos más profundos del historicismo que, en ciertos aspectos se remontan a San
Agustín, están en la obra de Hegel, en el Romanticismo y en el historicismo. Se parte de que el conocimiento de la
Historia no es una simple representación minuciosa de los hechos porque entre ellos hay determinados lazos
Funcionales que permiten encontrar un sentido al curso de acontecimientos.
1. Principales representantes
A) Hugo: Nacíó en Alemania, su obra más importante es el Tratado de derecho natural como filosofía del
Derecho positivo. Su pensamiento jurídico toma como punto de partida las teorías ilustradas, se le considera
Iniciador de la escuela histórica del derecho y debido a su inclinación sistemática, acaba en un claro positivismo.
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Considera que el derecho es más una creación espontanea de un pueblo que el resultado de la planificación del
Legislador. Por eso el derecho positivo que es el que toma en consideración para formular su teoría, no es
únicamente el derecho legal sino también el derecho consuetudinario, jurisprudencial e incluso científico. La
Elaboración de los conceptos jurídicos se lleva a cabo a partir de la experiencia del derecho positivo que ya se
Identifica con el derecho del Estado. El derecho natural es sólo un instrumento conceptual para la comprensión y
Sistematización del derecho positivo y considera al derecho positivo es el único derecho, pues es el único que tiene
Realidad histórica. Considera que la única fuente del derecho es la historia, no la razón formal.
B) Savigny: Traslada el lenguaje político del idealismo del idealismo a la ciencia jurídica, pero rechaza la
Reducción del derecho a idea. Se opónía a la codificación del derecho germánico. Para Savigny una idea central es
Que << El Derecho positivo vive en la conciencia común del Pueblo, y por ello habremos de llamarlo también
Derecho del Pueblo>> 2. Caracteres básicos. Supone primordialmente una reacción contra el Racionalismo y la
Ilustración, oposición que se manifiesta en:
1) Crítica al derecho natural racionalista y sus supuestos teóricos.
2) Oposición a sus realizaciones, como la codificación, el constitucionalismo, las declaraciones de derechos,
El legislador racional y la democracia igualitaria. Frente a ellas, defienden el carácter concreto del derecho, la Libertad efectiva y lo diferencial de cada pueblo frente al cosmopolita. Los historicistas niegan la noción de
Autonomía. Se oponen a la transformación del jurista. Consideran al pueblo como una entidad espiritual. En el
Campo jurídico la escuela historicista presupone esta concepción organicista del mundo, que caracteriza al pueblo
O la nacíón como un organismo viviente, como una totalidad, tanto del pueblo como de su cultura y su derecho.
B) EL DERECHO PARA LA ESCUELA HISTÓRICA: El derecho es visto, como una de las manifestaciones del
Espíritu de un pueblo, como la voluntad efectiva de un pueblo, el sentido que un pueblo tiene la justicia y lo que
Quiere que valga como justo. La fuente originaria del derecho se sitúa en el espíritu propio de cada pueblo, en su
Personalidad histórica. El derecho es un aspecto de la vida del pueblo, con lo que carece de existencia en sí mismo,
Carece de autonomía, pues es una manifestación del proceso general de la cultura. El derecho es un derecho popular que actúa de modo silencioso y se origina en la personalidad del pueblo, una fuerza interna en constante
Transformación, es su voluntad efectiva, lo que el pueblo quiere que valga como justicia de facto. Esta voluntad y
Sentido de la justicia se patentiza en las creencias populares, se exterioriza o plasma en la actividad efectiva y
Continuada de los hombres que integran un pueblo, que se pierden en el tiempo. El derecho no surge de una
Voluntad particular, ajena al pueblo. Materialmente el derecho es necesario porque no depende de la mera
Voluntad de la época que lo establece. Para esta escuela el derecho consuetudinario es la revelación inmediata y
Espontanea de esta conciencia común, traducíéndose en la convicción misma de los interesados. En la costumbre
Hay inmediatez. Las fuentes serían entonces, la costumbre popular, la doctrina y la ley. Para la escuela histórica
Todo Derecho es positivo. Todo derecho es un derecho del estado.
C) LA CIENCIA JURÍDICA: Se han reconducido a la escuela histórica, los inicios del tratamiento científico del
Derecho pues pretende conseguir los objetivos de la codificación a través de la ciencia jurídica. El derecho para
Savigny sólo se comprende situándolo en la historia de cada pueblo. La teoría de la ciencia jurídica en Savigny surge
En oposición a las últimas escuelas racionalistas del derecho natural, a las que llama escuelas no históricas. Designa
A la ciencia jurídica con el término ciencia de la legislación y dice que: La Ciencia de la Legislación es, una ciencia
Histórica y en segundo lugar, una ciencia filosófica, ambas formas de conocimiento deben ir unidas. Dado que
Savigny usa el término “filosófico”en un sentido equivalente a sistemático, pues considera que todo sistema
Conduce a la filosofía. La ciencia jurídica conduce un carácter sistemático, todo ello a pesar de que considera que
Al jurista la filosofía no le es necesaria en absoluto, ni siquiera como conocimiento previo. Pero del carácter
Sistemático se deriva que la ciencia jurídica se deriva que la ciencia jurídica asume como tarea construir un sistema
De conocimientos jurídicos para exponer el derecho vigente, en ello estriba la actividad formal o técnica de los
Juristas.
La ciencia pone orden en el caos de instinto popular. El jurista explicita las reglas latentes en el habla. La actividad
Cognoscitiva del jurista se relaciona con la elaboración técnica de la costumbre popular, dando lugar a la costumbre
Culta o científica. La técnica jurídica es la vida científica del derecho, separada de la vida del pueblo. La ciencia
Jurídica intenta comprender científicamente el orden vigente pero busca nuevos aspectos formales, como las
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Conexiones orgánicas de las normas y el método histórico sistemático, de este modo es fuente del derecho. Las
Normas se ven como elementos integrantes de los institutos y se ordenan con conceptos jurídicos.
D) ALGUNOS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS: Casi todos los problemas que presenta la escuela se relacionan
Con la inadecuada comprensión de la historicidad. En la defensa del historicismo frente al Racionalismo la escuela
Histórica llega casi al irracionalismo. Esto supone una exaltación idealista y ROMántica del espíritu del pueblo que
Lleva a la politización del derecho. La escuela histórica, al definir al derecho como la consecuencia jurídica de un
Pueblo comete un error lógico que consiste en incluir lo definido en la definición. Pero aparte de su caracterización
Inconcreta se plantea el importante problema de la intersubjetividad del sentimiento popular, se trata de algo más
Que una mera apreciación subjetiva o irreflexiva ampliamente extendida. Se distingue además entre el sentido
Jurídico y el sentimiento de justicia. Este sentimiento popular es relativista y contradictorio. Hay una mayor
Conciencia, al menos entre juristas intelectuales o no relativistas y por tanto, capacidad de salvarla. Ihering muestra
Disconformidad con la idea de que el espíritu del pueblo atribuya a la ciencia jurídica fuerza creadora del derecho.
Es problemática la fuerte tendencia a sistematizar pues el sistema paraliza la historia y desemboca en un formalismo
Conceptualista. Y la reducción de todo el derecho al derecho positivo implica una reducción del derecho a los hechos
Que avoca a considerar justificada cualquier institución en su realidad histórica. Y la reducción de todo el derecho
Al derecho positivo implica una reducción del derecho a los hechos que avoca a considerar justificada cualquier
Institución en una realidad histórica. Se alteran los conceptos de libertad y de bien común que se convierte en el
Interés colectivo, monopolizado por el Estado.