Portada » Derecho » Monto de la reparación. Fijación por el juez, la ley y las partes
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Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez a solicitud del demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de DIEZ días apercibíéndole de ejecución.
El juez negara la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguiente:
Son pruebas escritas suficientes;
Los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, las facturas aceptadas, letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.
Sera motivado y expresara: el tribunal que lo dicta, el nombre y apellido, domicilio del demandante y demandado, el monto de la deuda con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosa que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar al intimado conforme al art 645CPC y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de DIEZ (10)
días a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición , se procederá a ejecución forzosa.
-El intimado deberá formular su oposición dentro de los DIEZ (10)
días siguientes a su notificación si no es en este plazo no podrá ya formularse y se procederá con autoridad de cosa juzgada.
-El decreto de intimación quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los 5 días siguientes.
El acreedor presentara al tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma y presentara copia certificada expedida por el registrador correspondiente de los graváMenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto. El juez examinara si se cumplen con los siguientes requisitos:
Si el juez encuentra que todos los requisitos anteriores, se cumplen decretara inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificara inmediatamente al registrador respectivo y acordara la intimación del deudor para que pague dentro de 3 días.
Dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a el hubiere lugar, el deudor podrá hacer oposición al pago al que se le intima, por los siguientes motivos:
Interdictos Posesorios
¨ Quien haya sido despojado de su posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año de despojo pedir contra el autor de el aunque fuere propietario, que se le restituya en la posesión.¨ El interesado demostrara al juez la ocurrencia del despojo y encontrando este suficiente la prueba promovida , exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto se fijara para responder los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarado sin lugar y decretara la restitución de la posesión dictando y practicando todas las diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si fuera necesario.
¨ Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación pedir que se le mantenga en dicha posesión. ¨ el interesado demostrara ante el juez la ocurrencia de la perturbación y encontrando el juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretara el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias necesarias que aseguren el cumplimiento de su decreto.
Practicada la Restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo; según el caso, el juez ordenara la citación del querellado, y practicada esta, la causa quedara abierta a pruebas por diez (10) días.
Concluido dicho lapso las partes presentaran dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el juez dentro de los (8) ocho días siguientes dictara la sentencia definitiva.
Interdicto Prohibitivo. Obra Nueva ,Obra vieja
-Denuncia de OBRA NUEVA;
¨Quien tenga razón para temer que una obra nueva, emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real, u otro objeto poseído por él, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal de que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio¨. El querellante hará ante el juez competente, expresamente el perjuicio que tema, la descripción de las circunstancias de hecho atenientes al caso, y producirá junto con su querella el titulo posible, examinara cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte ,sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla.
-Denuncia deOBRA VIEJA:
¨Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño proximoun predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo al juez y de obtener, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles ¨. El juez resolverá según las circunstancias , sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime el querellado a la constitución de una garantía suficiente para responder los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante. to aquí!