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→ LEY DE ACTIVIDADES 6/2014, 25 DE Julio / LICENCIA AMBIENTAL. Diferencia entre declaración responsable y contaminación de actividades inocuas
El objeto de la Ley es establecer el régimen jurídico al que acaban sometidos las actividades incluso al ámbito de su aplicación en función del potencial de incidencia y al MA. Se consideran actividades con incidencia a aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestas, que alteren las condiciones de salubridad en el MA u ocasionar daños o riesgos a las personas o al MA.
En función al mayor o menor potencial de incidencia, el riesgo de MA con carácter general se trata en 4 actuaciones administrativas de intervención:
– Autorización medioambiental integrada: se exige para la implantación y funcionamiento de mayor potencial contaminador, en especial las del Anexo I de la Ley 6/2014. Se conseguirá una resolución por el órgano competente de la Generalitat, se otorgará un porción parcial o total a trabajar sometida a una serie de condiciones para cumplir con lo sustentado en la legalidad
– Licencia ambiental
: se exige a aquellas que no están sujetas a la primera pero tengan una moderada incidencia sobre el MA, incluidas en el Anexo II de la de la Ley 6/2014. Se conseguirá una resolución por escrito del Ayuntamiento que nos garantizará la explotación total o parcial del establecimiento o instalación
– Declaración responsable ambiental: se exige para aquellas actividades con es escasa incidencia ambiental, que no están sujetas a las dos ejercicios administrativos anteriores anteriores pero que incumplan unos condiciones de los requisitos del Anexo III para considerarlas inocuas. Es el documento por por el cual pone en conocimiento la AA.PP. Del cual regula bajo su exclusiva responsabilidad que cumple con todos los requisitos que se así lo acreditan y cumplen con todo el tiempo que su actividad lo denote.
– Comunicación y actividades inocuas: se exige para las actividades con nula incidencia ambiental, y que se cumpla con todos lo requisitos y condiciones que cumpla con todos lo requisitos que ponga en el Anexo III de la Ley 6/2014. La comunicación de actividades inocuas es el documento por el cual pone a la Administración el marco de actuación y esta ha de cumplir con el marco legislativo.
Anexo I: Instalaciones de gasificación —(¿había alguna más?)— de carbón, de respiro de petróleo, para mataderos con capacidad de 50 t, o la fabricación de carbón sintetizado o el ecógrafo por combustión.
Actividades sujetas al Anexo II: act de extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, fabricación a escalas industrial de pinturas, lacas y barnices, o las instalaciones para vino a escala industrial.
Anexo III: ruidos y vibraciones, olores y humo, contaminación atmosférica, incendios, manipulación de sustancias peligrosas, explosión por sobrepresión o por 3.
El régimen jurídico ambiental que recoge esta Ley establece cuáles son los 4 instrumentos de intervención administrativas a las que se someten las actividades incluidas en su ámbito de aplicación pero no exime de la obtención de autorizaciones previas para la formalización de declaraciones o comunicaciones que para el ejercicio de determinadas actividades exija la normativa sectorial no ambiental (véase educativa, comercial, urbanística, industrial, etc.). A título informativo, declararemos 3:
– Declaración de impacto ambiental: fase dentro del procedimiento dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental cuya finalidad es pronunciarse sobre la conveniencia o no de realizar un proyecto desde el único punto de vista ambiental sin entrar en otros temas. Los proyectos públicos o privados sujetos a evaluación de impacto ambiental, tendrán que obtener un impacto ambiental favorable con carácter previo a la concesión de la autorización integrada ambiental. Para someter el proyecto al órgano sustantivo de, junto con la solicitud presentará ——-. En caso de la declaración ambiental —–, el estudio de impacto ambiental deberá someterse al trámite de información pública.
– Informe urbanístico municipal: antes de solicitar a la AA.PP. Correspondiente con carácter previo el promotor de la actividad deberá someter al ayuntamiento donde vaya a instalarse la instalación que emitan informe del que vaya a solicitarse la compatibilidad de la actividad de la instalación con el planeamiento urbanístico. Junto con la solicitud de este informe, deberá aportarse la siguiente documentación: –plano georeferenciado en el caso de la actividad esté sujeta a autorización ambiental integrada o plano de emplazamiento en el caso de los restantes instrumentos de intervención donde se concrete la ocupación de la parcela de la instalación proyectada. —memoria descriptiva de la actividad o instalación con sus principales carácterísticas —necesidades de uso y aprovechamiento del suelo —-requerimientos de la actividad en relación a los servicios públicos esenciales. Este informe es de carácter vinculante cuando sea negativo y deberá permitido en el plazo de un mes en el registro del ayuntamiento. Transcurrido este plazo, el interesado puede presentar la solicitud —– pero deberá presentar —–
-Declaración de interés comunitario:cuando tenga que reemplazarse en actividad de Suelo No urbanizable Común, promovidos por los particulares, se exigirá de una previa declaración de interés comunitario o licencia municipal relativa a los usos. Se ha de con carácter previo y el órgano competente es el órgano de la Generalitat en materia de urbanismo.
Act.Inocuas: Se exigen para las actividades con nula incidencia ambiental y que cumplan con todos los requisitos o condicionantes que recoge el ANEXO III. La finalidad es facilitar a los operadores económicos que puedan iniciar el ejercicio de una actividad sin una autorización previa en función de la nula incidencia de la actividad sobre el MA. El supuesto de que este caso no exista un acto administrativo previo no exime a las AAPP correspondientes para poder ejercer a posteriori las facultades de control, inspección o comprobación, y en el caso de que se constate la no presentación de comunicación o de otros se puede dictar una resolución que impida el ejercicio de la actividad. Deberá presentarse ante e ayuntamiento donde vaya a realizarse la actividad una vez analizadas con carácter previo para el ejercicio de la actividad y concesiones otorgadas. Tendrá efecto desde la fecha de su presentación y a partir de este momento el interesado sin perjuicio de las comprobaciones o inspección.
Se exige para actividades con escasa incidencia ambiental que no estén sujetas a licencia o —– ambiental integrada ….. La finalidad es facilitar a los operadores económicos que puedan iniciar el ejercicio de una actividad sin una autorización previa en función de la nula incidencia de la actividad sobre el MA. El hecho que no exista un acto administrativo previo no — .
El supuesto de que este caso no exista un acto administrativo previo no exime a las AAPP correspondientes para poder ejercer a posteriori las facultades de control, inspección o comprobación, y en el caso de que se constate la no presentación de comunicación o inexactitud de los datos presentados se puede dictar una resolución que impida el ejercicio de la actividad. Antes de presentarla, se tienen que realizar la obras e instalación (eléctricas, p.E.) necesarias para el ejercicio de la actividad, así como obtener las autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial.
Todas las actividades sujetas al reg. Declaración responsable ambiental la prevención ambiental se da mediante la presentación de un certificado de un técnico competente que acredite la adecuación de la actividad e las e instalación así como el cumplimiento de todos los requisitos de la normativa sectorial, siendo así para dotar a las ciudadanos para otorgar la seguridad jurídica y evitar una paralización de la actividad como consecuencia de las investigaciones a posteriori de las AA.PP. Y puede suponer una paralización de los requisitos de construcción exigidos. Se formaliza de acuerdo con el modelo normalizado que tengan los ayuntamientos en su página web o el modelo general que ponga a disposición de la Conselleria en Medio Ambiente.
Es un documento suscrito que declara bajo su responsabilidad los documentos que así acredita, y que cumple con el ejercicio durante todo el tiempo que su ejercicio así lo acredite. Permitirá la apertura y el inicio de la actividad en un plazo de un mes, pudiendo verificar la documentación presentada, requerir la subsanación y girar vista de inspección; si antes de que finalice el plazo de un mes se gira visita de inspección y se levanta acta de conformidad, suscitará efectos a partir de esta fecha en caso de que se detecten incumplimiento o efectos insubsanables. Transcurrido el plazo de un mes y el ¿ayuntamiento no ha llevado a cabo la revisión?, el interesado podrá proceder al inicio de la actividad Licencia ambiental Se exigen con moderada incidencia ambiental, dentro del . Tres posibilidades: municipios con población igual o superior o 50000 habitantes lo emite, igual a los 10000 hab o entre los 50000 hab siempre que se acredite insuficiencia de medios, le corresponderá a la comisión de medios , los y en lo de menos de 10000 habitantes le corresponderá a la citada comisión de análisis.
-Solicitud/ Trámites: con carácter previo se han de realizar y obtener todas aquellas autorizaciones que exija la normativa sectorial.
Se presenta la siguiente documentación: proyecto de la actividad (redactado y suscrito por un técnico competente y en su caso visado por el colegio profesional correspondiente en el caso de que sea exigible), estudio de impacto ambiental, el informe urbanístico municipal (si no se emite a plazo o la fecha se su solicitud), declaración de impacto ambiental si así lo procede, resumen no técnico de la documentación aportada para favorecer su comprensión en —– pública (creo que me quedan 2 más,). Si para el ej de obra, junto con la solicitud y la documentación enumerada anteriormente se presentará también el proyecto de obra. Presentada, el Ayuntamiento tendrá un plazo de 20 días para verificar la documentación y se advertirá de que en caso de no realizarlo