Portada » Derecho » Monto de la reparación. Fijación por el juez, la ley y las partes
Estos requisitos aparecen señalados en el Art. 243 CPC.
Esta disposición prevé que toda sentencia “debe contener:
3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos
En que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos
Que constan en autos.
5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la
Pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún
caso pueda absolverse de la instancia.
2)¿En
Qué parte del fallo, según la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deben determinarse o indicarse las
Partes y sus apoderados?
Sentencia de fecha 23-3-42
3) ¿Acarrea la omisión de los nombres de las
Partes y sus apoderados, la nulidad de la sentencia, según la jurisprudencia de
La Sala de Casación Civil?. Razone su
Respuesta. (20)
La omisión de los nombres de los apoderados de las partes
No acarrea la nulidad del fallo, en virtud de que quienes limitan subjetivamente
La cosa juzgada son las partes y no sus representantes, según la SCC-TSJ
Sucede cuando la controversia queda delimitada por la
Pretensión deducida y por las excepciones y defensas opuestas, y se cumple con
Ello, realizando una síntesis de la pretensión demandada y de lo expuesto por
El accionado en la oportunidad de integrarse el proceso, sin que se deban
Transcribir o relacionar la totalidad de las actuaciones realizadas en el
Mismo, conducta esta última que restaría a dicha síntesis precisión y brevedad
Consiste en que la motivación debe estar constituida por
Las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del
Dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos
Con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y las segundas, la
Apreciación de éstos, de acuerdo a los preceptos y a los principios atinentes
Es una aplicación del principio dispositivo del proceso
Civil, previsto en el Art. 12 CPC, según el cual el juez debe decidir conforme
A lo alegado y probado en autos. En cuanto al fondo de lo debatido, el fallo
Debe recaer sólo sobre aquellas cuestiones de hecho planteadas en el libelo y
En la contestación
Es la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga
La decisión, debe estar referido al elemento objetivo de la pretensión que en
Definitiva viene a ser el objeto mismo del proceso. Esta expresión es necesaria
Para permitir la ejecución del fallo y para establecer el alcance de la cosa
Juzgada que emana del fallo.
Los requisitos extrínsecos de la sentencia están
Referidos a la firma del juez y a la atestación de la fecha y la publicación.
Art. 246 CPC “la sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado por
Los miembros del Tribunal”. El cumplimiento de estos requisitos es necesario
Para la existencia misma de la sentencia.
La firma es una prueba de autenticidad y autoría del
Fallo.
Así, es tan inexistente un sentencia sin firma como una
Sentencia sin fecha. Si se omite la fecha, carecerá de delimitación temporal.
Según Rengel Romberg,
La experticia complementaria del fallo es el dictamen de expertos, ordenada por
El juez en la sentencia definitiva de condena, que estima la cuantía de los
Frutos, intereses, daños o indemnizaciones de cualesquiera especie, cuando el
Juez no puede estimarlos con arreglo a las pruebas aportadas por las partes en
El proceso
i) Es un dictamen de expertos. Los peritos fijan el
Quantum de la indemnización, así el legislador impone al juez el deber de
Determinarle a los peritos de modo preciso, los diversos puntos que deben
Servir de base a los expertos, siendo su decisión vinculante para el juez.
ii) El juez la ordena en la sentencia, cuando no puede
Hacer la estimación según las pruebas aportadas a los autos. OJO: TAMBIÉN
ART. 252 CPC.-AMPLIACIÓN.
iii) Es complementaria del fallo, esto es, lo integra,
Constituyendo con él un todo indivisible. Reclamo contra el dictamen de los
Expertos = 5 días.
iv) Se dispone en los casos en que se condene a pagar
Frutos, intereses, daños, restitución de frutos o indemnización de cualquier
Especie. No aplica a reparación del daño moral.
v) La experticia complementaria del fallo no implica una
Delegación de la facultad de juzgar que es privativa del juez, en los peritos;
Sólo puede acordarse para determinar el quantum de los frutos, intereses, daños
E indemnizaciones, y no para establecer si ellos son procedentes.
Los expertos no juzgan ni deciden, sólo aprecian,
Estiman, avalúan, el monto de una condena, de modo preciso. Art. 249 CPC
El juez puede ordenar la experticia complementaria del
Fallo, siempre que no pueda hacer la fijación o estimación acerca de lo que
Haya sido objeto de la condena, ya por faltar en autos los elementos
Necesarios, o por requerirse para su determinación conocimientos especiales que
Ciertamente no posee el sentenciador.
12)En
Caso de omisión de la experticia complementaria en la sentencia, podrá ordenar
Mediante ampliación del fallo solicitada por las partes, conforme al artículo
252 del Código de Procedimiento Civil?
Si, porque el tribunal podrá, a solicitud de las partes,
Aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de
Referencia de cálculos numéricos, que aprecien de manifiesto en la misma
Sentencia o dictar ampliaciones dentro de tres días, dictada la sentencia, con
Tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes
En el día de la publicación o siguiente.
Se dispone en los casos en que se condene a pagar frutos,
Intereses, daños, restitución de frutos o indemnización de cualquier especie.
No aplica a reparación del daño moral.
2)En
Aquellos casos en los cuales el Juez, ordene la práctica de una experticia
Complementaria del fallo, omitiendo precisar el alcance y los elementos de base
Que deben emplearse para el cálculo que se les exige, incurren en el vicio de
Indeterminación objetiva? (29)
Es deber inexcusable de los jueces, cuando ordenen la
Práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda
Precisión el alcance y los elementos de base que han de emplearse para el
Cálculo que se les exige, so pena de incumplir el Ord. 6° del mismo Código, y
En consecuencia incurrir en el vicio de indeterminación objetiva