Portada » Economía » Conclusión de la sociedad anónima
La sociedad de responsabilidad limitada- constituye una de las formas sociales más utilizadas por las empresas pequeñas, sobre todo de carácter familiar aunque también se adapta a las empresas medianas y grandes,Su ventaja principal es la responsabilidad limitada de sus socios.
Puede ser constituida por uno o mas socios, personas físicas o jurídicas.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales,es decir, que la sociedad como persona jurídica que es responde de sus deudas, sin que dicha responsabilidad recaiga en sus socios que no pueden perder mas que el dinero aportado a la empresa.
Requieren que su constitución se haga en escritura publica e inscrita en el registro mercantil donde deben figurar los estatutos de la sociedad, que son las reglas pactadas por los socios para su funcionamiento.
La denominación:sociedad limitada o S.L o S.R.L
Su capital debe estar totalmente desembolsado y debe ser como mínimo 3.005,06, se divide en participaciones indivisibles,acumulables y que atribuyen a los socios los mismos derechos. Estas participaciones no son acciones.
Órganos de una S.R.L- La junta general- órgano supremo de la sociedad y en ella pueden estar presentes o representados por persona autorizada,todos los socios quienes podrán intervenir en la misma y decidir, por la mayoría prevista en los estatutos o en la ley.
los administradores-pueden ser uno o o varios que actúan de forma solidaria es decir cada uno tiene facultades para actuar de forma independiente o mancomunadamente es decir toman decisiones por unanimidad.También se puede formar un consejo de administración en el que los socios deciden por mayoría sobre las cuestiones.
El órgano de administración esta encargado de gestionar y representar a la compañía y responde de sus actuaciones ante la junta general.Los auditores son los que garantizan la veracidad de la información y revisan las cuentas anuales y el informe de gestión.
La sociedad anónima es una sociedad mercantil que puede ser constituida por uno o mas socios,personas físicas y jurídicas. Que aportan El capital mínimo es de 60.101,21 euros, dividido en acciones al portador, acumulables e indivisibles quienes no responden personalmente de las deudas.Al igual que la S.L, los socios no pueden perder más de lo que aportaron al capital de la empresa.La denominación:sociedad anónima o S.A
Es la forma jurídica que mejor se adapta a las grandes empresas capitalistas, aunque también se puede constituir pequeñas y medianas empresas.
-Los requisitos de la S.A- debe ser constituida en la escritura publica e inscrita en el registro mercantil, los estatutos se incluyen en la escritura de constitución. El capital escriturado debe estar totalmente suscrito y desembolsado el valor de cada acción un 25%. Los dividendos pasivos son las cantidades pendientes de desembolso que pueden no existir y han de ser satisfechas por los accionistas cuando los administradores lo soliciten.
-Las acciones-El capital mínimo que como mínimo es de 60.101,21euros, se divide en acciones que constituyen la contrapartida que recibe el accionista por las aportaciones que realiza.
-Los derechos sociales que otorga la acción–
derecho a percibir dividendos activos(beneficios obtenidos en proporción al capital aportado),derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación-si la sociedad desaparece y no hay deudas,el valor de bienes y derechos se repartirán entre los accionistas, Derecho de suscripción preferente,derecho a votar en las juntas generales de accionistas-se deciden por mayoría y cada acción da derecho a un voto,derecho de información-el accionista tiene derecho a recibir la información necesaria para poder emitir un voto,derecho a impungnar los acuerdos sociales-(contrarios a la ley o se oponen a los estatutos)
Órganos de la S.A- la junta general de accionistas- es la reuníón de los socios de una S.A, para decidir por mayoría de votos sobre cuestiones.
administradores-pueden ser una o varias personas que actúan de forma solidaria es decir tiene facultades para actuar de forma independiente o un consejo de administración que se obtiene si la administración se confía a mas de dos personas, que toman sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reuníón del consejo.
Los auditores de cuentas- En las S.A, las cuentas anuales y el informe de gestión tienen que ser revisados por auditores de cuentas para así garantizar a los socios y a terceros interesados que los datos presentados por los administradores son fiables.