Portada » Economía » Modos de adquirir la propiedad derecho romano
Son aquellos que se tienen sobre las cosas sin respecto a personas
Determinadas. Tiene que ver con el sujeto y el objeto. El deber de la sociedad (sujeto
Pasivo) es respetar el derecho (el cual es ejercido por el sujeto sobre el
Objeto).
Existen tres relaciones entre personas y cosas:
·Dominio
·Mera tenencia: Tiene una cosa reconociendo que es
De otro.
·Poseedor: Intermedio entre dominio y mera
Tenencia. Tiene algo con ánimo dueño (actúa como dueño).
·Cosa: Todo lo que existe exceptuadas las personas
(material o inmaterialmente)
Clasificación de las cosas:
·Corporales e incorporales
·Materiales e inmateriales
Materiales: Tienen existencia física.
Inmateriales: No tienen existencia física.
Cosas materiales
·Muebles: Pueden trasladarse de un lugar a otro sin
Que sufran detrimento (sin que se rompan). Estas cosas muebles se subclasifican
En: Semovientes: Son aquellos que se mueven por sí mismas (esclavos, animales).
Inanimadas: Para moverse necesitan una fuerza externa.
·Inmuebles: Son aquellas que no pueden trasladarse
De un lugar a otro (terrenos, fundos).
Propiamente tales: Corresponden a las de la
Definición (fundos, yacimientos, terrenos).
Por adherencia: Cosas muebles que se adhieren
Permanentemente a un inmueble. Ej. Comprar ladrillos para una cosa).
Por destinación: Cosas muebles que se destinan
Permanentemente a un inmueble. Ej. Todo lo que entra en un fundo: máquinas,
Tractores.
·Fungibles y no fungibles
Fungibles: Tienen igual poder liberatorio, da lo
Mismo tener una u otra. Se pueden cambiar por otras.
No fungibles: No tienen igual poder liberatorio,
Esto lo determina el dueño de la cosa.
·Simples y compuestas
Simples: Constituidas por una unidad (libro)
Compuestas: Compuestas por más unidades
(biblioteca)
·Principales y accesorias
Principales: Aquellas que subsisten por sí mismas.
Accesorias: Aquellas que dependen de otras para su
Subsistencia (de estas se desprenden los frutos y productos)
Productos: Requiere de la mano del hombre, cuando
Se elabora se destruye lo principal, no admite clasificación.
Frutos:
Existen con o sin mano del hombre, cuando es sacado el fruto NO se destruye lo
Principal. Pueden ser civiles o naturales.
Frutos
Naturales: Provienen de la naturaleza, pueden ser pendientes (cuando se
Encuentran unido a lo principal), percibido (cuando se recibe pago) y nunca
Consumidos (todo ser humano tiene patrimonio avaluable en dinero).
·Comerciables y no comerciables: Poder o no poder
Efectuar actos jurídicos.
Comerciables:
Lo que se puede vender.
No
Comerciables: Lo que NO se puede vender.
·Consumibles y no consumibles
Consumibles:
Aquellas que se destruyen con el primer uso. (Ej. Dinero)
No
Consumibles: Aquellas que por su naturaleza no se destruyen (Ej. Silla)
·Divisibles e indivisibles
Divisibles:
Aquellas que al fraccionarse NO pierden su identidad (Ej. Marraqueta se parte,
Pero sigue siendo pan)
Indivisibles:
Aquellas que al fraccionarse pierden su esencia.
·Dominio: Es un derecho real que recae sobre cosas
Corporales e incorporales y que habilitan al titular par a usar, gozar y disponer
Arbitrariamente, siempre que no vaya en contra de la ley, el derecho ajeno y
Las buenas costumbres.
Características
Del dominio o propiedad
·No solo se ejerce, también es en créditos.
·Es un derecho real que recae sobre cosas.
·Derecho absoluto, otorga los mas amplios atributos
Sobre la cosa para usar, gozar y disponer.
·Es exclusivo, puede haber un solo dueño a la vez
De una cosa (no pueden usar, gozar y disponer dos personas al mismo tiempo).
·Está protegido por la acción reivindicatoria (se
Demanda sobre la persona, no la cosa).
·Para ser dueño de algo la única forma es usar
Modos de adquirir dominio.
·Copropiedad y comunidad: Varias personas son
Dueñas de algo, actúan como uno solo en conjunto y todos deben estar de
Acuerdo.
Modos de adquirir dominio (no está en la compra venta): Son hechos o
Actos jurídicos que sirven para convertirse en dueño de una cosa.
·Ocupación
·Accesión
·Tradición
·Sucesión por causa de muerte
·Prescripción o usucapio
·Adquirir por tradición
Clases de dominio:
·Propiedad Quiritaria: Es la verdadera propiedad,
La cosa se adquiere por el modo que corresponde, cumple con todos los
Requisitos.
·Propiedad Bonitaria: Se adquiere por un modo que
No corresponde. No se es dueño, se es poseedor, este poseedor puede ser dueño
Mediante la prescripción.
·Propiedad Provincial: Todas las tierras
Conquistadas por Roma, pertenecen al fisco romano (el fisco es el estado cuando
Participa patrimonialmente), no se pueden vender, se otorga la concesión (dar a
Particulares el uso del bien fiscal).
·Propiedad Peregrina: La que corresponde a los
Extranjeros, no es aplicable el derecho romano.
Clasificación modos de adquirir
·Originarios: Aquellos que NO dicen relación con
Derechos anteriores.
·Derivativos: Aquellos que dicen relación con
Derechos anteriores.
·Entre vivos: Se producen en vida de las personas.
·Mortis causa (por causa de muerte): Se hace dueño
En la muerte de la persona (sucesión).
·Gratuitos: Son aquellos que el adquiriente no
Experimenta gravamen.