Portada » Derecho » Habeas iuris
El Control de Constitucionalidad es el mecanismo jurídico que tiene como función garantizar la supremacía constitucional:
El cumplimiento de las normas constitucionales. Las normas más altas subordinan a los inferiores y la Constitución a todo el ordenamiento jurídico. Las normas y los actos que sean incompatibles con esta van a ser inconstitucionales.
El Control de Constitucionalidad Argentino es un sistema de tipo judicial, difuso, permanente, reparador y relativo. Es de tipo judicial ya que este es el órgano destinado a ejercerla. Es difuso porque le compete a cualquier juez (de cualquier fuero o instancia sea nacional o provincial) en el marco de un caso concreto ejercer esta tarea de contralor. De carácter permanente porque se encuentra a cargo de un órgano que tiene continuidad en sus funciones. Y reparador ya que es una tarea que deben llevar a cabo los jueces en el marco de una causa judicial llevada a su conocimiento luego de aplicadas las normas cuestionadas.
La Corte Suprema a través de sus pronunciamientos delineo algunas de sus pautas. Sostiene que el examen de constitucionalidad debe realizarse siempre en el marco de una causa judicial (un caso o controversia concreta) no se pude expedir genéricamente. El caso llevado a cabo a conocimiento de los órganos jurisdiccionales debe exceder el carácter consultivo y corresponder a una controversia que busca prevenir los efectos de un acto en ciernes al que se le atribuye ilegitimidad y lesión a normas constitucionales
La cuestión sometida debe ser justiciable. Y la declaración de inconstitucionalidad solo procede cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar.
Finalmente, recordamos que en atención a la gravedad que importa la tacha de inconstitucionalidad de una norma o de un acto – que en principio gozan de plena validez, dicho instituto resulta de restringida aplicación, en situaciones extraordinarias.
– Posibilidad de reelección presidencial
– Derechos y partidos políticos
– Posibilidad de iniciativa y consulta popular.
– Acción de Amparo – Habeas data – Habeas corpus
– Creación del Consejo de la Magistratura
– Creación del Jurado de Enjuiciamiento
– Jefe de Gabinete de Ministros.
– Auditoria General de la Nacíón.
– Defensor del pueblo.
– Protección del medioambiente
El amparo es una acción que se interpone ante la necesidad urgente de alzarse contra una decisión arbitraria, sea de un organismo del estado o de particulares, que pretende avanzar contra derechos individuales reconocidos expresa o implícitamente por la constitución, un tratado o una ley (a excepción de la libertad física y los datos registrados de una persona que ya cuentan con su propia protección)
Cuentan con legitimación activa para promover la acción toda persona física y jurídica afectada en sus derechos.
El amparo se clasifica en individual y colectivo: Amparo de los derechos de incidencia colectiva, Amparo contra la discriminación, Amparo ambiental, Amparo del usuario y del consumidor.
El amparo colectivo permite defender los intereses difusos que no pertenecen a un sujeto determinado si no que están distribuidos dentro de los integrantes de una o varias comunidades, alcanzando a diversos grupos distribuidos en amplios sectores (un numero indeterminado de personas con una comunidad de intereses, la misma causa de perjuicio y la legitimación y la adecuada representatividad) Esta acción colectiva la puede promover el afectado que va a ser cualquier persona perjudicada por la violación de un derecho de incidencia colectiva), las asociaciones registradas que defienden estos derechos (ambiente, usuario, consumidor) y el defensor del pueblo.
Los requisitos de procedencia son: la inexistencia de otro medio procesal mas idóneo, de acuerdo a la naturaleza del caso (o su existencia, pero con efecto tardío, lo que provoque un daño grave o irreparable en el peticionante) Que no se trate de un acro jurisdiccional (cuentan con sus propios recursos) Que haya una lesión, restricción, alteración o amenaza mediante un acto u omisión de derechos o garantías reconocidos por la constitución, tratado o ley. Además, debe existir en el caso de un daño actual e inminente la arbitrariedad manifiesta de la acción u omisión del estado, ilegitima y el ejercicio de derechos constitucionales violentados.
El Presidente de la Nacíón de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución Nacional, nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nacíón con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesíón pública convocada al efecto (mediante el mismo procedimiento nombra al Procurador General de la Nacíón y al Defensor General de la Nacíón)
Los jueces de los tribunales federales inferiores son nombrados en base a una propuesta vinculante en terna remitida por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesíón pública, se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos (un examen escrito y oral, una evaluación de antecedentes y entrevistas personales.) (de la misma forma se nombra a los magistrados de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa)
La Cámara de Senadores está integrada por 72 senadores, tres por cada uno de los 24 distritos autónomos que integran la federación (son tres por cada una de las provincias y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Los senadores son elegidos en forma directa y conjunta, dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. La elección es a simple mayoría de votos.
Duran seis años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
Los requisitos para ser senador tienen que acreditarse al momento de la elección. Tener la edad de 30 años, haber sido 6 años ciudadano de la Nacíón, ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.