1. Soberanía Nacional: la autoridad suprema reside en el conjunto de la nacíón
Representada en las cortes.
2. Monarquía constitucional. Es el modelo o forma de estado. Los poderes del
Rey están inspirados en la desconfianza ante un posible retorno a formas
Absolutistas. Así, el monarca no puede impedir que se celebren Cortes, ni
Suspenderlas, ni disolverlas; no puede imponer contribuciones ni conceder
Privilegios exclusivos. No obstante, el rey conserva aún bastante poder: es la
Cabeza del poder ejecutivo y nombra a los ministros, interviene en la
Elaboración de las leyes, es el jefe supremo del ejército, etc.
3. División de Poderes. El legislativo corresponde al rey junto con las Cortes;
El ejecutivo al rey que preside al gobierno y el judicial es competencia
Exclusiva de los tribunales de justicia.
4. Cortes. Aparecen como la institución central en la medida en que representan
La voluntad nacional. Son unicamerales y cuentan con amplios poderes
Además de elaborar las leyes.
5. Diputados. El mandato se establece en dos años y son inviolables en el
Ejercicio de sus funciones. Se eligen por sufragio universal masculino e
Indirecto, pero para ser diputado se requiere un determinado nivel de renta.
6. Derechos individuales. Constituyen una declaración de derechos al
Ciudadano. Entre otros: la libertad de imprenta, la igualdad de los españoles
Ante la ley con lo que desaparecen los privilegios estamentales,
Inviolabilidad del domicilio, garantías procesales y penales.
7. Religión. Se declara la religión católica como oficial y la única del Estado,
Clara concesión a los absolutistas, muy intransigentes en este punto.
8. Otros. Se contempla la reorganización de la administración provincial y
Local, la reforma de los impuestos y la Hacienda Pública, la creación de un
Ejército nacional y la obligatoriedad del servicio militar, la implantación de
Una enseñanza pública y obligatoria.
REGENCIA DE María Cristina
A la muerte de Fernando VII (1833), su esposa María Cristina se encargó de la regencia hasta que su hija, Isabel II, alcanzara la mayoría de edad. Esta regencia duraría
Hasta 1840 y estuvo marcada por la guerra carlista. En estos años se llevarían a cabo
Algunas de las más importantes reformas liberales. Tras finalizar la guerra, en medio de
Una gran inestabilidad política y sublevaciones populares, María Cristina abandona la
Regencia en Octubre de 1840. Se formó un ministerio de regencia presidido por el
General Espartero, nombrado regente por las Cortes en 1841. Espartero, que contaba con
El apoyo de los liberales progresistas, gobernó hasta 1843 de forma dictatorial,
Reprimiendo a los moderados y sin someterse nunca al Parlamento.
La guerra carlista aceleraría de forma irreversible el proceso de revolución liberal en
España. Frente al absolutismo de los insurrectos, el bando isabelino solo podía
Establecer una base social atrayendo a los liberales hacia su causa. Fue así como entre
1833 y 1843 se llevó a cabo el desmantelamiento jurídico del Antiguo Régimen y la
Configuración de un Estado liberal.
El movimiento liberal, bloqueado durante el reinado de Fernando VII, se concretó
Jurídicamente en dos realidades: el Estatuto Real (1834) y la Constitución de 1837. El
Primero pretendía reconocer algunos derechos y libertades políticas, pero sin aceptar el
Principio de soberanía nacional ni la separación de poderes. En cuanto a la Constitución
De 1837, intentaba fijar un texto que pudiera ser aceptado por progresistas y moderados.
Así proclamaba algunos de los principios básicos del progresismo: la soberanía
Nacional, una amplia declaración de derechos ciudadanos y la aconfesionalidad del
Estado. También recogía algunos elementos moderados: establecía dos cámaras
Colegisladoras (Congreso y Senado) y concedía amplios poderes a la Corona.
En el proceso de desmantelamiento del Antiguo Régimen e implantación del
Liberalismo cuenta con especial relevancia el periodo de gobierno progresista entre
1835-1837. En él se emprende la reforma agraria liberal a partir de la desamortización
De Mendizábal. Junto a la abolición del régimen señorial y a la transformación del
Régimen de propiedad, una serie de medidas completaron la liberalización de la
Economía: abolición de la Mesta, libertad, desaparición de los privilegios gremiales,
Reconocimiento de la libertad de industria y comercio, eliminación de las aduanas
Interiores, abolición de los diezmos eclesiásticos, completando el marco jurídico de la
Implantación del liberalismo económico en España.