Portada » Economía » Tipo iva año 1996
Deben estar
Previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o
Distrital, por iniciativa de la alcaldía.
En estos
Impuestos el sujeto activo es el municipio.
Los
Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional
De la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de
Manera autónoma, conforme a la ley. Asimismo, posee la facultad de elegir a sus
Autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de
Impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales.
El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o jurídica que
Sea propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de personas o
Cosas, que estén residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un
Municipio.
Para el sujeto residente es necesario tener su vivienda principal en
El Municipio y para el sujeto domiciliado tener un establecimiento permanente
En el mismo.
2.
Sujeto Pasivo:Grava toda persona
Natural o jurídica que sea propietaria de vehículos, destinado al uso o
Transporte de personas o cosas, que estén residenciadas o domiciliados dentro
De la jurisdicción de un municipio.
El
hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la
Titularidad de la propiedad de uno o más vehículos, cualesquiera sean su clase
O categoría. Son considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, los
Compradores en los casos de ventas con reserva de dominio; el arrendatario, en
Casos de arrendamiento financiero y en los casos de opciones de compra quien
Tenga la opción a comprar.
La
Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto,
Establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe
Ser pagado, La base imponible es la magnitud que resulta de la medición del
Hecho imponible , que servirá para
Cuantificar la obligación tributaria, según lo establecido en la ordenanza de
Impuestos sobre patente de vehículo en su artículo 13 “la Base imponible la
Determina la capacidad de desgaste de las vías
Públicas del municipio
Maturín ocasionado por
El tránsito y
Tráfico vehicular, cuantificable en dinero, en los términos establecidos
En esta ordenanza”
Con
Respecto a la cuantificación de la base imponible, el artículo 14 establece
Normas para la declaración anual del impuesto sobre patente de vehículo. Para
Cuantificar la base imponible y hacer la declaración anual del impuesto sobre
Vehículos, se tendrá en cuenta las siguientes normas:
1.
Durante los primeros cinco (5) años de edad del vehículo, contados a partir del
1 de Enero del año siguiente a la fecha de adquisición inicial del mismo, la
Base imponible consistirá en una cantidad fija establecida en el artículo 15 de
La presente ordenanza.
2.
Cuando la edad del vehículo fuese superior a cinco (5) años, contados a partir
Del 1 Enero del año siguiente a la fecha de adquisición inicial del mismo, la
Base imponible consistirá en una cantidad fija establecida en el artículo 16 de
La presente ordenanza.
3. En
Caso de no poder determinar la fecha de adquisición del vehículo por parte del
Contribuyente, la dirección de hacienda pública municipal realizara la
Estimación referente a dicha fecha.
El
Tipo impositivo o tipo de gravamen es la tasa, fija o variable y expresada en
Forma de coeficiente o porcentaje, que, aplicada a la base imponible, da como
Resultado la cuota tributaria, En el Artículo 15 de la ordenanza establece que
El monto de impuesto en el caso previsto en el artículo 14 numeral 1.
Las
Personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades que constituyan una
Unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, que
Sean propietarias o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan
Actividades comerciales, industriales, financieras o de servicios de carácter
Comercial..
Es el
Ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad
Lucrativa de carácter independiente. Artículo 22 ordenanza: El hecho imponible
Del Impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en o desde
La jurisdicción del Municipio Maturín, de cualquier actividad lucrativa de
Carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa
Obtención de la Licencia que se requiere para ello, sin menoscabo de las
Sanciones que por esa razón sean aplicables.
Está
Constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera. La carga
Tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según
La alícuota consagrada en la ordenanza municipal respectiva. La actividad
Industrial y de comercialización se considerará gravable en un municipio,
Siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija
Ubicado en dicho municipio. Se entiende por establecimiento permanente una
Sucursal, oficina, fábrica, almacén, instalaciones, bienes inmuebles, y demás
Lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción
Del municipio.
Están
Exentos del pago del impuesto: