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Es una medida de aseguramiento directo que busca la disponibilidad de dinero de forma inmediata o a través de la afección de bienes muebles o inmuebles de fácil realización y de valor conocido. Consciente el legislador de la conveniencia de la medida, pero al mismo tiempo sabedor de la dificultad que entraña la disponibilidad y posibilidad de llevarlas a cabo, se configura en la LECrim como una medida que prácticamente está pensada para evitar el embargo, de ahí que se le conceda un periodo muy corto de realización*embargo:es una medida subsidiaria de la fianza; sólo cuando no se ha procedido a prestar fianza en el término de 24 horas, se procede a embargar bienes al responsable, debiendo el responsable, o sus familiares directos, designar los bienes suficiente,se acuerda en el proceso penal se rige por las normas de la LEC*Ocupación de bienes o cosas La LECrim es ciertamente oscura en lo que se refiere al tratamiento que hay que dar al aseguramiento de aquellas cosas o bienes que en su día tienen que ser restituidos a su titular perjudicado por el delito, la restitución se hará en la misma cosa siempre que fuere posible, con abono de deterioros o menoscabos; esa restitución se hará incluso si la cosa se hallara en poder de tercero, aun cuando lo haya adquirido de forma legal. Lo anterior no es óbice para que la restitución sea imposible cuando la adquisición de la cosa conforme el Código Civil, Código de Comercio o la legislación hipotecaria la haga inatacable.La ocupación es la referencia a cualquier medida cautelar que debe adoptarse conforme a la naturaleza y cualidad de las cosas que deban restituirse*La pensión provisional, considere necesaria en cuantía y duración, para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el juez, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del Seguro Obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad final del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias.*Procedimiento:se rige: -Cualquier diligencia sobre fianzas o embargos se tramitarán en pieza separada.Incidentes que empiezan por auto del juez instructor fijando la cantidad a asegurar, en el que se decreta la fianza o el embargo subsidiario-Los trámites concretos referentes a las fianzas o embargos, son los mismos, se dirija la medida contra el responsable penal o contra terceras personas.-El auto del juez por el que se fija la cantidad a asegurar es revocable de oficio o a instancia de parte, tanto para aumentar la cantidad exigible como para disminuirla; Los trámites de este incidente quedan reducidos a los siguientes trámites:-Una vez planteado el incidente, el tercero presenta por escrito las razones por las que cree que no es responsable civil y ofrece pruebas.-(LAJ), da traslado de este escrito a la otra parte, que también puede proponer prueba.-El juez decreta la práctica de las pruebas que considere pertinentes-el Juez resuelve por medio de Auto, que se llevará a efecto, sin que pueda ser recurrido. No obstante, el perjudicado puede reproducir su pretensión en el juicio oral posterior.