Portada » Derecho » Ejemplos de nulidad absoluta y nulidad relativa
Según el art. 1681 inciso 1° CC es la sanción
Para la falta de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor de
Un acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La
Doctrina la define como “la sanción civil de invalidez, en virtud de la cual un
Acto deja de producir efectos por haberse omitido un requisito que la ley exige
En atención de la naturaleza del acto o en atención a la calidad o estado de
Las partes”.
Sanción
Civil impuesta a ciertos actos celebrados con omisión a un requisito exigido
Para el valor de un acto jurídico en consideración a su naturaleza. Tiene su
Fundamento en el interés general, por lo que está establecida en resguardo de
La ley, la moral y las buenas costumbres, y desde el orden público.
Objeto ilícito, Causa ilícita, La omisión de ciertos
Requisitos que la ley establece para el valor de ciertos actos en consideración
A su naturaleza, Actos celebrados por incapaces absolutos. En caso de que no se
Apoye la teoría de la inexistencia: la falta de voluntad, la falta de objeto, la
Falta de causa, el no cumplimiento de solemnidades y el error esencial u
Obstáculo.
Debe ser declarada judicialmente, no opera de pleno
Derecho. Es una sanción de derecho estricto, No puede sanearse por ratificación,
Ni por el transcurso de un plazo de tiempo menor a 10 años
El juez, quien puede y debe declararla si toma
Conocimiento de alguna causal de nulidad (de oficio).
todo aquel que tenga interés en que se anule el
Acto o contrato (las partes o terceros), excepto el que ha ejecutado el acto o
Celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. El
Ministerio Público.
No se
Puede sanear por ratificación de las partes, principalmente porque este
Tipo de nulidad atiende al interés general, a diferencia de lo que ocurre en la
Nulidad relativa.
La única
Forma de hacerlo es por el transcurso de tiempo, que en este caso es un período
De 10 años, contados desde que se celebró el acto o contrato. Pasado este
Tiempo, el acto es plenamente válido, y si alguna de las partes quisiera alegar
La nulidad, el tribunal no lo acogerá porque ya saneó la nulidad.
Sanción civil impuesta a ciertos actos celebrados con omisión a un requisito
Exigido para el valor de un acto jurídico en consideración a la calidad o
Estado de las partes.
Voluntad viciada: fuerza moral, dolo principal y/o
Malo, error de hecho (salvo el error esencial, que para algunos es causal de
Nulidad absoluta). La omisión de alguna formalidad habilitante. La lesión, en los
Casos establecidos por la ley. Actos celebrados por incapaces relativos. Por regla
General, cualquier acto en que falte algún requisito y que no tenga establecida
Otra sanción. Es decir, si no dice “la sanción es la nulidad absoluta”, la sanción
Es la nulidad relativa (art. 1682 inciso final CC).
El juez, pero sólo puede declararla a petición de
Partes. Aquellas personas en cuyo beneficio la ley lo ha establecido, ya que la
Nulidad relativa mira el interés particular. Los herederos, cuando haya
Fallecido la persona que podía alegarlo. Cesionarios. La persona que haya celebrado un
Acto o contrato con un incapaz relativo que actuó con dolo.
Transcurridos
4 años, ya no se puede alegar la nulidad relativa. El art. 1691 CC establece que:
Si hubo fuerza, el plazo se cuenta desde que cesó
La fuerza;
Si hubo error o dolo, el plazo se cuenta desde que la
Celebración del acto o contrato; y
Si hubo incapacidad, el plazo se cuenta desde que
Cesa la incapacidad
Si hubo lesión enorme, el plazo se cuenta “…desde la fecha del contrato” (art.
1896 CC)
Según el art.
1692 CC, si el heredero es quien ejerce la acción de nulidad hay que
Distinguir:
Si es
Mayor de edad,
El plazo de 4 años empieza a correr desde que se celebró el acto, no empieza a
Contarse de nuevo desde que fallecíó la persona que le otorgó la herencia.
Si es
Menor de edad,
El plazo restante desde que se celebró el acto empieza a correr desde que el
Heredero cumple la mayoría de edad, y se establece un tope de 10 años desde que
Se celebró el acto para pedir la nulidad.
“A los
Herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que
Hubieren llegado a edad mayor”.
“Pero en este caso no se podrá
Pedir la declaración de nulidad pasados diez años desde la celebración del acto
O contrato”.
El acto dejará de tener alguna
Causal de nulidad si es ratificado por las partes; pasando a ser válido. La
Doctrina habla de “ratificación” y “confirmación”; pero, a pesar de que el
Código habla de ratificación, lo más correcto sería hablar de confirmación.
Entonces:
Acto
Jurídico unilateral por el cual la persona que tenía derecho a alegar la
Nulidad relativa renuncia a ese derecho.