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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: 1Marco normativo: 1Normas Internacionales:
La OIT: convenios internacionales à como Convenio nº 155 de 1981 seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Normas de la UE à como Directiva Marco 89/391/CEE
Art. 40.2. Los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley 31/1995, RD 39/1997 que regula los Servicios de Prevención.
1Planificar la prevención de riesgos:
debe elaborar un Plan de prevención de riesgosy detallar o definir qué hacer, cómo y con qué recursos, quiénes y cuándo.
Evaluación por puesto de trabajo, Evaluación según la probabilidad y severidad, Evaluar qué riesgos existen, Evaluación inicial y periódicas.
Que sean seguros, Adoptar medidas de protección de su uso 4Proveer equipos de protección individual (EPIs)
: Incluida declaración de conformidad e instrucciones Adaptados y ergonómicos, De uso personal,Informar, formar y vigilar, Gratuitos, Los adecuados a cada puesto, CE garantía de calidad, Muy graves: CE-xxxx .
Posibles situaciones y medidas, Se designa al personal, Establece coordinación con servicios externos
Riesgo probable que ocurra en futuro inmediato, Empresario obligado a incluir medidas e informar, Instrucciones puedan interrumpir la actividad, Nivel jerárquico de contactos, Quien puede paralizar totalmente el trabajo: empresario y representantes.
Sobre los riesgos laborales de cada puesto, Medidas de prevención y protección, Manual de prevención, Formación tª y pª adaptada a los riesgos, Dentro de la jornada,Trabajador obligado a participar 8
: Representantes de los trabajadores: delegados de prevención y comité de seguridad y salud.
Controles médicos periódicos, Al inicio de actividad laboral, reincorporaciones y al finalizar actividad, Pruebas imprescindibles y necesarias, Sólo se comunica apto o no apto, Puede firmar si no quiere realizarla.
Evaluación específica de los riesgos, Listado de agentes y condiciones que pueden ocasionar riesgos.1º) Adaptar condiciones de trabajo,2º) Cambiar a la trabajador a un puesto compatible, 3º) Suspensión contrato por riesgo en embarazo- lactancia.
: Evaluar los riesgos, Menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos.
Trabajadores contratados por ETTs,
ETT obligada a informar y formar, vigilancia salud y entrega EPIs, Empresa usuaria responsable de las condiciones e informar, ETTs prohibidos determinados trabajos peligrosos.
Usar adecuadamente las EPIs, Máquinas, Herramientas, No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad, Informar de inmediato a superiores o delegados de situaciones que puedan entrañar un riesgo, Cooperar con el empresario en materia de prevención.
Tipos de responsabilidades: Responsabilidad administrativa , Responsabilidad civil, Responsabilidad penal , Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social (recargo entre 30-50% prestación).
: Si incumple sus obligaciones puede ser sancionado por el empresario, Faltas leves, graves y muy graves à convenio colectivo, Sanción: amonestación verbal al despido disciplinario (tb. Responsabilidad civil /penal
Vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención. Funciones: Visita empresas, Actas de infracción y propone sanciones, Advertencias y requerimientos, Paralización inmediata, Elaboración de informes.
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Empresas < 25 trabajadores y 1 centroà el propio empresario si posee formación básica necesaria, Acudir a otras modalidades à reconocimientos médicos, Actividad de riesgo especial à no pueden asumirla.
: La empresa decide uno o varios trabajadores, Deben poseer capacidad /formación/ tiempo /medios, Garantías para no ser despedidos.
: Deberán crearlo las siguientes: Empresa > 500 trabajadores, 250-500 trabajadores + actividad de riesgo especial, Por peligrosidad y/o accidentes ocurridos bajo decisión de la Autoridad Laboral.
Elaborar plan, Evaluar riesgos, Determinar prioridades, Formación e información, Vigilancia salud, Actuación primeros auxilios y planes de emergencia.
: Entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos. Algunas mutuas tienen asociadas estas empresas.
Designados por los propios representantes de los trabajadores entre ellos.
: Empresas de al menos 50 trabajadores, Formado por delegados de prevención + representantes de la empresa en igual número.
Ser consultado, Participar en la planificación, Efectuar propuestas, Ser informados, Documentación, Acompañar a la inspección, paralización.
Evitar los riesgos, Evaluar los riesgos que no se puedan evitar, Combatir los riesgos desde su origen, Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo, Planificar la prevención y la protección, Anteponer la protección colectiva a la individual, Dar instrucciones adecuadas al trabajador, Adaptar el trabajo a la persona, Tener en cuenta la evolución de la técnica. 4.2La gestión de los accidentes de trabajo: Investigación de accidentes:
Los mortales y graves, Los leves y los accidentes blancos (daños materiales sin lesiones) de forma repetida o exista riesgo grave.
Los empresarios deben dejar constancia y notificarlos vía Internet (Delt@) en Ministerio Empleo, Obligatorio aquellos que conlleven baja laboral de un día, A nivel interno à voluntario / notificación de botiquín.
Salarios e indemnizaciones, Pérdida de productividad, Tiempos perdidos en auxiliar, Tiempos perdidos en investigar y notificar, Conflictividad, Daños materiales, Sanciones económicas y penales, Pérdida de imagen.
Para el trabajador y su familia à dolor y sufrimiento, pérdida y disminución temporal o definitiva de ingresos, Para la sociedadà pérdida de recursos humanos o de capacidad productiva, indemnizaciones del Estado, gestión por la Inspección,