Portada » Derecho » Ius civile y ius honorarium
Es un derecho privado que afecta a todos los sujetos del derecho. Es el derecho de la persona sin apellido, con independencia de su profesión o situación. Contiene normas generales e instituciones jurídicas básicas creando elementos para todo el derecho posterior. Es la base de todas las demás ramas del derecho y sobre la que evoluciona.
En derecho romano nos encontramos con tres partes importantes:
derecho tradicional de los ciudadanos romanos cuya formulación legal aparece por primera vez en las 12 Tablas (siglo V)
procedente de los pretores. Estos creaban y aplicaban el derecho. Su función era completar y reformar el Ius civile consiguiendo un derecho libre y moderno.
Roma se expande. Hay ciudadanos no romanos que viven dentro del Imperio. Se crea para ellos el pretor peregrino que decidía en los litigios entre personas extranjeras. Aplicaba el ius civile pero sin formalismos ni ataduras creando agilidad. El pretor crea el Ius Gentium con sus decisiones en las cuales tenía mayor importancia la fides bona y la equidad.Con el tiempo el Ius Gentium y el Ius Honorarium se superponen al Ius Civile (se lo comen). Perduran algunas normas tradicionales y costumbres del Ius Civile y todo ello se recopilará en el Digesto.
El Ius Comune se sustituyó por otros derechos hasta la época de los glosadores. Con la coronación de Carló Magno en el 800 d.C. Surge la idea de Imperio otra vez. En la unificación del Imperio participarían varios elementos.
-Una unidad religiosa en torno al cristianismo.
-Unidad política bajo una misma Administración.
-Unidad jurídica por la cual todos los derechos del Imperio eran iguales. Esto se consiguió en la época de los glosadores con un hallazgo de un ejemplar del Digesto en Bolonia. Los glosadores analizaron el texto y lo glosaron creando el Corpus Iuris Civile.Así se creaba un derecho común con el que se unificó el Sacro Imperio Romano Germánico.Este derecho común del Imnperio se vio influenciado un poco por el derecho feudal y por el derecho canónico donde aparecen conceptos del Ius Comune que llegan hasta nuestros días ( fides bona, fidelidad a la palabra dada, lealtad …).El Imperio pierde fuerza y surgen poco a poco los estados modernos. El derecho romano siguió aplicándose porque era el mejor derecho que se conocía en aquella época. El Ius Comune solo abarcaba el derecho privado.En la Edad Moderna surge el Derecho Civil como nuevo Ius propium civitatis. Al final de la Edad Media se abandona la idea de Imperio y se imponen los estados modernos (países). Estos estados modernos o Reinos fijan por escrito sus ordenamientos y obligan al estudio de ellos para perpetuarlos. El derecho Real es el derecho Civil.
La Constitución contiene normas de derecho civil. Podemos reflejarlo en estos preceptos:
Art. 1: recoge valores apolíticos como la libertad, la igualdad y la justicia.
Art. 2: contiene derechos de los territorios o la autonomía reconocidos en el derecho foral.
Art. 9.3: garantiza los principios bases del derecho civil como el de legalidad, el de jerarquía normativa y el de seguridad jurídica.
Todo ello forma parte del a Teoría general del derecho o fuentes del derecho.
Art.. 10: fundamentos del ordenamiento político, dignidad de la persona…
Art. 11: directrices en materia de nacionalidad
Art. 12: mayoría de edad a los 18 años, articulo de contenido civil y directamente aplicable.
Art. 13: sobre extranjería.
Art. 14: sobre igualdad, nadie inferior por cuestión de sexo.
Art. 32-39: derecho de familia, habla sobre el matrimonio.
Art. 20-22-34: libertad de residencia, derecho de asociación, derecho de fundación…
Art. 33: reconoce la propiedad privada y el derecho a la herencia.
Art. 38: libertad de empresa.
Nuestro país se distingue de otros porque aquí no existe constitución civil como asignatura .
La edad Contemporánea es una época clave para el concepto de derecho Civil porque aquí se fija el concepto definitivamente y se le da la categoría científica independiente y positiva (derecho vigente) a través del fenómeno de CODIFICACIÓN.Surge a raíz de la Revolución Francesa y supone la plasmación del Derecho Civil como derecho privado y nacional.La base de la Codificación del derecho Civil es el derecho Natural. Se sustenta en principios iusnaturalistas y en principios racionalistas y también en experiencias propias de cada estado.Su finalidad fue la unificación y unidad básica con la finalidad de unificar estados independientes, no al Imperio. Esto se consigue con los códigos civiles de cada país. Fueron hechos por y para la burguésía (entonces comerciantes y artesanos).Eran códigos burgueses porque aun no había surgido la Revolución Industrial. Sus ideales eran revolucionarios y se basaban en la libertad y la igualdad de derechos principalmente. Eran códigos donde se garantizaban esos principios.El derecho civil afecta a todos sin tener en cuenta sus profesiones o circunstancias personales, en ésta época se fija este concepto de derecho civil universal.
Carácterísticas:
-Desde un punto de vista externo:
nuestro derecho civil se caracteriza por la existencia de una diversidad de ordenamientos jurídicos y legislativos. (derechos fórrales que afectan solo a ciertas zona, derechos autonómicos, etc …)
se ve una clara exaltación de la individualidad. Todo hombre es igual y libre, desaparecen los clasismos. También nos llama la atención su mesura ya que es un código nada radical, deja de lado ideologías religiosas. Es un código equilibrado.Su función es regular las relaciones que tenemos entre individuos y los derechos más fundamentales. Es supletorio de todos los ordenamientos especiales.El derecho civil se separo en ramas debido a los gremios y la necesidad de regular y especializar determinadas ramas dentro del derecho civil como es el derecho mercantil, el laboral etc..Los avances tecnológicos dieron lugar a la revolución industrial con la que surgieron conflictos sociales, hay es donde surge el derecho laboral a raíz de la necesidad de regular la condiciones de trabajo de una sociedad industrializada.
Las instituciones troncales que estudiaremos son:
-La persona en el derecho de personalidad
-La familia en instituciones tutelares
-El derecho de asociación en derecho privado corporativo
-El patrimonio en dos vertientes
*Estática-derechos reales que confieren poder inmediato y absoluto
*.Dinámica-Inter vivos- obligaciones y contratos-Mortis causa- herencia y derecho de sucesiones.
¿Cómo hemos organizado estas instituciones para su estudio?
1.Plan Romano-Francés (Gayo)
a) Bloque I. Persona, sus derechos y relaciones familiares salvo el régimen
económico matrimonial (separación de bienes).
b) Bloque II. Las cosas, derechos sobre ellas.
c) Bloque III. Las acciones. Ideado por Gayo, pasa al derecho francés de la misma forma menos en el bloque III que pasa a llamarse de los diferentes modos de adquirir la propiedad y regula herencia y contratos ,etc..En España lo seguimos pero no del todo. En el bloque III regulamos sobre todo la herencia y en nuestro bloque IV de las obligaciones y contratos.
2.
Plan Alemán de Savigny (derechos reales, obligaciones ,familia ,herencia)
Precedido por la parte general, en los planes de estudio seguimos estudiando en derecho civil del mismo modo casi por completo. En la parte general se estudian fuentes generales y aplicación de la ley y prescripción, así como derecho de la persona objeto de derecho y actos jurídicos.
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