Conjunto de normas jurídicas que regulan a los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de estos. Es parte del Derecho privado
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: Los corredores; Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado(tomar el dinero de los impuestos), el cohecho (SOBORNO) y la concusión(obligar a pagar impuestos mayores por abuso de poder).
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.
Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo
Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; Las empresas de abastecimientos y suministros; Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; Las empresas de fábricas y manufacturas; Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; Las empresas de espectáculos públicos; Las operaciones de comisión mercantil;
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las carácterísticas particulares del negocio.
Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.
Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.
Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.
Artículo 47.- Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan
¿A quién se consideran comerciantes?
1Sociedad, nombre, colectivo. 2 Sociedad en comandita por acciones. 3 Sociedad en comandita simple. 4 Sociedad cooperativa, 5 Sociedad de resp, limitada 5 Sociedad anónima. 6 Sociedad por acciones simplificada.
Las fuentes del derecho, según la consideración tradicional, se clasifican en: Fuentes materiales: Se trata de los organismos, autoridades e instituciones que están facultados en alguna comunidad humana para crear leyes que reconocen o extinguen derechos, normas jurídicas o reglamentos en diferentes ámbitos. Un ejemplo de ello lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia de una nacíón. Fuentes formales: Se trata de los documentos, textos y libros en los que está recogida formalmente la ley, o algunos de sus segmentos, ya sea que se encuentren vigentes o que hayan sido derogadas a favor de otras nuevas. En ello se incluye también el proceso mismo de su elaboración y promulgación. Puede tratarse de la costumbre, de la doctrina, de los tratados internacionales, etc. Por ejemplo, la legislación llevada a cabo en el parlamento de un país, acorde al reglamento mismo que explicita sus funciones y sus capacidades. Fuentes históricas. Se trata de los documentos heredados del pasado que contienen información relevante sobre la materia jurídica o las leyes de su momento, incluso si se trata de culturas antiguas y extintas. Un perfecto ejemplo de ello es el mencionado Código de Hammurabi, proveniente de la antigua Mesopotamia