Portada » Derecho » Recursos ante el jvp sanción superior 14 días aislamiento
FALTAS
Las conductas sancionables se clasifican en
Muy graves –art. 108-
Graves -art 109-
Leves -art 110-
SANCIONES.
Se regulan en los arts. 42.2 de la LOGP, 111 del RGP y 233 del RGP de 1996. Es este último precepto donde se realiza la adjudicación de una sanción a cada falta, en virtud de su gravedad:
Por la comisión de faltas muy graves sólo es posible imponer la sanción de aislamiento en celda.
Sólo puede iniciarse su cumplimiento previo informe médico que lo autorice y la visita del médico debe ser diaria informando al Director de la conveniencia de suspender o modificar la sanción, informes que deben efectuarse de forma diaria.
Ha de cumplirse en la celda que habitualmente ocupe el interno y, en caso de compartirla con otros, se hará en otra celda individual de semejantes medidas y condiciones. Quedan rigurosamente prohibidas las celdas de castigo. Durante el cumplimiento de la sanción el interno disfrutará de dos horas de patio en solitario y no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos de economato, salvo los supuestos autorizados por el Director.
La sanción de aislamiento en celda puede ser de 6 a 14 días ( para supuestos de evidente agresividad o violencia por parte del interno o cuando éste reiterada y gravemente altere la normal convivencia del centro) y de hasta siete fines de semana (cuando no concurran tales circunstancias).
Por la comisión de faltas graves:
a.- Asilamiento en celda de lunes a viernes de hasta cinco días, siempre que concurran las mismas circunstancias de agresividad o violencia o reiterada y grave alteración de la convivencia antes apuntadas
b.- Privación de paseos y actos recreativos comunes de 3 días a un mes, como máximo.
c. Limitación de comunicaciones orales al mínimo reglamentario, durante un mes como máximo.
d. Privación de permisos de salida durante un periodo de hasta dos meses
e. En todos estos casos, para el supuesto de que no concurran dichas circunstancias antes dichas.
Por la comisión de faltas leves:
Privación de paseos y actos recreativos comunes hasta 3 días
Amonestación.
Las normas disciplinarias sirven para garantizar la seguridad y el buen orden regimental así como conseguir una convivencia ordenada.
REGULACIÓN
Se regula en la LOGP en sus arts 41 a 44. También en los arts 231 a 262 del RGP. En los arts. 108 a 110 del RGP de 1981 se regulan las infracciones. El art. 108 muy graves, 109, graves, 110 leves.
También hay que tener en cuenta los arts 127 a 138 de la LRJAPPAC cuyos principios son declarados expresamente aplicables al régimen penitenciario sancionador por remisión expresa del art. 232.1 del RGP.
PRINCIPIO NON BIS IS Ídem ART. 232.4 RGP
Prohíbe la aplicación de dos o mas sanciones o el desarrollo de dos omas procedimientos, sea en uno o mas ordenes sancionadores, cuando se de identidad de sujetos, hechos y fundamentos.
PRINCIPIO PROPORCIONALIDAD
Adecuar la sanción a la gravedad de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, gravedad de los daños y perjuicios, grado de ejecución de los hechos, art. 234 rgp.
EJECUTIVIDAD
No hay que confundir la suspensión de la sanción de aislamiento de que venimos hablando con la suspensión automática de toda sanción por efecto de la interposición de recurso ante el JVP -Art. 252 del RGP-. Los acuerdos sancionadores no son ejecutivos en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria o, en caso de que no se haya interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para interponerlo. (5 días)… No obstante esta regla general tiene una excepción -art. 252.2 del RGP Y 44.3 de la LOGP- esto es, los actos de indisciplina grave y cuyo cumplimiento no puede demorarse, correspondiendo la decisión a la Comisión Disciplinaria. Se entiende por actos de indisciplina grave los recogidos en las letras a) a f) del art. 108 del RGP de 1981. De esta ejecución inmediata no está exceptuada la sanción de aislamiento en celda. El acuerdo de ejecución inmediata de la sanción es recurrible ante el JVP por el interno independientemente de la tramitación del recurso contra la sanción.
Cuando la sanción sea de aislamiento en celda por duración superior a 14 días debe ser aprobada por el JVP siendo la aprobación judicial un requisito de validez, lo que significa que sin dicha aprobación bajo ningún concepto será ejecutiva -art. 253 RGP-.
Cuando se produzca el cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en celda y éstas superen, en su conjunto, los catorce días de aislamiento, deben ser todas ellas aprobadas por el JVP -ART 236.3 del RGP Y 76.2 d) de la LOGP- pero la Comisión Disciplinaria puede acordar la ejecución inmediata de las sanciones de aislamiento en celda cuya duración acumulada no supere los catorce días.