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derecho comercial
•El Derecho Privado está
Constituido fundamentalmente por un sustrato básico:
•El Derecho Civil, que se concibe
Como el derecho general o común, y que se ocupa de regular aquellas cosas que
Son comunes a todos los hombres: nacer, tener un patrimonio, relaciones de
Familia, al morir da lugar a una sucesión.
•El derecho comercial es la
Disciplina jurídica que rige una parte de la actividad económica, el
comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio. (Según Ricardo
Sandoval)
El
Derecho Comercial se entiende como una rama especializada del ordenamiento
Jurídico, que rige las relaciones que los hombres llegan a establecer entre si
Y que derivan de la ejecución de actos o celebración de contratos que dicen
Relación con el comercio.
•El derecho comercial es la
Disciplina jurídica que rige una parte de la actividad económica, el
Comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio. (Según Ricardo
Sandoval)
Origen
Del comercio y su evolución:
•El fenómeno del intercambio de
Bienes o trueque, que si bien es cierto no puede calificarse aisladamente como
Actividad mercantil, no es menos cierto que constituye su origen.
•En efecto, si un grupo humano
Tiene carencia de determinados bienes, pero al mismo tiempo produce en exceso
Otras cosas, buscará otro grupo con el cual iniciar un trueque que permita a
Ambos complementarse en la satisfacción de sus respectivas necesidades.
•De esta suerte nace el comercio,
Mediante la ejecución de actos que consistieron primero en el simple cambio de
Valores reales por otros de igual naturaleza, para luego perfeccionarse
Mediante cambio de valores reales por representativos, cuando se inventa la
Moneda como medida común, dándose origen a la compraventa.
La
Actividad comercial:
•Actividad comercial, es en su
Esencia actividad mediadora en el desplazamiento de bienes, derechos o
Servicios de un patrimonio a otro.
•Dicho de otra manera el tráfico
Mercantil está destinado siempre a la circulación de bienes patrimoniales.
Elementos
De la actividad comercial: el cambio, la intermediación y el lucro:
•Cambio
: El comercio es inseparable del
Fenómeno del cambio porque toda operación comercial implica el cambio, que en
General denota la idea de dar, tomar o poner una cosa por otra. Los romanos
Decían “doy para que des”, es decir, cada uno se grava en beneficio de otro.
•Además de los actos de cambio,
La actividad comercial supone una intermediación entre productores y
Consumidores. Esta intermediación no es otra cosa que el acercamiento de los
Bienes del productor al consumidor. Es el comerciante quien pone a disposición
De los consumidores los bienes producidos; es él quien realiza los actos de
Intermediación, contribuyendo de esta suerte a acelerar el proceso de la
Producción.
•El comerciante, al ejecutar su
Misión de intermediario entre quienes producen los bienes y quienes los
Requieren para satisfacer sus necesidades, presta un servicio que normalmente debe
Ser retribuido mediante la obtención de una ganancia o lucro.
•Ánimo de Lucro: El cambio supone
Algo que lo motive. Este ánimo consiste en que lo que cada uno va a ceder y de
Lo que va a recibir le va a reportar una ventaja, beneficio, provecho o idea de
Ganancia.
La idea
De ganancia es lo que decide la acción: ánimo de lucro. Debe tratarse de un
Provecho
•El ánimo de lucro es, en
Consecuencia, un elemento de la actividad comercial, pero que por sí solo no
Basta para caracterizarla. Es preciso la comparecencia de la intermediación en
El proceso productivo. Así, ciertas actividades profesionales suponen la
Persecución de bienes lucrativos, pero por no contar con el otro elemento no
Pueden ser consideradas como actividades mercantiles.
•De aquí que los autores sostengan que la actividad
Mercantil o comercial es una actividad humana que persigue el acercamiento de
Los productores al consumidor a través del cambio o las relaciones que tienden a facilitarlo o entenderlo
Habitualmente con ánimo de lucro.
Hay
Ciertas actividades productivas que no caben en el plano mercantil, por que no
Están todos los elementos y son las actividades extractivas:
•Agricultor
•Pescador
•Minero
Hay
Solo un proceso de extracción de bienes, no
Hay un proceso que provoque un cambio o una intermediación. A diferencia del
Industrial que compra, transforma y vende bienes.
Definición de comercio
•El comercio puede definirse
Señalando que se trata de una actividad de intermediación entre productores y
Consumidores realizada con propósito lucrativo.
Nociones
Generales sobre el acto de comercio
•En su origen el derecho
Comercial fue el derecho de los comerciantes, de quienes ejercían esta
Profesión y se agrupaban en gremios y corporaciones. Más tarde, como
Consecuencia de los principios libertarios de la Revolución Francesa, se
Suprimen los gremios y corporaciones, decretándose la libertad de comercio; el
Derecho comercial busca su fundamento en el acto de comercio, sin consideración
De la profesión de la persona que lo ejecuta.
•El sistema o criterio mercantil
Tiene por objeto determinar la comercialidad de un acto a fin de aplicarle las
Normas reguladoras del derecho comercial y sus leyes complementarias.
•Para determinar si un acto es o no
Mercantil, existen dos sistemas o criterios:
•El criterio subjetivo: Determina la
Mercantilidad del acto en función de la persona que lo ejecuta o celebra.
•Si la persona tiene la calidad del
Comerciante el acto será de carácter mercantil.
•Artículo 7 Código de Comercio.
•Art. 7° Son comerciantes los
Que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión
Habitual.
Art. 8°
No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero
Queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto
•Crítica al criterio subjetivo: El
Hombre no nace comerciante, por lo que ¿Cuántos actos habrá de realizar una
Persona para adquirir la calidad de comerciante? ¿Cuáles serían esos actos?
•El criterio objetivo: Atiende al
Acto en sí mismo, con independencia de la persona que lo ejecuta o celebra. Si
El acto es comercial, será regido por el derecho comercial, cualquiera sea la
Profesión de la persona que lo ejecuta.
•Por ende, el criterio subjetivo va
De la persona al acto, mientras que el criterio objetivo prescinde de la
Persona que lo ejecuta o celebra.
•Críticas al sistema Objetivo:
•Imposibilidad de encontrar un concepto
Unitario de “Acto de Comercio”.
• No
Se puede llegar a una noción del Derecho Comercial como disciplina reguladora
De estos actos mercantiles, cuya naturaleza íntima se desconoce.
•Sistema
Subjetivo Derecho de los
•Sistema
Objetivo Derecho de los actos de comercio.
•El Código de Comercio siguió el
Criterio objetivo, según el cual, la mercantilidad del acto, emana del acto en
Sí mismo.
•En otras palabras, la mercantilidad
Se refiere a las actividades económicas privadas que reséña el artículo 3º del
Código de Comercio y que los actos y contratos que los profesionales de dichas
Actividades celebran para el ejercicio de las mismas son mercantiles por
Accesión a dicha actividad.
El
Código sigue este criterio porque en el artículo 3 enumera qué actos son
Mercantiles y en el artículo 7 establece que son comerciantes quienes realizan
Estos actos, prescindiendo de una definición legal de “actos de comercio”
LA
IMPORTANCIA DE LA CALIFICACIÓN
DE UN ACTO COMO MERCANTIL:
Según la
Naturaleza del acto jurídico, puede quedar regido en cuanto a su forma, contenido,
Efectos y prueba por el derecho común o por el derecho comercial.
Si el acto no tiene el carácter de mercantil será́ regulado por el Código
Civil, en tanto que si es comercial quedará regido por el Código de Comercio.
Según
La naturaleza del acto (civil o comercial), las reglas jurídicas para probar su
Existencia y efectos son diferentes.
La
Noción del acto de comercio permite definir la idea de comerciante.
•Antes de tratar los actos de
Comercio contenidos en el artículo 3º del Código de Comercio, veremos algunos
Problemas que se plantean en relación con la forma como ellos están
Reglamentados en nuestra legislación.
Estos
Problemas son los siguientes:
Rol de
La voluntad de las partes para determinar el carácter del acto:
•En virtud del principio de la
Autonomía de la voluntad, las personas pueden celebrar toda clase de contratos
Y de conformidad a las cláusulas que ellas acuerdan.
•Ahora bien, este principio de la
Autonomía de la voluntad no tiene intervención alguna para determinar si el
Acto es civil o comercial, por cuanto, aunque los contratantes convengan
Expresamente en que el acto sea mercantil, no adquirirá́ este carácter si no es
De aquellos que la ley considera tales.
•Esto equivale a decir que en
Nuestro derecho la mercantilidad está determinada por la ley, lo que se
Traduce también en una limitación al principio de la autonomía de la voluntad.
La
Teoría de lo accesorio:
•El principio de la accesoriedad
En derecho comercial sirve para extender o limitar la noción de
Acto de comercio.
•El artículo 3º en su Nº 1 dice,
En general, que comprar para vender es un acto de comercio; así́, el agricultor
Que compra novillos flacos para engordarlos y luego venderlos, no ejecuta, como
Pareciera a primera vista, un acto de comercio, sino un acto civil, por ser
Accesorio de su actividad principal agrícola.
•En este caso el principio de
Accesoriedad limita la noción de acto de comercio. Sin este principio, la
Compra del caso que hemos propuesto debería ser acto de comercio.
•Por el contrario, la compra de
Camionetas de reparto hecha por un comerciante dueño de un autoservicio, sin
ánimo de revenderlas, sino como auxilio a su actividad mercantil, a pesar de
Tener por sí sola el carácter de civil, se excluye del artículo 3º Nº 1º; es
Comercial por ser accesoria de la actividad comercial. En este evento, el
Principio de accesoriedad tiene la función de extender la noción de acto de comercio.
•Ahora bien, podríamos decir
También que el principio de lo accesorio es un nuevo elemento para determinar
La mercantilidad, de gran aplicación práctica y notable importancia en el
Derecho comercial, toda vez que, fundándonos en él, podemos extender el radio
De acción del artículo 3º del Código de Comercio a otros actos que no figuran
En él.
•Pero no todos los actos
Comerciales pueden convertirse en civiles ni todos los civiles en comerciales
Por aplicación de esta teoría. Hay ciertos actos que se denominan esencialmente
Civiles, los cuales nunca cambian de naturaleza; por ejemplo, los actos sobre
Inmuebles. Otros actos nunca pierden su calidad de comerciales, cualquiera que
Sea la causa que los motiva; los llamados actos formales de comercio (letras de
Cambio, pagarés a la orden u operaciones de cambio).
•Por ejemplo: El Agricultor que
Transforma la uva en vino no realiza una actividad comercial, ya que tal
Actividad es auxiliar a la actividad principal de la agricultura que es civil y
Toda actividad que le sea accesoria, como transformar la uva en vino, correrá́
Igual suerte que la principal y luego, será́ civil. Pero, esa misma actividad,
Podrá́ ser comercial si el agricultor forma una sociedad o empresa para proceder
A la venta del vino, ya que la actividad principal pasa a ser comercial.
•En efecto, la venta que hace un
Agricultor de sus productos es una venta civil. Ahora, si necesita comprar
Sacos para exportar su venta, la compra de esos sacos igualmente será́ civil,
Porque es una actividad secundaria que sigue la suerte de la actividad
Principal que es Civil.
El Agricultor vende la mercadería que él mismo ha extraído. (el artículo 3 Nº 1
Se refiere a este problema).
Actos mixtos o de doble carácter:
•Los actos de comercio descritos
En el artículo 3º lo pueden ser para ambas partes o sólo para una de ellas.
•Así́ lo expresa el mismo
Artículo 3º diciendo: “Son actos de comercio, ya de parte de ambos
Contratantes, ya de parte de uno de ellos”, reconociendo la existencia de actos
Mixtos o de doble carácter.
•La compra de una camisa que una
Persona hace a un comerciante, constituye un acto civil para ella, en tanto que
Para el comerciante este acto es mercantil, la venta, porque está precedida de
Una compra comercial.
•Para el que compra la camisa el
Acto es civil; para la persona que la vende es mercantil, con lo cual queda de
Manifiesto el doble carácter del acto.
El
Problema de la mercantilidad de los inmuebles:
•Tradicionalmente la doctrina
Nacional se inclina por considerar que los bienes inmuebles están excluidos de
La mercantilidad, es decir, que los actos que recaen sobre ellos no son actos
Comerciales y, por lo mismo, no están regidos por la legislación mercantil.
Descripción
Y análisis de cada numeral del Artículo 3 del Código de Comercio:
•ARTÍCULO 3 Nº 1:
•Acá́ trataremos a la
Compraventa, el Arrendamiento y la permuta.
El Código de Comercio separó la c/v en la “compra” y en la “venta”.
Concibiéndose no como un contrato sino como una actividad.
LA
COMPRA MERCANTIL:
•Por ejemplo: Compras hechas por
Sociedades cooperativas para vender a sus asociados al precio de costo.
Según el profesor Ricardo Sandoval: con todo, vale la pena considerar que en
Virtud del principio de lo accesorio, ciertos actos a título gratuito se
Convierten en mercantiles, como por ejemplo la llapa, legado, donaciones.
•LA VENTA MERCANTIL
b)
Desde el punto de vista del vendedor; la venta será́ mercantil cuando esté
Precedida de una auténtica compra mercantil. En caso contrario, la venta será́
Irremediablemente civil
.
•Ejemplo de venta civil: Venta de
Cosas adquiridas a título gratuito (legado, donaciones), Venta realizada por
Los agricultores o mineros, Venta de productos adquiridos u obtenidos por medio
De la caza y de la pesca, o cosas adquiridas por ocupación o accesión.
•ARTÍCULO 3 No 2:
La compra de un ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
Establecimiento de Comercio: “conjunto de elementos mobiliarios, corporales e
Incorporales que un comerciante agrupa y organiza para satisfacer las
Necesidades de su clientela”.