Portada » Formación y Orientación Laboral » El periodo de vacaciones , situación asimilada al alta deben ser antes o después del salario de tramitación
situación del trabajador
Que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta
Reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación
Objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad
Laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la
Capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como
Incierta o a largo plazo.
Disminución no inferior al 33%, rendimiento normal de la profesión
Habitual.
Pérdida
Capacidad laboral que imposibilite realizar las tareas esenciales de la
Profesión habitual.
Trabajador incapacitado para todo tipo de trabajo.
Trabajador afecto de
IP, que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita
Asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida como
Vestirse o comer por ejmp.
Haber sido declarado en
Situación de IP en el grado correspondiente.
2
Regla general de estar dado de alta y afiliado a la SS al
Sobrevenir la contingencia, salvo excepciones legados.
1.
Situación legal de desempleo.
2
Paro involuntario agotada la prestación desempleo contributivo o
Asistencial, inscrito.
3
Periodo
Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización contrato.
4
Excedencia forzosa y cuidado de
Hijos…
5.Traslado fuera del
Territorio nacional.
6.Suscripción
De convenio especial.
7.Periodos de
Inactividad temporeros.
8
I.T.,
Maternidad, paternidad previos subsistentes al final contrato.
Suma de ½ días
Transcurridos desde que cumple 16 años a fecha de inicio de la I.T., a cuyo
Resultado se suman 18 meses (periodo máximo IT).
1/3 parte tiempo transcurrido desde 16 años
A fecha del hecho causante.
1/4 parte tiempo transcurrido desde 20 años a fecha del hecho
Causante, mínimo 5 años. O 1/5 periodo requerido ha de estar comprendido en los
10 años anteriores a la fecha que termina obligación cotizar.
1.Examinar incapacidad. 2.Formular
Al DP INSS dictáMenes propuesta.
Corresponde al INSS:
1
Evaluar,
Calificar, revisar la incapacidad y reconocer las prestaciones económicas y
Determinar su contingencia.
2
Verificar
Existencia de lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas no
Invalidantes causas por AT/EP y reconocer derecho a indemnizaciones.
3
Determinar la Mutua o empresa
Colaboradora responsable.
4.Declarar
Responsabilidad empresarial por falta de alta, cotización o medidas seguridad.
5.Declarar extinción prorroga IT previa
Resolución sobre IP.
1. De oficio por el INSS, ITSS o Servicio de Salud.
2
A solicitud del interesado mediante
El modelo normalizado.
3. Por la
Mutua o empresa colaboradora.
1.
Revisión de la IP.
2.Reconocimiento
Pensión jubilación contributiva.
3.Sanción
Por falta grave por trabajos incompatibles con la IP reconocida.
4.Fallecimiento beneficiario.
Contingencias
Profesionales compatibles con cualquier trabajo previa autorización entidad
Gestora.
1.Incapacidad Permanente
Parcial: compatible con el mantenimiento del trabajo que venía realizando o con
Cualquier otro.
2.IPT: Compatible
Con el trabajo en la misma empresa u otra distinta pero en funciones distintas
De las que motivaron la IPT.
3.IPA y
GI: no impiden el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles
Con el estado del inválido siempre que no representen un cambio en la capacidad
De trabajo a efectos de revisión.
son lesiones,
Mutilaciones y/o deformaciones de carácter definitivo causadas por AT/EP, recogidas
En el “baremo”, que no constituyen IP y no repercuten en la capacidad
Para el trabajo.
Trabajadores
Asalariados RG, Situación alta o asimilada al alta o que obtengan alta médica
Por curación.
es el Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez, es aplicable a aquellos que no tienen derecho pensión del
Sistema de la SS. Los requisitos son tener mínimo 65 años o 60 vejez por
Incapacidad y ser Afiliado al Retiro Obrero o 1800 días cotización al SOVI.
1.
Cese
En el trabajo como hecho causante.
2
Alta
O situación asimilada al alta.
3
Período
De carencia.
1. Desempleo, total y subsidiario y paro involuntario.
2.Excedencia forzosa.
3.Excedencia cuidado hijos o
Familiares.
4
Traslado fuera
Territorio nacional.
5
Suscripción
Convenio especial.
6.Períodos
Inactividad trabajos de temporada.
7
Huelga
Y cierre patronal.
8.Reclusión
Centro penitenciario.
el período
Genérico de carencia son 15 años, 2 años dentro de esos 15 inmediatamente
Anteriores al hecho causante. Para determinar el período de carencia son
Computables los períodos de maternidad, IT, lactancia, excedencia por cuidado
De hijos, cotizaciones en otros países si así está reconocido legalmente, etc.
según dispone el art. 205.3
LGSS, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se
Encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la
De alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en
El citado apartado 1 de ese mismo artículo: 1.Haber cumplido la edad ordinaria
De jubilación. 2.Cotización 15 años, al menos 2 dentro de los 15 años
Inmediatamente anteriores al hecho causante.
Tener cumplidos los 61
Años.
2
Cotización efectiva de 30
Años. 3.Inscripción oficina de
Empleo al menos 6 meses antes de la solicitud de la pensión.
4
Cese del último trabajo no imputable
Al trabajador.
Edad
Inferior 2 años como máximo a la ordinaria jubilación.
2.Cotización efectiva 35 años.
3.Importe
Pensión superior a la cuantía mínima jubilación 65 años.
el
Sujeto causante fallece en situación de alta o situación asimilada con un
Período de carencia:
1. 500 días en
Los 5 años inmediatos al HC, origen enfermedad común;
2.Alta sin obligación cotizar, 500
Días ininterrumpidos en los 5 años
Anteriores a la fecha fin de obligación cotizar;
3.Muerte por AT/EF/ANL,
No se requiere carencia
Sin
Alta o situación asimilada, 15 años de cotización.
1.Matrimonio
1 año antelación al fallecimiento o existencia de hijos comunes.
2.Convivencia pareja de hecho y
Matrimonio más de 2 años.
1) La situación legal de desempleo,
Total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación
Contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la
Inscripción como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
2) La situación del trabajador durante
El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido
Disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
3) La situación de excedencia forzosa.
4) La situación de excedencia para el
Cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares durante todo el tiempo
Que dure la excedencia
El
Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
6)La
Prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
1.Acreditar por cualquier medio válido
En derecho con poder de convicción.
2.
Certificación de su inscripción en los registros específicos.
3.Documento público constitución pareja
De hecho.
4.Antelación mínima 2 años
Al fallecimiento sujeto causante.
5.Insuficiencia
De recursos.