Portada » Derecho » Formato de contrato de transporte turístico
La responsabilidad del porteador en régimen de conocimiento de embarque, conviene hacer tres precisiones fundamentales: en primer lugar, que el régimen de responsabilidad es legal y coercitivo; en segundo lugar, que la propia LTM admite clausulas de exoneración; en tercer lugar, que responde limitadamente pues el importe de la indemnización no se corresponde con el daño efectivamente causado sino con una cantidad máxima establecida por la propia ley.
Los supuestos legales de exoneración son:
En las acciones de responsabilidad del porteador, hay que distinguir el plazo de denuncia y el de caducidad. El primero se refiere a la protesta de averías, la discusión se ha centrado en torno a la calificación del plazo, si es de caducidad o de prescripción y sus consecuencias en torno a la interrupción, prórroga y disminicion, habiéndose consolidado una jurisprudencia pacifica a favor de la caducidad.
La mas importante y de carácter esencial es el pago del flete o precio convenido .La segunda obligación, consiste en colaborar con el porteador entregando las mercancías al costado o a bordo del buque. Por ultimo, la bligacion de retirar las mercancías cuando llegan al puerto de destino.
El contrato de pasaje se presenta como aquel contrato por virtud del cual una persona se obliga, mediante precio y en las consecuencias que se establezcan, a trasladar a otra por mar, de un puerto a otro.
En cuanto a su naturaleza jurídica, destacaremos su asimilación al fletamento por entender que se trata de un contrato autónomo de trasporte marítimo.
Un contrato mercantil, sometido en última instancia a la legislación mercantil.
Por tratarse de un contrato bilateral y oneroso, existen obligaciones para el porteador y el pasajero. La principal del porteador es el transporte del pasajero al lugar y en el tiempo convenido.
La obligación esencial del pasajero es pagar el precio del billete convenido.
La responsabilidad del porteador varia según se trate de un transporte interior o de cabotaje, o de un pasaje internacional. En ambos casos la disciplina distingue la responsabilidad por el equipaje y respecto del pasajero.
Régimen interno: el porteador responde por muerte o daños personales al pasajero y por retraso.
Régimen internacional: el Convenio imputa al transportista ejecutor y a sus empleados o agentes los daños y perjuicios acaecidos unicamente en la fase del transporte que ejecuten; y la responsabilidad solidaria del transportista contractual y del transportista ejecutor.
Las diversas acciones que nacen del contraro de pasaje no están sometidas a un plazo único de descripción.
Establece que el derecho al cobro del pasaje prescribirá a los seis meses. Por otro lado, fija en un año el plazo de prescripción de las acciones por los daños sufridos por los objetos transportados. Entendemos aplicable el plazo de seis meses porque en analogía, el equipaje pertenece al contrato de pasaje y no al transporte de mercancía.
El crucero marítimo es un contrato atípico en virtud del cual una parte, se obliga a transportar a un colectivo de pasajeros de una o varias localidades determinadas según un itinerario convenido, y a proporcionar otra serie de prestaciones a bordo o en tierra, a cambio de una contraprestación económica. Es un contrato mixto, de transporte de personas al que se le añaden otras prestaciones esenciales.
El crucero marítimo se distingue del pasaje y del fletamento de cruceros por viaje. En el pasaje las eventuales prestaciones de cabina y alojamiento son accesorias respecto de la prestación fundamental de transporte.
El remolque marítimo puede ser entendido como el desplazamiento de un buque mediante la tracción de otro.
Por el contrato de remolque el naviero o remolcador se obliga, a emplear un buque y proporcionar la fuerza de tracción necesaria a otro cuerpo flotante, que se encuentra sin esa fuerza y en circunstancias que no implican peligro.
Existen dos clases: remolque-maniobra, cuya función es la realización de un determinado resultado, y el remolque-transporte, cuya prestación consiste en el desplazamiento del elemento remolcado. La prestación de servicios que pudieran merecer la calificación de salvamento por un remolque extraordinario.
El servicio de asesoramiento prestado por el practico al Capitán para facilitar la entrada y salida portuaria y cualquier otra maniobra náutica dentro del espacio publico portuario.
El practicaje es un servicio portuario publico, ejecutado por particulares cualificados, en régimen de gestión indirecta. Las relaciones entre el practico y el naviero, están sometidas al Derecho privado de la contratación, y el segundo por la autonomía de la voluntad.
Es un contrato atípico, calificado como contrato de obra y que presenta aspectos administrativos porque el servicio se desarrolla en zonas de dominio publico portuario. La empresa responde a los daños y perjuicios que, por su culpa o negligencia, sufran las mercancías mientras estén bajo su custodia.
Es un contrato de compraventa mercantil, en el que concurren tres circunstancias relevantes: la primera es el plazo especial de prescripción en un año; la segunda es su elevada litigiosidad mediante el embargo preventivo del buque; y la tercera es la difusión internacional de un contrato-tipo.