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Es un sistema público, reglado, redistribuidor, es
Decir, que mediante el sistema de reparto se consigue más riqueza, y está
Fundamentado en prestaciones económicas que tienen por objeto la protección de
Situaciones de necesidad de las personas.Fundamentado
En prestaciones económicas y no económicas.Un
Buen sistema identifica las necesidades a cubrir.
1966 (entra en vigor).
el riesgo que existe en toda sociedad. Genera estdo de necesidad, a ese riesgo social se le denomina contingencia, y se separan dos tipos de contingencias: comunes y profesionales.
potencialmente,
Todos los ciudadanos pueden tener acceso a este tipo de técnicas. Dirigida al
Conjunto de la ciudadanía. Un ejemplo de
Esta técnica sería el a) ahorro, que tiene como finalidad hacer una respuesta ante
Situaciones de necesidad. El ahorro es un mecanismo muy importante. Perspectiva
Actual: planes de pensiones.
b) beneficencia ha sido un término
Muy utilizado en el pasado pero que actualmente se ha perdido. Es un concepto
Paternalista impropio de un estado social como el nuestro. Actualmente
Utilizamos el término asistencia social.
La ss está regulada en la TRLGSS (RDL 1/1994) de 20 de Junio, es
Competencia del estado regular la SS, mientras que la asistencia social está
Regulada en la Ley Catalana 13/2006, es competencia de las CCAA.
. Cualquier persona puede hacerse un seguro privado.
Una persona puede tener todos los seguros que quiera si los pueda pagar. Están
Regulados por la ley 30/1995 de regulación de Seguros Privados.
son olibatorias no como las inespecificas. (si
Quiero ahorrar ahorro y sino no). Siempre han coexistido, incluso hoy, con:
. Estos colegios
Crearon mutuas de protección social. Algunas mutuas de esas siguen existiendo y
Son una alternativa al sistema de SS. Junto a ese mutualismo aparecen los b)seguros sociales, que son el embrión de la Seguridad Social. Lo
Llamativo de los seguros sociales era que tenían intervención directa, se convirtieron
En protagonistas. Se protegía a los trabajadores y sus familias (no a los
Ciudadanos) no son un mecanismo de protección universal.
Están financiados por
Los empresarios. Era un sistema reglado, no discrecional, cada seguro tenía se
Propia regla. Está basado en el seguro privado. Las técnicas de aseguramiento son la prima y el riesgo.
Se valora el riesgo
Y se establece una prima.
En el año 1967 pasamos de este sistema en el que
Interviene el Estado, a un c) SISTEMA de SS
. Es un único
Sistema de protección social para todos los ciudadanos, no solo para los
Trabajadores. (es UNIVERSAL, para
Todo el mundo) Hay un cambio subjetivo muy importante. Hay una generalidad
Objetiva. Gestión y regulación unificados, es decir, hay una ley general de la
SS. También hay una cierta superación del seguro privado. Los seguros privados
Se basan en la capitalización, es decir, el asegurado hace aportaciones en
Forma de primas para obtener un rendimiento equivalente a esas aportaciones
Realizadas.
Se hacen aportaciones y
Cuando necesita protección la recibe de esas aportaciones.-El trabajador
Accede a las prestaciones en proporción a su aportación. Mayor sostenibilidad y justicia.
Se recibe según lo que ha
Aportado. Se tiene una sensación de justicia. El que ha aportado mucho,
Recibirá mucho.
–
Acceso a las prestaciones por el cumplimiento de los requisitos
Legales establecidos, con independencia de las aportaciones. Lo que da derecho
A las prestaciones es el cumplimiento de los requisitos. Cumplen con mayor eficacia el objetivo
Existencial de la seguridad social.
Mayor solidaridad, a cambio, hay una cierta
Sensación de injusticia en las rentas más capaces. La renta mínima está
Alrededor de 9000 € al año y la máxima sobre unos 35000€. El sistema quiere
Distribuir la riqueza y establecer una cohesión social. El modelo español recae en el sistema de reparto pero con importantes mecanismos de capitalización. Las prestaciones presentes se pagan con aportaciones presentes, sin que estas se capitalicen.
Es un estado de precariedad y se debe de proteger de algún horma ya sea de forma económica o asistencial Nuestro
Sistema de SS tiene dos niveles de protección: nivel no contributivo (para
Todos los ciudadanos) y nivel contributivo (para los trabajadores).
El
ámbito de la seguridad social es el ámbito de la suficiencia. Fuera del ámbito
De la suficiencia estaría el ámbito complementario, el cual es libre.
Dos países se ponen de
Acuerdo para ayudarse en materias de
Seguridad social.
Convenios
Con Organizaciones Internacionales (Convenio 102 OIT). Este
Convenio reconoce unos derechos recíprocos de todos los ciudadanos a nivel
Internacional, son derechos muy modestos.
Fundamentalmente,
Mediante reglamentos y directivas: Reglamento 1408/1991 coordinación sistemas
SS; Directiva 80/987/CEE trata tema de insolvencia empresarial; Directiva
98/50/CEE sucesión de empresa; Directiva 76/207 igualdad de trato en materia de
SS.
Normativas y no normativas. 1) leyes en sentido amplio: ce, TRLGSS (RDL 1/1994), reglamentos. 2)CColec: Los convenios colectivos no son fuente del derecho de la
Seguridad social, fundamentalmente porque es público. Eso no quiere decir que
No tenga valor normativo, pero no en el
ámbito de la SS (arts. 3 y 39 LGSS), sí puede mejorar la ley. Las leyes pueden ser orgánicas y no orgánicas (leyes ordinarias, reales decretos legislativos y reales decretos leyes). FUENT(pgd):
Irrenunciabilidad de los
Derechos, las prestaciones
De SS irrenunciables.
Automaticidad,
Varios grados. Supone el derecho a las prestaciones por el cumplimiento de los
Requisitos. Esa automaticidad a veces es absoluta. En el caso de accidentes de
Trabajo, la SS responde automáticamente aunque no haya aseguramiento. En
Desempleo también hay automaticidad y en asistencia sanitaria también.
Prohibición inclusión múltiple
Obligatoria, quiere decir que por una misma actividad no
Podemos obligar a una persona a estar a la misma vez en la SS y en otro
Sistema, en los dos no.