Portada » Derecho » Persona jurídica mixta
Un colectivo o grupo de personas para la consecución de un fin común, -Sobre este sustrato el derecho crea una persona jurídica, mediante un acto de autoridad (sistema de concesión), o bien automáticamente mediante el cumplimiento de os requisitos. Algunas de estas personas jurídicas se pueden inscribir en un registro público como el mercantil o registro especial de fundaciones, otras simplemente surgen del pacto (asociaciones).
Denominación, es lo que distingue a una persona jurídica de otra.-Capacidad civil (adquirir o poseer bienes contraer obligaciones e interponer acciones civiles o penales. -La nacionalidad, el lugar de constitución determina la nacionalidad de la persona (se materializa en el domicilio o sede social). En el caso de las S.A. O SRL el domicilio en España otorga la nacionalidad española -Domicilio, se determinará en los estatus , o donde ejerza sus principales funciones. -Extinción supone la expiración del plazo para el cual se constituyó la asociación o a veces por imposible cumplimiento.
a)
la organización general del estado cumplen determinadas funciones o derecho público.
actividad se realiza dentro del derecho privado, sin ejercitar funciones públicas especiales. B)
Son la uníón de personas agrupadas para un fin común debido a un interés común (locales: municipio o provincia. Corporaciones profesionales: colegios profesionales) –
Son personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para la constitución de un fin duradero o relativamente duradero (un fin altruista, o un fin de lucro (a título oneroso). Se regulan por la ley orgánica 1/2002. deben inscribirse en el registro de asociaciones.Se formaliza mediante un acta funcional. Una vez inscrita , su personalidad jurídica es perfecta, los socios no responden por las deudas. Deben contar con órganos de gobierno y representación, debe existir una Asamblea General (órgano supremo y un órgano de representación). Algunas pueden ser declaradas de utilidad pública y tienen que cumplir los requisitos establecidos.
persona jurídica y privada que dispone el destino de unos bienes al servicio permanente de una finalidad de interés general. Es la personificación de un fin (carece de asociados o miembros, su existencia o configuración no dependen de ninguna otra persona física o jurídica, sino de la persistencia del fin que el fundador le asignó. Adquieren su personalidad jurídica mediante la inscripción en el registro de fundaciones. * El patronato es un órgano de gobierno constituido por a menos tres miembros y la Administración General del Estado que ejerce el protectorado. * El mecenazgo son aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyen al desarrollo del fin funcional mediante aportaciones 3. Sociedades
Tipos:
se rige por el código civil. Nacen de un contrato plurilateral y tiene un carácter asociativo, el ánimo de lucro coincide con el fin lucrativo. Nace con personalidad jurídica a no ser que nazca de una sociedad secreta o interna. No exoge una forma concreta, salvo que se aporten bienes o derechos reales deberá de elevarse a escritura pública. Las aportaciones de los socios constituirán el patrimonio social. Debe exigir un órgano asambleario de todos los socios. La sociedad responderá de las deudas que contraiga, tbb responderán los socios si el patrimonio social no resulta suficiente (imperfecta).
son de naturaleza contractual, presentan diversas formas: colectivas, comanditarias, anónimas y limitadas. Se regulan mediante escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil mediante la q adquirirá la personalidad jurídica. Todas están reguladas en la Ley de Sociedades de Capital. / El patrimonio y las cosas:
Es el conjunto de relaciones jurídicas valuables en dinero que pertenecen a la esfera jurídica de una persona, activa o pasivamente. ·
legalidad: creación del derecho objetivo, Instrumentalidad: instrumento para la consecución de un fin, Autonoomía: es autónomo e independiente al igual los elementos que lo integran, Unidad: unidad ideal, distinto de los elementos que lo componen (unidad sustancial), Intransmisibilidad: es intransmisible. Se puede transmitir en mayor o menor grado los bienes que lo compongan. / Clases de patrimonio:
– personal: pertenece a una persona física o jurídica, el titular responde a deudas y obligaciones con su activo. – colectivo: pertenece a un colectivo o conjunto de personas (titularidad compartida). Ejemplo: Herencia indivisible. – separados: tiene carácter excepcional y se instrumentaliza a través de relaciones jurídicas activas o pasivas independientes del patrimonio en general.- de destino: presenta una situación excepcional porque no se conoce su titular definitivo / Los bienes y las cosas:
realidades materiales o inmateriales que tienen una existencia autónoma o independiente, están bajo el poder de una persona para proporcionarle una utilidad de carácter económico. Para ser objeto de derecho los bienes tienen que cumplir los siguientes requisitos: -Apropiabilidad: cosa sometida al poder de una persona, no serán objetos de derecho la luz, aire, mar, agua. -Utilidad: satisfacción de las necesidades humanas (económicas o morales). – Individualización: existencia autónoma e independiente. -Valor económico: son aquellos bienes que pertenecen a la esfera jurídica de la persona y son valuables en dinero./ 4.Bienes de dominio público vs bienes de propiedad privada
1
Clases: ·Destinados al servicio público por constituir servicios o bienes esenciales. ·Bienes que con constituyen servicios o bienes esenciales pero que están afectos al uso público. ·Aquellos que pertenecen al Estado y están destinados al servicio público. ·Bienes comunales: el aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.·Patrimonio nacional: destinados al servicio de los miembros de la familia real y autoridades. – Carácteríticas: son inalienables (no se pueden vender) e imprescriptibles (ningún particular los puede adquirir por la posesión continuada en el tiempo). Y tbb son inembargables no se pueden embargar.
pertenecientes a particulares, individual o colectivamente. Son alienables o enajenables, pudiendo transmitirse a su propiedad. Son prescriptibles. Finalmente son embargables.
-Fungibles: son sustituibles, como el dinero. Una infungible es por ejemplo un cuadro de Dalí, no se pueden sustituir. -Consumibles: un único uso. Las no consumibles son susceptibles de varios usos. -Divisibles: cuando esta puede ser fragmentada en varias partes y estas constituyen cosas de igual especie y valor proporcional. indivisible por varias razones: cuando la ley lo imponga, cuando al dividirla se destruya o se convierta en cosa distinta, o cuando el valor de las partes sea sensiblemente inferior al todo. -Bienes inmuebles poseen mayor peso econ y muebles los que se pueden transportar. / La finca y los frutos:
porción de superficie terrestre con las cosas incorporadas a ellas. Puede ser Rústica y Urbana. -Frutos: rendimiento o beneficios obtenidos d una cosa (naturales, industriales y civiles). Carácterísticas: son periódicos, separables y destaca su accesoriedad.