Portada » Derecho » Actos de comercio objetivos y subjetivos
• Se
Puede definir al Derecho Comercial o Mercantil como “el conjunto de
Conocimientos que estudia los actos y objetos de comercio, los organismos e
Instrumentos mercantiles y las normas por las que deben regirse los
Comerciantes”.
•a) Es objetivo o real:
Esto quiere significar que regula el acto de comercio en sí, no la
Actividad de la persona que lo ejecuta, sea o no comerciante.
La mercantilidad
Emana del acto mismo y se extiende a la persona que lo ejecuta.
•b) Es Expansivo
: Es otro aspecto singular, consistente en la tendencia a imprimir
En materias pertenecientes a otras disciplinas jurídicas sus propias
Carácterísticas y aun sus
Instituciones. Se ejemplifica
Habitualmente con el “seguro”, institución nacida típicamente mercantil, pero
Extendida al derecho civil y otros. (Seguro Social Obligatorio; seguro de daños
Contra terceros, etc.).
•c) Es Progresivo:
Esta carácterística se refiere a su constante evolución, en razón
Directa con la creatividad de las nuevas relaciones comerciales que se generan
Día a día en todo el mundo.
El Libro I “De
Los Comerciantes y de los Agentes del Comercio. (artículo 1 al 95);
Libro II: “De
Los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General” (artículos 96 a 822);
Libro III: “De
La Navegación y del Comercio Marítimos”(artículos 823 a 1.250) y
un Libro IV: “De las Quiebras” (se incorpora la ley
18.175)
Son todas aquellas normas que regulan la materia mercantil, por lo
Que dentro de ellas no sólo debemos considerar el Código de Comercio, sino, en
General, todas las leyes que lo complementan o modifican, contenidas en otros
Códigos como en leyes especiales.
•Se encuentra expresamente
Consagrada como fuente formal del derecho en el artículo 4 del Código de
Comercio, el que señala que:
•“Las costumbres mercantiles
Suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son
Uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una
Determinada localidad, y reiterados por
Largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados del
Comercio”.
La costumbre
comercial jurídica está integrada por dos elementos, a saber:
•1.- Elemento material u
Objetivo
: constituido por la existencia real de una
Manera de comportarse frente a una situación determinada. Respecto de este elemento material, el
Artículo 4 del Código de Comercio habla de: hechos uniformes, públicos,
Generalmente ejecutados en la República o en determinada localidad, y
Reiterados por un largo espacio de tiempo que se apreciará prudencialmente por
Los juzgados del comercio.
•2.- Elemento subjetivo,
Intelectual o espiritual
: constituido por la
Convicción íntima en el cuerpo social de
Que el acomodarse a ese comportamiento es un deber. El Código de Comercio no alude de un modo
Expreso a este elemento subjetivo, pero sí lo reconoce tácitamente en la idea
De uniformidad y respeto generalizado a que alude el artículo 4 del citado
Código.
•El artículo 3 del Código de
Comercio señala que “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes,
Ya de parte de uno de ellos”. Lo anterior quiere significar que un acto
Perfectamente puede ser a la vez un acto de comercio para una de las partes y
Un acto civil para la otra. Estos son los denominados actos mixtos o de doble
Carácter.
Debe cumplirse
Con dos requisitos: que se trate de
Cosas muebles y que la compra sea hecha con ánimo de vender, permutar o
Arrendar estas mismas cosas, obteniendo una ganancia económica o lucro
Comercial.
Debe cumplir con
La siguiente exigencia: que se haya adquirido el bien mueble con la intención
De volver a venderlo, permutarlo o arrendarlo.
Aquí el carácter de acto mercantil se lo da el acto la compra mercantil
Precedente.
Si compro un
Automóvil para mi uso particular y después lo vendo porque en realidad no me
Gustó el color, la venta que realizo es de carácter civil, porque la compra que
Del mismo yo había hecho no era comercial debido a la ausencia o falta de ánimo
De lucro.
Conjunto de bienes
Organizado que el comerciante tiene destinado al ejercicio de su comercio.
Comprende bienes muebles y todo tipo de
Bienes intangibles. Al comprar un establecimiento de comercio se compra el todo, comprendidas en él cosas absolutamente
Incorporales e intangibles, como la
Clientela, el nombre, el derecho de llaves, el crédito, etc..
No está
Comprendido el bien raíz en que se encuentra radicado el establecimiento
Comercial. Los negocios jurídicos sobre inmuebles son ajenos a la
Mercantilidad; la venta de un establecimiento de comercio no le da por
Accesoriedad el carácter de acto de comercio a la venta del inmueble.
Es un contrato
Por el cual una persona (mandante) encarga la ejecución de uno o más negocios
Lícitos a otra (mandatario) que se obliga a administrarlos gratuitamente o
Mediante una retribución monetaria y a dar cuenta de su desempeño.
El mandato es
Comercial cuando el negocio, objeto del encargo, es un acto de comercio para el
Mandante. De manera que, para saber si un mandato es comercial, se debe atender
A la naturaleza del negocio que se encarga, así si el acto que se encarga es
Civil, el mandato será civil; por el contrario, si el acto encargado es
Comercial, el mandato tendrá la misma naturaleza comercial.
Se puede entender como toda organización de capital y
Trabajo destinada a la producción o intermediación de bienes y servicios para
El mercado con el fin de generar ganancias de tipo económico.
Son aquellas que tienen por finalidad recibir en custodia o
Depósitos de mercaderías, productos de la tierra, de la minería, otorgando como
Comprobante del acto un certificado de depósito, con la finalidad de garantizar
Obligaciones contraídas. En cual consta el contrato de depósito y se describe
La naturaleza de la mercadería depositada, de forma tal que sólo basta leer el
Documento para constatar la cantidad y calidad de la mercadería depositada.
Es toda
Organización intermedia que presta servicios de toda índole, tales como
Empleos, avisos, publicidad y propaganda, turismo y viajes, etc..
“El seguro es un contrato bilateral,
Condicional y aleatorio, por el cual una persona natural o jurídica toma sobre
Si por un determinado tiempo todo o alguno de los riesgos de pérdida o
Deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose,
Mediante una retribución convenida a indemnizarle la pérdida o cualquier otro
Daño estimable que sufran los objetos asegurados”
La compraventa
De acciones, valores y monedas que se realizan por intermedio de las bolsas de
Valores, en ruedas de bolsa o a través de los modernos medios electrónicos de
Transacción bursátil.
•1.- Las Sociedades
Comerciales
•2.- El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil
•3.- El Mutuo
•4.- Contratos accesorios
(prenda y fianza)
El artículo 7
Del Código de Comercio define a los comerciantes diciendo que “Son comerciantes
Los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión
Habitual”.
Los elementos son:
•1.- El comerciante debe
Ejecutar actos de comercio.
•2.- El comerciante debe ser
Profesional, es decir, debe hacer de los actos de comercio su profesión
Habitual.
•3.- El comerciante debe actuar
A nombre propio.
•4.- El comerciante debe tener
Capacidad para contratar
•Es toda organización de capital
Y trabajo destinada a la producción o intermediación de bienes y servicios para
El mercado con el fin de generar ganancias de tipo económico.
Es aquella
Persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de
Forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o
Profesional.
De acuerdo al artículo
25 del Código de Comercio, los libros que todo comerciante está obligado a
Llevar para su contabilidad y correspondencia son:
• · El libro diario
•· El libro mayor o de cuentas
Corrientes
•· El libro de balances
•· El libro copiador de cartas