NOTIFICACIÓN
¿Qué es la notificación? En cuanto a su naturaleza
Jurídica se ha explicado de 3 modos:
1. Estamos ante un 2º acto administrativo que tiene
La finalidad de poner en conocimiento de sus
Destinatarios el contenido del 1er acto
Administrativo que es el acto notificado. La
Notificación no afecta a la validez del acto
Notificado, solo a la eficacia del mismo.
2. La notificación es un mero trámite del
Procedimiento en el que se dicta el acto
Notificado.
3. Es una mera condición de eficacia del acto
Notificado.
La 1ª tesis es la más clara.
¿Produce realmente eficacia demorada de los actos
Notificados? García de Enterría y Tomás Ramón
Fernández destacan que esto es cierto respecto de los actos
Desfavorables.
Para un acto desfavorable la eficacia se demora hasta la
Notificación o publicación en su caso. Esto afecta a los
Ciudadanos, a los destinatarios porque la eficacia es de
Obligado cumplimiento por los ciudadanos. A efectos de
Cumplimiento del plazo máximo para resolver y notificar
La fecha inicial del cómputo no es la fecha de notificación
O publicación sino la fecha en que se dictó el acto, esta
Opera como ‘‘dies a quo’’ del plazo máximo para resolver
Y notificar en estos procedimientos conducentes a actos
Desfavorables, pero para eficacia (de obligado
Cumplimiento para los ciudadanos) los efectos empiezan a
Producir desde la notificación o publicación.
En el caso de los actos favorables no se demora la eficacia
Para los ciudadanos, comienza a producirse desde la fecha
En que se dicta, para evitar que la Administración puede
Intentar revocar libremente estos actos favorables entre la
Fecha en la que fueron dictados y la fecha en la que fueron
Notificados o publicados.
¿Qué actos tienen que ser notificados?
El art.58.1 dice que tienen que ser notificados los actos
Resolutorios, pero también los actos de trámites que
Afecten a los derechos subjetivos o a los intereses
Legítimos de los destinatarios.
¿Cuáles son los actos que no tienen que ser notificados?
Los actos organizativos que no tienen transcendencia para
Los ciudadanos.
¿Plazo de notificación?
10 días desde que fueron dictados, pero la vulneración de
Dicho precepto no se considera como determinante de
Invalidez sino como una mera irregularidad no invalidante.
Si se acredita por el ciudadano que tal incumplimiento le
Produce perjuicios patrimoniales tangibles puede exigirle a
La Administración responsabilidad patrimonial.
Contenido de la notificación. Art.58.2
¿Qué contiene la notificación?
A. Contenido íntegro del acto notificado, pero
Además la indicación de si es definitivo en vía
Administrativa.
B. Los recursos pertinentes y los Órganos de
Interposición y plazos.
La notificación es defectuosa cuando le falta alguno de
Estos elementos del contenido citado. ¿Si esa notificación
Es defectuosa, será inválido el acto notificado? NO, porque
La notificación afecta solo a la eficacia.
Si la notificación es defectuosa, ¿Se genera la eficacia del
Acto notificado? En principio no, porque es defectuosa. No
Obstante, puede producir efectos con las siguientes
Condiciones:
• Que al menos incluya el contenido íntegro del
Acto notificado y
• Además que el interesado, el destinatario haga
Manifestación de conocer el contenido y alcance
Del acto notificado o interponga un recurso
Correspondiente.
¿Qué ocurre con las notificaciones defectuosas con vistas
Al cumplimiento del plazo máximo para resolver y
Notificar lo resuelto? La respuesta la encontramos en una
STS de 2003, dice que a pesar de ser la notificación
Defectuosa se puede dar por cumplido el plazo siempre y
Cuando incluya el contenido íntegro del acto notificado y
Se hayan utilizado los medios del art.59 con todas las
Garantías legales, aunque el resultado se haya frustrado,
Siempre que quede acreditado en el expediente y precisa
Que si la notificación se hizo por correo certificado con
Acuse de recibo en el domicilio del interesado puede seguir
Cumpliendo con el plazo máximo si se ha producido la
Devolución del recibo por la oficina de correo de la
Administración dentro del plazo indicando que esa
Notificación cumplíó las garantías legales y resultó
Frustrada acreditándose en el expediente. En otros casos no
Serviría para cumplir con el plazo máximo para resolver y
Notificar entonces puede derivar en caducidad.
Medios de notificación.
Art.59.1, cualquiera que acredite la recepción de la misma
Y la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Lugar de la notificación.
En principio será el que señale el ciudadano en su solicitud
Y en su defecto cualquier otro lugar que se corresponda
Con los medios legales de notificación señalados. Si es en
El domicilio del interesado, en este caso podrá entregarse a
Cualquier persona que se encuentre en el domicilio y
Acredite su identidad. Si no hay nadie que pueda hacerse
Cargo, deberá realizarse al menos un segundo intento, a
Hora distinta, dentro de los 3 días siguientes y el TS ha
Dicho que, en interés de ley, esto para que se cumpla basta
Que se entregue 60 minutos más tarde. Y si sigue sin poder
Ser recibido por nadie en el domicilio se entenderá la
Notificación fallida o frustrada y deberá procederse a la
Notificación por edictos.
Diferenciar notificación fallida o frustrada de notificación
Rechazada, porque la ley nos dice en el art.59.4 que la
Notificación rechazada se entiende por válidamente
Realizada.
Notificación por edictos.
Consiste en la publicación del acto que se pretende
Notificar en el tablón de edictos del Ayto. Donde tuvo el
Interesado su último domicilio conocido.
Se trata de dar publicidad a esa notificación en el tablón de
Edictos del Municipio del último domicilio y además en el
BOE, DOCA o BO provincial según el ámbito territorial
Del órgano que emite ese acto. Si el último domicilio
Conocido es en el extranjero se hará en el tablón de edictos
De la Embajada o Consulado correspondiente.
¿Cuándo debe hacerse la notificación por edictos? Cuando
No se conoce la identidad de los interesados o cuando
Conocíéndose la identidad, no se conoce el domicilio o
Cuando la notificación hubiese resultado fallida o
Frustrada.
La ley añade la posibilidad de utilizar otros medios
Complementarios de notificación en medios de difusión
Distintos, lo que no excluirá la notificación por medios
Ordinarios y por edictos.
Notificación electrónica.
Por ej. Correro electrónico.
1. Regulado por la Ley 11/2007, art.28
Desarrollado por RD 167/2009 operará en
Aquellos casos cuando el destinatario lo indique
En sus escritos o bien cuando se consienta por el
Destinatario. Se puede hacer por vía electrónica.
2. La Administración obliga a personas jurídicas o
A colectivos de personas físicas que tengan
Garantizado el acceso y disponibilidad de esos
Medios electrónicos.
3. El sistema de notificación electrónica tiene que
Ser tal que permita acreditar la puesta a
Disposición de la notificación y el acceso al
Contenido.
4. Una notificación se tiene por realizada cuando
Está acreditado el acceso al contenido.
5. Si está acreditada la puesta a disposición, o sea
Que ha sido recibido y no se ha accedido al
Contenido en el plazo de 10 días desde la puesta
A disposición, se tiene por rechazada, salvo que
De oficio o a instancia de parte se acredite en
Imposibilidad material o técnica del acceso al
Contenido.
6. El destinatario puede solicitar a la
Administración que en el mismo procedimiento
No siga realizando notificación por vía
Electrónica.